Síntesis de la Recomendación 16/2026

Fecha de emisión:

15 de septiembre de 2026.

Autoridad Responsable:

Fiscalía General del Estado de Oaxaca.

Víctima:

QV

Expediente:

DDHPO/0854/(01)/OAX/2026

Motivo de la queja:

Violaciones a los derechos humanos a la libertad de expresión, al acceso a la justicia en su modalidad de procuración y a la seguridad personal, así como, al derecho a la verdad.

Hechos:

El 14 de julio de 2025, QV compareció ante esta Defensoría, ocasión en la que señaló que un año atrás iniciaron ataques en su contra derivados de conferencias del Gobierno del Estado, así como agresiones en medios electrónicos por cuentas falsas y amenazas de muerte vía telefónica relacionadas con su labor periodística, acotando que tenía temor de que dichas agresiones se volvieran físicas y atentaran contra su vida, no obstante, expresó que no era su deseo contar con medidas cautelares de este Organismo Autónomo por temor a que se filtrara información de su ubicación.

Derivado de ello, el 16 de julio de 2025, esta DDHPO radicó el Cuaderno de Antecedentes DDHPO/CA/181/(01)/OAX/2025 en el que, entre otras diligencias, se solicitó información en colaboración a la FGR, y el 25 de noviembre de 2025, QV nuevamente compareció ante personal de este Organismo Autónomo, exponiendo que desconocía el acuerdo de incompetencia por fuero dictado por la FGR en la Carpeta de Investigación 1, además de que, la FGEO tampoco le había notificado qué servidor público llevaba su investigación ni el número de carpeta con el que se tramitaba, sabiendo únicamente que el 5 de septiembre de 2025 la “Secretaría Particular de esa Fiscalía” recibió dicha carpeta, sin conocer avances a más de cinco meses de su denuncia. Asimismo, el 13 de febrero de 2026, QV hizo del conocimiento de personal de esta Defensoría que continuaba siendo objeto de ataques, amenazas de muerte, agresiones escritas, hostigamiento e intimidación a través de diversos números telefónicos.

Colaboraciones:

A la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas de Oaxaca, para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la Ley General de Víctimas y 1° de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, coadyuve con las autoridades correspondientes en la atención que deba brindarse a las víctimas indirectas para proceder a la reparación integral. Así también, para que se inscriba a QV, a VI1 y a quien acredite el derechoen el Registro Estatal de Víctimas como víctimas de violaciones a derechos humanos, con la finalidad de que, quien tenga el derecho, pueda acceder a los Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, de conformidad con lo previsto en la citada Ley y la normatividad que de ella emane; debiendo remitir a este Organismo Autónomo las documentales con las que acredite su cumplimiento.

A la Secretaría de Gobierno, para que, con base en lo establecido en el artículo 34, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, establezca comunicación y coordinación con los Poderes del Estado, los órganos constitucionales autónomos estatales y demás instancias estatales correspondientes, para continuar trabajando en la instrumentación de un mecanismo estatal de atención y protección de personas periodistas en el estado de Oaxaca, que recupere las mejores prácticas nacionales e internacionales en la materia.

Recomendaciones:

PRIMERA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, realicen la inscripción de QV como víctima directa, VI1 y demás familiares que acrediten el carácter de víctimas indirectas, en el Registro Estatal de Víctimas, a través de la noticia de hechos que se realice a esa Comisión Estatal con la presente Recomendación, y que esté acompañada de los Formatos Únicos de Declaración de esa Institución, para que, una vez que ésta emita el dictamen correspondiente conforme a las violaciones a derechos humanos descritas y acreditadas en el presente instrumento recomendatorio, proceda a la inmediata reparación integral del daño, que incluya la medida de compensación, en términos de los preceptos antes señalados y, se envíen a este Organismo Autónomo las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEGUNDA. En coordinación interinstitucional con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas se deberá brindar, a VI1 y quienes acrediten el carácter de víctimas indirectas, la atención psicológica y tanatológica que requieran, derivado de las violaciones a derechos humanos que dieron origen a la presente Recomendación, la cual deberá proporcionarse por personal profesional especializado, y de forma continua hasta que alcance su sanación psíquica y emocional, atendiendo a sus necesidades y características particulares como son la edad y género, otorgándose gratuitamente, de forma inmediata y de manera accesible para la víctima, con su previo consentimiento, por el tiempo que resulte necesario; precisándose que, en caso de que no sea su deseo recibir dicha atención, se dejen a salvo sus derechos para hacerlos valer en el momento oportuno; hecho lo anterior, se envíen a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento.

TERCERA. Instruya a quien corresponda para que en el término de tres meses la Visitaduría General inicie un procedimiento administrativo de investigación en contra de las personas servidoras publicas responsables de los hechos violatorios acreditados en la presente Recomendación, el cual deberá incluir en su investigación todos y cada uno de los hechos referidos, en particular de quienes tuvieron bajo su cargo la investigación de la Carpeta de Investigación 2; a quienes no dieron cumplimiento oportunamente a lo ordenado en el Acuerdo No. FGEO/DAJ/NORM/13/2023 publicado en el Periódico Oficial de Oaxaca el 10 de octubre de 2023, respecto a la emisión del Protocolo de Protección para Personas Víctimas de Delitos contra la Libertad de Expresión, así como de AR1 por la imprecisa e incompleta información que brindó a la DDHPO, a efecto de que resuelva conforme a derecho corresponda, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; debiendo enviar a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

CUARTA. En un plazo máximo de tres meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se emita el Protocolo de Protección para Personas Víctimas de Delitos contra la Libertad de Expresión, de observancia obligatoria y que se encuentra vinculado con el Acuerdo No. FGEO/DAJ/NORM/13/2023 publicado en el Periódico Oficial de Oaxaca el 10 de octubre de 2023.

QUINTA. En un plazo máximo de un mes a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se emita una Circular, de observancia obligatoria, mediante la cual se instruya a todo el personal de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, para que:

  1. Al iniciar cualquier carpeta de investigación no se descarte a priori la calidad de la víctima y su relación con la actividad periodística respecto de los hechos que se investiguen.
  2. En el caso de tener cualquier dato que posiblemente vincule los hechos denunciados con el ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, se informe de inmediato a la Fiscalía Especializada en Investigaciones de Delitos de Trascendencia Social, y en particular a la Unidad Operativa Especializada en Materia de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, en concordancia con los fines de lo establecido en el Acuerdo No. FGEO/DAJ/NORM/13/2023 publicado en el Periódico Oficial de Oaxaca el 10 de octubre de 2023.
  3. Se realicen los actos de investigación urgentes y se otorguen de manera inmediata, las medidas de protección eficaces necesarias a las víctimas u ofendidos, previo consentimiento de éstos, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
  4. Den a conocer de manera oficiosa a las víctimas o personas ofendidas la existencia del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como lo procesos de incorporación y tipos de medidas que otorga dicha instancia, con el fin de que puedan solicitar su incorporación. De ser necesario, conforme a la naturaleza de los hechos denunciados, previo consentimiento de la víctima o persona ofendida, dar aviso de inmediato sobre el caso al mecanismo de protección.

QUINTA. En un plazo máximo de tres mes a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se genere un Plan de Trabajo que asegure progresivamente, la especialización y profesionalización del personal que integra la Unidad Operativa Especializada en Materia de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, dependiente de la Fiscalía Especializada en Investigaciones de Delitos de Trascendencia Social. La elaboración del Plan de Trabajo recomendado deberá contar con la participación de instituciones o personas expertas en la materia independientes y contemplar los más altos estándares internacionales en la materia.

SEXTA. En un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, Usted en su calidad de Titular de la Fiscalía General del Estado deberá ofrecer una disculpa institucional a VI1 y demás familiares, en una fecha concertada con esta Defensoría y VI1 víctima indirecta, en cuyo acto se deberán reconocer las violaciones a derechos humanos que han quedado acreditadas y aceptar su responsabilidad, asegurándose que el texto de la disculpa se publique en medios de comunicación impresos y digitales locales, preferentemente los de mayor circulación, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

SÉPTIMA. En un plazo de quince días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se instruya por escrito a todas las áreas de esa Fiscalía para que identifiquen cualquier carpeta de investigaciónrelacionada con QV como víctima de delito por su labor periodística, para que, en caso de que aún no se haya hecho de conocimiento de la FGR, se realicen las diligencias necesarias con el fin de informar y remitir debidamente y conforme lo marca la ley, la información que obre en las carpetas de investigación vinculadas a QV que puedan aportar elementos o líneas de investigación para el esclarecimiento de su homicidio, debiendo remitir a esta Defensoría las constancias que acrediten el cumplimiento de este punto.

OCTAVA. Instruya por escrito a todas las áreas de esa Fiscalía para que conforme a lo establecido en el artículo 4, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, se proporcione información a los organismos protectores de derechos humanos conforme a la Constitución Federal y la Constitución Estatal, cuando la soliciten en ejercicio de sus funciones, debiendo remitir a esta Defensoría las constancias que acrediten el cumplimiento de este punto.

NOVENA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta Defensoría.

Seguimiento:

En término de ser aceptada.

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