Síntesis de la Recomendación 15/2026

Fecha de emisión:

8 de septiembre de 2026.

Autoridades Responsables:

Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Oaxaca y Fiscalía General del Estado de Oaxaca.

Víctima:

QV

Expediente:

Expediente:

Motivo de la queja:

Violaciones a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, a la vida por muerte en custodia y debido cuidado.

Hechos:

El 24 de enero de 2022, mediante la red social Facebook, se dio a conocer la NP, en la que se indica que V fue hallado sin vida en su celda, dentro del Centro Penitenciario de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca.

Colaboración:

A la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca: Para que, con base en lo establecido en los artículos 1° de la LGV y 1° de la LVEO, coadyuve con la autoridad correspondiente en la atención que deba brindarse a VI1, VI2, VI3 y VI4 para proceder a la reparación integral. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80 y 82 de la LDDHPO. Así también, para que V, VI1, VI2, VI3 y VI4 se inscriban en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas y puedan acceder a las ayudas y apoyos que tanto la LGV como la LVEO establecen.

Por último, para que, de conformidad con sus atribuciones conferidas por la LVEO, garantice la asesoría jurídica de VI1, VI2, VI3 y VI4 durante el trámite de la Carpeta de Investigación correspondiente.

Recomendaciones:

A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

PRIMERA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas de Oaxaca, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente resolución, se proceda a la reparación integral del daño causado a V, VI, VI2, VI3 y VI4 que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, e instrumentos de reparación del daño aplicables y se le inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas; enviando a esta DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. En un plazo de tres meses contados a partir de la presente Recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, así como las autoridades corresponsables del Sistema Penitenciario, se garantice la atención psicológica y tanatológica para VI1, VI2, VI3 y VI4, esposa e hijos de V durante el tiempo que clínicamente sea prescrito, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a sus necesidades y características particulares, otorgándose gratuitamente, de forma inmediata y de manera accesible para las víctimas, con su previo consentimiento por el tiempo que resulte necesario; precisándose que en caso de que no sea su deseo recibir dicha atención, se dejen a salvo sus derechos para hacerlos valer en el momento oportuno. Lo anterior con la finalidad de obtener su restablecimiento emocional, de conformidad con lo expuesto en la presente Recomendación; enviando a esta DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.

TERCERA. En un plazo de tres meses contados a partir de la presente Recomendación,de vista al Órgano Interno de Control para el efecto de que inicie el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa correspondiente a AR1, AR2, AR3, AR4 y AR5, así como a los demás servidores públicos que en la fecha en que ocurrió el deceso de V, tuvieran a su cargo la función de custodiarlo en cumplimiento a la medida cautelar emitida de Prisión Preventiva; enviando a esta DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.

CUARTA. Dentro del plazo de tres meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Fiscalía General del Estado se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado, en una fecha concertada con esta Defensoría y las personas agraviadas, y se ofrezca una disculpa pública a VI1, VI2, VI3 y VI4. En dicho acto, la Institución deberá reconocer las violaciones a los derechos humanos que han quedado acreditadas, aceptar su responsabilidad y asumir el compromiso de otorgarle la verdad sobre lo sucedido, asegurándose que el texto de la disculpa se publique al menos en dos medios de comunicación impresos locales, preferentemente los de mayor circulación, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

QUINTA. En el término de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se implemente un curso integral en materia de derechos humanos en temas de seguridad jurídica, legalidad, libertad personal, y específicamente, sobre la obligación de garantizar la integridad física y la vida de las personas privadas de la libertad, a efecto de evitar muertes en custodia. Dicho curso deberá ser dirigido a los directores y elementos de seguridad y custodia de los centros penitenciarios del Estado, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares. El curso deberá ser impartido por personal calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos; que incluya programa, objetivos, currículos de las personas facilitadoras, lista de asistencia, videos y constancias, hecho lo anterior, se envíen a esta DDHPO las pruebas con que se acredite su cumplimiento.

SEXTA. Que en un término no mayor a 3 meses, se desarrollen protocolos, manuales y lineamientos con el propósito de que se definan mecanismos ágiles para realizar diagnósticos médicos y psicológicos adecuados y oportunos, y de ser necesario, efectuar los traslados a la mayor brevedad posible a centros hospitalarios para atención requerida a su ingreso a los Centros de Reinserción Social; los cuales consideren los soportes documentales necesarios, así como los mecanismos de canalización y participación interinstitucional, con la finalidad de prevenir que PPL atenten contra su integridad o su vida; una vez hecho lo anterior, se les informe a través de una circular a los Centros Penitenciarios del Estado, en especial al personal involucrado del Centro Penitenciario de Miahuatlán de Porfirio Díaz, a fin de que sea notificado sobre el particular, instruyéndolos a que su ejecución debe ser de inmediata aplicación, así como las responsabilidades administrativas y penales en la que pueden incurrir ante la omisión, así como los mecanismos de canalización y participación interinstitucional; y se remitan a este Organismo las evidencias que acrediten su cumplimiento, en un término no mayor a noventa días naturales a partir de la notificación de la presente Recomendación.

SÉPTIMA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta Institución.

A la Fiscalía General del Estado.

PRIMERA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas de Oaxaca, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, se proceda a la reparación integral del daño causado a  V, VI1, VI2, VI3 y VI4, que incluya una compensación justa, en términos de la LGV y de la LVEO, e instrumentos de reparación del daño aplicables y se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas; enviando a esta DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. En un plazo de tres meses, una vez aceptada la presente Recomendación, se instruya por escrito al Visitador General de la FGE, para que inicie, integre y resuelva procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de AR6 y AR7, lo anterior, por las acciones y omisiones que han quedado acreditadas en el apartado de Observaciones y Valoración de Pruebas de la presente resolución, y una vez que se haya hecho lo anterior, se remitan a esta Defensoría las constancias que así lo acrediten.

TERCERA. En un plazo de 15 días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se instruya por escrito a AR7, encargada del trámite de la CI1, con el fin de integrar debidamente la CI1 y conforme a derecho emita la determinación que corresponda, debiendo remitir a esta Defensoría las constancias que acrediten el cumplimiento de éste punto.

CUARTA. En el plazo de tres meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, implementen un curso integral relacionado con los derechos humanos, haciendo énfasis sobre el Derecho de la Víctima o Persona Ofendida de Acceso a la Justicia y Derecho a la Verdad, a los Agentes del Ministerio Púbicos adscritos a la Vicefiscalía de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, el cual deberá estar disponible de forma electrónica y en línea para que pueda ser consultado con facilidad; hecho lo anterior se remitan a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

QUINTA. En un plazo de tres meses contados a partir de la presente Recomendación, como parte de la reparación del daño, en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública en favor de las víctimas, en una fecha concertada con esta Defensoría y las personas agraviadas, en cuyo acto se deberán reconocer las violaciones a los derechos humanos que han quedado acreditadas y aceptar su responsabilidad, asegurándose que el texto de la disculpa se publique en medios de comunicación impresos y digitales locales, preferentemente los de mayor circulación, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEXTA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta Defensoría.

Seguimiento:

En término de ser aceptada.

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