Fecha de emisión:
27 de agosto de 2026.
Autoridad Responsable:
Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca
Víctima:
VD
Expediente:
DDHPO/0039/RCP/(26)/OAX/2017
Motivo de la queja:
Violaciones al derecho humano a la vida.
Hechos:
El 17 de septiembre del 2017, en medios electrónicos se publicó la Nota Periodística 1, en la que se dio a conocer que en la madrugada de esa fecha, VD viajaba a bordo de su camión, en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca; cuando elementos de la Policía Estatal le marcaron el alto para realizar una revisión al vehículo, que durante la diligencia, le pidieron que abriera una bolsa negra y, al momento en que lo hizo, uno de los policías le disparó en la cabeza. En la Nota Periodística 2, de 22 de septiembre del 2017, se aclaró que fueron elementos de la Policía Municipal de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca; quienes iniciaron la persecución de VD por tierra, pero durante ésta, fueron recibidos con disparos de arma de fuego, que al repeler la agresión resultó muerto VD; no obstante, se detalló que esta versión “se vino abajo”, tras la publicación de una fotografía en la que se observa el cuerpo de la víctima sin arma alguna; “por lo que los elementos de la Policía Municipal no actuaron en respuesta a una agresión”.
Colaboración:
A la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas de Oaxaca, para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la Ley General de Víctimas y 1° de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, coadyuve con la autoridad correspondientes en la atención que deba brindarse a las víctimas indirectas para proceder a la reparación integral.
Así también, para que se inscriba a VD, VI1, VI2 y VI3 en el Registro Estatal de Víctimas como víctimas de violaciones a derechos humanos, con la finalidad de que, quien tenga el derecho, pueda acceder a los Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, de conformidad con lo previsto en la citada Ley y la normatividad que de ella emane.
Recomendaciones:
PRIMERA. Instruya a quien corresponda para que, en un plazo de tres meses, mediante colaboración interinstitucional, el Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, realicen la inscripción de VD como víctima directa de violaciones a derechos humanos; así como, de VI1, VI2, VI3, en su calidad de víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas, a través de la noticia de hechos que se realice a esa Comisión Estatal con la presente Recomendación, y que esté acompañada de los Formatos Únicos de Declaración de esa Institución, para que, una vez que ésta emita el dictamen correspondiente conforme a las violaciones a derechos humanos descritas y acreditadas en el presente instrumento recomendatorio, proceda a la inmediata reparación integral del daño, que incluya la medida de compensación, en términos de los preceptos antes señalados y se envíen a este Organismo Autónomo las constancias con que se acredite su cumplimiento.
SEGUNDA: Instruya a quien corresponda para que, en un plazo de tres meses, en coordinación interinstitucional, el Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec y la Comisión Ejecutiva brinden a VI1, VI2, VI3, la atención psicológica y tanatológica que requieran derivado de las violaciones a sus derechos humanos enumeradas en este pronunciamiento, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado, y de forma continua hasta que alcance su sanación psíquica y emocional, atendiendo a sus necesidades y características particulares como son la edad y género, otorgándose gratuitamente, de forma inmediata y de manera accesible para las víctimas, con su previo consentimiento, por el tiempo que resulte necesario; precisándose que, en caso de que no sea su deseo recibir dicha atención, se dejen a salvo sus derechos para hacerlos valer en el momento oportuno; hecho lo anterior, se envíen a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: En un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, el Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, deberá realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública satisfactorio, en favor de los familiares de la víctima directa; el lugar, autoridades participantes y modalidades de ésta, tendrán que ser acordados con éstas y con la Defensoría; hecho lo anterior, se envíen a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento.
CUARTA. Asimismo, en un plazo máximo de dos meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se deberá incluir la publicación del presente documento de Recomendación, en medios locales, en la página web y redes sociales administrados por ese Ayuntamiento, haciendo llegar a la Defensoría de los Derechos Humanos las pruebas con las que acredite su cumplimiento.
QUINTA: Instruya a quien corresponda para que, en el plazo de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente, bajo un enfoque preventivo y de protección a los derechos humanos, el Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, deberá diseñar e impartir por personal calificado y con suficiente experiencia en el tema, un curso integral dirigido a todos y cada uno de los elementos de su Policía Municipal, sobre derechos humanos, haciendo énfasis en el uso legítimo de la fuerza y de las armas, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 41 de la LNSUF; mismo que deberá incluir una parte práctica sobre el uso de la fuerza, al igual que, de las obligaciones de los mandos que derivan de ello; lo anterior, de conformidad con los arábigos 32 y 33 de la ley en cita, con la precisión de que, por las características del curso, éste deberá tomarse de manera presencial; remitiendo las constancias en las que se incluya los programas, objetivos, actividades, bibliografías, currículos de las personas facilitadoras, listas de asistencia, videos y evaluaciones, debiendo enviar a este Organismo Autónomo las constancias con que se acredite su cumplimiento.
SEXTA: Instruya a quien corresponda para que, en el plazo de un mes, contado a partir de la aceptación de la presente, el Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca; gire una circular a cada una de las personas integrantes de las instituciones de seguridad a su cargo para que, en aquellos casos en los que se haga uso de la fuerza y de las armas, estos sean reportados a través de los informes sobre el uso de la fuerza, los cuales se deberán anexar al expediente laboral de los servidores públicos que la ejercieron; así como, de su superior jerárquico, en términos del artículo 32 de la LNSUF; debiendo enviar a este Organismo Autónomo, los acuses respectivos de la recepción de la circular y demás constancias con que se acredite su cumplimiento.
SÉPTIMA: Una vez aceptada la presente Recomendación, se instruya a las personas servidoras públicas de ese Ayuntamiento a colaborar ampliamente con las autoridades investigadoras, en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Defensoría de los Derechos Humanos presentará ante su Órgano Interno de Control, la cual deberá incluir en su investigación todos y cada uno de los hechos en contra de la persona servidora pública responsable en la presente Recomendación, a efecto de que resuelva conforme a derecho corresponda, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, y se envíen las constancias que acrediten su cumplimiento.
OCTAVA: Se designe a una persona servidora pública con capacidad de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría en el seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Autónomo.
Seguimiento:
En término de ser aceptada.


