Fecha de emisión:
21 de abril de 2025.
Autoridad Responsable:
Secretaria de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca.
Quejoso:
De oficio.
Expediente:
DDHPO/024/RIX/(10)/OAX/2018.
Motivo de la queja:
Violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud, a la vida y al interés superior de la niñez, así como al acceso a la información en materia de salud.
Hechos:
Derivado de la nota periodística publicada por P el 28 de noviembre de 2018, en la red social denominada “Facebook”, en la que hizo del conocimiento público la presunta negligencia médica en agravio de V, atribuible a personas servidoras públicas adscritas al Hospital de Ixtepec, en esa misma fecha, esta Defensoría inició de oficio el expediente DDHPO/024/RIX(10)/OAX/2018.
Colaboración:
A la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca. Para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la Ley General de Víctimas; y 1° de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, coadyuve con las autoridades correspondientes en la atención que deba brindarse a las víctimas para proceder a la reparación integral. Así también, para que se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas y puedan acceder a las ayudas y apoyos que tanto la Ley General de Víctimas como la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca establecen.
Recomendaciones:
PRIMERA. En un plazo de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente resolución, se proceda a la reparación integral del daño causado a QV y VI, que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, e instrumentos de reparación del daño aplicables y se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas; enviando a este DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.
SEGUNDA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de conformidad con la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, se instruya a quien corresponda para que, en coordinación interinstitucional, los Servicios de Salud de Oaxaca y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Victimas, brinden a QV y VI la atención psicológica y tanatológica que requieran, por personal profesional especializado, y de forma continua hasta que alcancen su sanación psíquica y emocional, atendiendo a sus necesidades y características específicas, como son la edad y género, de manera accesible otorgándose gratuitamente, de forma inmediata y de manera accesible para las víctimas, con su previo consentimiento, por el tiempo que resulte necesario e incluir la provisión de medicamentos idóneos y gratuitos que en su caso requieran; hecho lo anterior, se envíen a esta Defensoría de los Derechos Humanos las constancias con que se acredite su cumplimiento.
TERCERA. En un plazo de 15 días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se instruya a quien corresponda, para que personal de los Servicios de Salud de Oaxaca colaboren ampliamente con la autoridad investigadora, en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Defensoría de los Derechos Humanos presente en la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública del Estado, en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7, AR8, AR9, AR10, AR11 y AR12 por las omisiones que han quedado acreditadas en la presente Recomendación. Hecho lo anterior, se deberá remitir a esta Defensoría de los Derechos Humanos las constancias que así lo acrediten
CUARTA. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública satisfactoria en favor de las víctimas, el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo, deberán ser acordados con la Defensoría. En dicho acto, la dependencia recomendada deberá reconocer las violaciones a los derechos humanos que han quedado acreditadas y aceptar su responsabilidad, asegurándose que el texto de la disculpa se publique al menos en dos medios de comunicación impresos locales, preferentemente los de mayor circulación, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.
QUINTA. Diseñar e impartir por personal calificado en la materia, en el término de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, un curso integral de derechos humanos en el que se considere los derechos a la protección a la salud, a la vida y al interés superior de la niñez, en términos de la legislación estatal, nacional y la Convención sobre los Derechos del Niño; el cual, deberá ser dirigido al personal médico y de enfermería del Hospital de Ixtepec, en particular a AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR8, AR9, AR10, AR11 y AR12, de forma presencial y/o en línea, a fin de que pueda ser consultado con facilidad, para que en lo sucesivo, su actuar se apegue al marco de protección del derecho a la salud, a la vida y al principio de interés superior de la niñez de personas recién nacidas, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los del presente caso. Hecho lo anterior, se envíen a esta DDHPO las documentales de su cumplimiento, entre ellas el programa, objetivos, currículos de las personas ponentes, lista de asistencia y constancias.
SEXTA. En un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe e imparta, por personal calificado en la materia, un curso integral sobre el conocimiento, manejo y observancia de la NOM-253-SSA1-2012 Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos, así como de la NOM-004-SSA3-2012 Del expediente clínico, el cual deberá ser dirigido al personal médico del Hospital de Ixtepec, en específico a AR1, AR4, AR6 y AR7, de forma presencial y/o en línea, con el objeto de que pueda ser consultado con facilidad. Una vez impartido, se envíen a esta Defensoría las constancias de su cumplimiento, en particular el programa, objetivos, currículos de las personas ponentes, lista de asistencia y constancias.
SÉPTIMA. En el término de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se deberá emitir una circular dirigida al personal directivo, médico y de enfermería del Hospital de Ixtepec, con la finalidad de que se adopten las medidas pertinentes de prevención y supervisión, en los temas relativos a la salud en personas recién nacidas, a fin de garantizar una debida valoración y atención al recién nacido prematuro, y con ello evitar casos como el aquí expuesto. Hecho lo anterior, deberá remitir a esta DDHPO las constancias que así lo acrediten, entre ellas el acuse de recepción de la circular y la descripción de cómo se difundió.
OCTAVA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta DDHPO.
Seguimiento:
En término de ser aceptada.