Síntesis de la Recomendación 13/2026

Fecha de emisión:

5 de agosto de 2026.

Autoridad Responsable:

Fiscalía General del Estado de Oaxaca.

Parte peticionaria:

QV

Expediente:

DDHPO/024/RCP/(26)/OAX/2019

Motivo de la queja:

Violaciones al derecho humano a la integridad y seguridad personal, por actos de tortura, así como, al acceso a la justicia en su modalidad de procuración y al derecho a la verdad.

Hechos:

El 16 de mayo de 2019, se recibió en esta DDHPO, el oficio V3/25905, de 30 de abril de ese año, por medio del cual la CNDH remitió el escrito de queja de QV, de 21 de marzo de 2019, en el que señaló que durante su detención el 29 de octubre de 2015, fue víctima de actos de tortura cometidos en su agravio por parte de elementos de la AEI de la entonces PGJEO, ya que cuando viajaba sobre la carretera 147, a bordo del Vehículo 1, escuchó detonaciones de armas de fuego, provenientes del interior del Vehículo 2, al verse amenazado, decidió dar la vuelta para regresar al municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Oaxaca; entonces se le emparejó el Vehículo 3, de cuyo interior comenzaron a dispararle; Vehículo 2 le cerró el paso por completo, observando que descendieron tres personas vestidas de civil, quienes tampoco se identificaron como personas servidoras públicas, mismos que lo bajaron de forma violenta y con “palabras altisonantes (groserías)”, lo arrojaron al suelo boca abajo y le dieron una patada en la cabeza, para después esposarlo y subirlo al citado vehículo.

Posteriormente, fue trasladado a un paraje solitario en el monte; en ese lugar, le cuestionaron si pertenecía al “Cártel del Golfo”; al negar pertenecer a algún grupo criminal, comenzaron a golpearlo severamente, amenazándolo con privarlo de la vida si no admitía formar parte de dicha organización delictiva; detallando que sufrió lesiones internas, generándole una hernia en el abdomen bajo y otra en el ombligo, además de un traumatismo en el oído por los golpes directos con la palma de la mano y varios impactos con la culata de las armas en la pierna derecha y el rostro.

Por otra parte, detalló que, previo a ser puesto a disposición del Ministerio Público, elementos de la AEI le colocaron una playera limpia con la finalidad de ocultar que su vestimenta se encontraba totalmente ensangrentada; asimismo, mencionó que los citados elementos recrearon una escena falsa de su detención, obligándolo a subirse al Vehículo 1, simulando que iba conduciendo, momento en el que AR1 lecolocó una bolsa negra a su lado, desconociendo qué había en su interior, mientras que AR2 le apuntaba con un arma de fuego amenazando con matarlo a él y a su familia si no tomaba la bolsa, fue ahí que AR1 abrió la bolsa y lo obligó a tomar unos billetes que contenía en su interior, para tomarle diversas fotografías. Minutos después, llegó una ambulancia, en la que fue trasladado e ingresado a un hospital donde permaneció internado durante dos días debido a la gravedad de las lesiones; en dicho nosocomio se presentó un agente del Ministerio Público para notificarle formalmente que se encontraba detenido; que durante su procedimiento judicial, tuvo conocimiento que se le imputó el delito de secuestro, siendo trasladado al reclusorio.

Colaboración:

A la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas de Oaxaca, para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la Ley General de Víctimas y 1° de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, coadyuve con las autoridades correspondientes en la atención que deba brindarse a la víctima para proceder a la reparación integral.

Así también, para que se inscriba a QV y demás familiares que acrediten el carácter de víctimas indirectas, en el Registro Estatal de Víctimas como víctimas de violaciones a derechos humanos, con la finalidad de que, quien tenga el derecho, pueda acceder a los Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, de conformidad con lo previsto en la citada Ley y la normatividad que de ella emane; debiendo remitir a este Organismo Autónomo las documentales con las que acredite su cumplimiento. De igual forma, tomando en consideración que, derivado de los hechos materia del presente instrumento recomendatorio, se han originado cuestiones jurídicas que involucran a los demás familiares que acrediten el carácter de víctimas indirectas, se les brinde la asesoría legal, orientándolos y acompañándolos en el trámite de los procedimientos que se hayan iniciado con motivo de estos acontecimientos, proporcionándoles las facilidades necesarias.

Recomendaciones:

PRMERA. Instruya a quien corresponda para que, en un plazo de tres meses, mediante colaboración interinstitucional con la Comisión Ejecutiva, realicen la inscripción de QV como víctima directa y demás familiares que acrediten el carácter de víctimas indirectas, en el Registro Estatal de Víctimas, a través de la noticia de hechos que se realice a esa Comisión Estatal con la presente Recomendación, y que esté acompañada de los Formatos Únicos de Declaración de esa Institución, para que, una vez que ésta emita el dictamen correspondiente conforme a las violaciones a derechos humanos descritas y acreditadas en el presente instrumento recomendatorio, proceda a la inmediata reparación integral del daño, que incluya la medida de compensación, en términos de los preceptos antes señalados y, se envíen a este Organismo Autónomo las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEGUNDA. En coordinación interinstitucional con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas se deberá brindar, a quienes acrediten el carácter de víctimas indirectas, la atención psicológica y tanatológica que requieran, derivado de las violaciones a derechos humanos que dieron origen a la presente Recomendación, la cual deberá proporcionarse por personal profesional especializado, y de forma continua hasta que alcance su sanación psíquica y emocional, atendiendo a sus necesidades y características particulares como son la edad y género, otorgándose gratuitamente, de forma inmediata y de manera accesible para la víctima, con su previo consentimiento, por el tiempo que resulte necesario; precisándose que, en caso de que no sea su deseo recibir dicha atención, se dejen a salvo sus derechos para hacerlos valer en el momento oportuno; hecho lo anterior, se envíen a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento.

TERCERA. Instruya a quien corresponda para que en el término de tres meses la Visitaduría General inicie un procedimiento administrativo de investigación en contra de las personas servidoras publicas responsables de los hechos violatorios acreditados en la presente Recomendación, el cual deberá incluir en su investigación todos y cada uno de los hechos referidos, a efecto de que resuelva conforme a derecho corresponda, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; debiendo enviar a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

CUARTA. En el término de tres meses, a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe e imparta a los Agentes Estatales de Investigación, en especial a las personas servidoras públicas que intervinieron en la detención de QV, un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, en el que se aborden los temas de prevención de la tortura, los cuales podrán ser cursados de forma presencial y/o en línea, a fin de que puedan ser consultados con facilidad, debiendo impartirse por personal que acredite estar calificado y con suficiente experiencia en el tema, remitiendo a esta Defensoría, las constancias con que se acredite su cumplimiento, en las que se incluya los programas, objetivos, actividades, bibliografías, currículos de las personas facilitadoras, listas de asistencia, videos y evaluaciones.

QUINTA. Una vez aceptada la Recomendación, en el término de un mes, gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, para que la Unidad Especial de Tortura de esa Fiscalía General continúe con la debida integración y perfeccionamiento de la Carpeta de Investigación 1 y se practiquen, a la brevedad, las diligencias pendientes para lograr el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, acreditar la probable responsabilidad penal que corresponda; hecho lo anterior, se judicialice la citada indagatoria; enviando a esta Defensoría copia de las documentales con las que acredite su cumplimiento.

SEXTA. En un término de 30 días, la Fiscalía General deberá emitir una circular en la que se instruya a AR1, AR2, AR3;así como, a todos los Agentes Estatales de Investigación adscritos a la Vicefiscalía Regional de la Cuenca, para que toda actuación que realicen lo hagan con estricto apego a derecho, respetando los derechos humanos de las personas motivo de detención y de aquéllos que tengan bajo su custodia; debiendo remitir a esta Defensoría copia de las documentales con las que se acredite su cumplimiento.

SEPTIMA. En un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la FGEO deberá realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública satisfactorio en favor de quienes acrediten el carácter de víctimas indirectas; el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo tendrán que ser acordados con éstas y con la Defensoría.

OCTAVA. En el plazo de tres meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá diseñar e impartir un programa de capacitación en materia de derechos humanos; así como, sobre la acreditación de los elementos del tipo penal de tortura, dirigido a los agentes del Ministerio Público que intervinieron en la integración de la carpeta de investigación Carpeta de Investigación 1; así como, a los demás agentes del Ministerio Público que integran la Unidad Especial de Tortura, elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones y demás personal involucrado en la investigación de los delitos de Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos, Degradantes y vinculados. El curso deberá ser impartido por personal calificado y con suficiente experiencia, que incluya programa, objetivos, currículos de las personas facilitadoras, lista de asistencia, videos y constancias, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

NOVENA. En un término de 30 días, la Fiscalía General deberá emitir una circular en la que se instruya a todos los agentes del Ministerio Público adscritos a la Vicefiscalía Regional de la Cuenca, que en aquéllos casos en los que la persona detenida por elementos de la AEI presente indicios de haber sido víctima de actos de tortura, realicen las acciones conducentes para que se inicie la Carpeta de Investigación correspondiente y se dé vista a la Visitaduría General de esa Fiscalía; debiendo remitir a esta Defensoría copia de las documentales con las que se acredite su cumplimiento.

DÉCIMA. En un plazo de tres meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, diseñe e implemente un mecanismo interno de seguimiento, supervisión y control para las carpetas de investigación por los delitos de Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos, Degradantes y delitos vinculados, que permita garantizar su impulso permanente, continuo y oportuno, evitando la existencia de periodos prolongados de inactividad, tales como alertas automáticas de revisión periódica, reportes obligatorios de avance a cargo de los Ministerios Públicos, o cualquier otro que permita garantizar que hechos como los acreditados en la presente Recomendación no se repitan. Debiendo remitir a esta Defensoría el documento que acredite el diseño e implementación de dicho mecanismo.

DÉCIMA PRIMERA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta Defensoría.

Seguimiento:

En término de ser aceptada.

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