Síntesis de la Recomendación 10/2025

Fecha de emisión:

3 de junio de 2025.

Autoridad Responsable:

Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca.

Víctimas:

V1, V2, V3, V4, V5 y V6.

Expediente:

DDHPO/1233/(01)/OAX/2022

Motivo de la queja:

Violaciones a los derechos humanos a la propiedad, legalidad y seguridad jurídica.

Hechos:

Mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2022, V1, V2, V3, V4, V5 y V6, promovieron queja en contra de autoridades que integran el H. Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, en específico contra el Presidente Municipal, la Secretaria Municipal, el Director de Desarrollo Urbano y del Síndico Municipal, misma que fue recepcionada en la oficialía de partes de esta Defensoría el día 13 de agosto de 2022, mediante el cual manifestaron ser personas adultas mayores, fundadores del sector oriente de Santa Lucía del Camino y legítimos propietarios de los inmuebles ubicados en la unidad habitacional Segunda de Árboles Sector Oriente del citado municipio.

Con fecha 14 de junio de 1995, por la necesidad de acceso a sus viviendas los ciudadanos V1, V2 y V3, de común acuerdo decidieron donar 4 metros de sus respectivas propiedades para que les sirviera como andador peatonal, manteniendo comunicada la calle Arboles y la Avenida Ferrocarril, misma que fue informado por el Regidor de Obras Públicas Municipales al entonces Director de Desarrollo Urbano y Ecología de la S.E.D.U.C.O.P. mediante oficio de fecha 6 de julio de 1995.

Con fecha 21 de abril de 1996, ante los entonces Regidor de Obras Públicas Municipal y el  Presidente Municipal Constitucional de Santa Lucía del Camino , V1, V2, V3, V4, V5 y V6, así como los vecinos colindantes C1 y C2, se levantó un acta de acuerdos con relación al andador 2° Privada de Árboles, mediante el cual V1, V2, V3, V4, V5 y V6 y los vecinos colindantes acordaron la realización de la prolongación de la 2a Privada de Árboles, misma que no afecta a nadie, pues cada uno de los habitantes, cuenta con accesos independientes por las calles de Árboles y Avenida Ferrocarril, así también se estableció que dicho acceso peatonal quedaría para uso exclusivo de los propietarios donantes.

A  la llegada a vivir del hijo de C1, vecino colindante del andador peatonal, se suscitaron una serie de diferencias por el uso del acceso en referencia, mismo que con fecha 02 de marzo de 2022, amenazó a V1, V2, V3, V4, V5 y V6, con abrir el espacio, ante ello el día 13 de abril de 2022, se llevó a cabo el apeo y deslinde por parte de la Alcaldía Municipal de Santa Lucía del Camino, reconociendo que cada uno de los peticionarios acreditaban su propiedad, participando como testigos colindantes e intervinientes.

Por problemas de inseguridad, V1, V2, V3, V4, V5 y V6, por común acuerdo de fecha 17 de mayo de 2022, decidieron colocar portones en los accesos a sus viviendas dentro de los 4 metros que habían donado para el andador peatonal y que comunica a las calles de Árboles con la Avenida Ferrocarril; sin embargo, al intentar colocar los portones llegó AR4 Director de Desarrollo Urbano del Municipio de Santa Lucía del Camino, quien manifestó que no podían realizar la obra hasta en tanto no se contara con las autorizaciones de la autoridad competente, por ello, con fecha 14 de julio de 2022, V1, V2, V3, V4, V5 y V6, dirigieron un escrito a AR1 y AR4, exponiéndoles los hechos y solicitando la autorización para la colocación de los portones en el andador peatonal.

Por lo anterior, con fecha 19 de julio de 2022, V1, V2, V3, V4, V5 y V6, se reunieron con el Asesor Jurídico del Municipio de Santa Lucía del Camino, quien los atendió en un café que se encuentra en inmediaciones de la carretera que conduce a San Andrés Huayapam, Oaxaca, estando también presente la Alcalde Municipal, dichas autoridades manifestaron que con base en la revisión de los documentos que V1, V2, V3, V4, V5 y V6 les exhibieron, acreditaban ser propietarios, por lo que no observaban ningún inconveniente para la colocación de los portones, ello en ejercicio de los derechos civiles de propiedad, manifestándoles que solo esperaran las autorizaciones correspondientes por parte de AR4, mismo que fue autorizado mediante oficio de fecha 27 de julio de 2022, signado por el mismo Director de Desarrollo Urbano del citado municipio. Por lo consecuente, ante la autorización correspondiente el día 07 de agosto de 2022, V1, V2, V3, V4, V5 y V6 contrataron un herrero para que hiciera la colocación de los portones en el andador peatonal, uno que da a la calle de Árboles y otro sobre la Avenida Ferrocarril; sin embargo, el día 10 de agosto de 2022, AR2, AR3 y AR4, acompañados de una multitud de personas, sin mediar documento alguno, manifestando que acudían por órdenes de AR1, sin quórum del sector y con personas ajenas al mismo, se apersonaron en los domicilios de V1, V2, V3, V4, V5 y V6, retiraron los portones que V1, V2, V3, V4, V5 y V6, habían colocado, por lo cual se apoyaron de esmeril eléctrico, pico, marro y otras herramientas, subiendo los portones a una camioneta propiedad del municipio ya que se encontraba rotulada con los logos del mismo.

Colaboraciones:

A. Al Titular de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones del Gobierno del Estado de Oaxaca. Único. Para que, en un plazo no mayor a 60 días hábiles contado a partir de la notificación del oficio correspondiente, a través de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, implementen acciones de coadyuvancia con el H. Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, con el objetivo de generar mesas de trabajo encaminadas al ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como en el diseño de un programa del marco jurídico en materia de ordenamiento territorial.

B. A la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública del Gobierno del Estado de Oaxaca. Único: Para que, en un plazo no mayor a 60 días hábiles contado a partir de la notificación del oficio correspondiente, se implementen acciones en coordinación con las autoridades a quienes va dirigida la presente Recomendación a efectos de realizar acciones concretas en materia de formación, capacitación y profesionalización para que conozcan el marco normativo del actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, para que puedan conocer y cumplir con las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones en el servicio público.

Recomendaciones:

Primera. Instruya a quien corresponda, a efecto de que en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se lleven a cabo mesas de trabajos, con la presencia de V1, V2, V3, V4, V5 y V6, mediante el cual se establezcan acciones encaminadas a atender el planteamiento de los mismos, así como de los vecinos de la calle 2° Privada de Árboles, en Santa Lucía del Camino, Oaxaca.

Segunda. Instruya a quien corresponda para que en un término no mayor a 30 días, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, devuelva los objetos que les fueron incautados a V1, V2, V3, V4, V5 y V6 el día 10 de agosto de 2022, en caso de no ser posible, el valor de los mismos.

Tercera. En un plazo no mayor de 60 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento público o privado de responsabilidad, según lo determine la autoridad, en favor de V1, V2, V3, V4, V5 y V6 ; el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo deberán ser acordados con los mismos.

Cuarta. En un plazo no mayor de 60 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación se realicen las gestiones suficientes para que se inicie investigación administrativa en relación a los hechos que se señalan en la presente recomendación.

Seguimiento:

Aceptada en término de remitir pruebas de cumplimiento.

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