La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca emitió la Recomendación 14/2026, luego de acreditarse violaciones a los derechos humanos a la vida por el uso ilegítimo de la fuerza letal hacia una persona, actos que fueron atribuibles a un elemento de la policía municipal perteneciente a San Juan Bautista Tuxtepec.
Derivado de una nota periodística publicada el 22 de septiembre del 2017, este organismo autónomo tuvo conocimiento de los hechos, en los cuales, se dio cuenta de que un elemento de la policía municipal adscrito al mencionado Ayuntamiento, había accionado su arma de fuego en contra de la integridad de una persona, tras supuestamente repeler una agresión durante una persecución por tierra, no obstante, dicha versión fue descartada, ya que tras la publicación de una fotografía se observaba el cuerpo con ausencia de signos vitales de la víctima, sin un arma de fuego, por lo que, se concluyó, que los elementos municipales no actuaron en respuesta a una agresión.
Tras lo ocurrido, la DDHPO inició un expediente de oficio; con los informes e investigación realizada se advirtió que en el contexto en el que se dieron los hechos, los dos elementos se encontraban facultados para dar persecución a las personas que eran señaladas como partícipes de la comisión de un robo a un bar, no obstante, del cúmulo de evidencias recolectadas por esta Defensoría, es imperante recalcar que la autoridad responsable omitió atender los principios del uso de la fuerza letal al accionar su arma de fuego, pues con base en el dictamen de balística, el arma localizada debajo del cadáver se encontraba en mal estado físico y mecánico, lo que impedía su manipulación correcta para la realización de disparos, aunado a que en el dictamen químico se descartó por completo que el arma hubiera sido accionada.
Por tanto, tras el análisis de estos elementos, se acreditó que la víctima nunca representó una amenaza, por lo que la necesidad de que la autoridad responsable utilizara su arma de fuego, no está justificada, ni tampoco la proporcionalidad del daño causado. A estos criterios, se suma que no se hayan aplicado técnicas del uso de la fuerza orientadas a impactar zonas del cuerpo que permitieran la neutralización, pues de la necropsia se desprende que el proyectil se dirigió a la zona parietal derecha, lo que le provocó a la víctima la pérdida de la vida.
En este sentido, esta DDHPO subraya que no solo se vulneró el derecho a la vida de la víctima, sino también se desestabilizó su núcleo familiar y con ello se vio afectado el proyecto de vida de las víctimas indirecta; por tanto, a través de la presente Recomendación este organismo solicita:
- Instruya mediante colaboración interinstitucional al Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec y a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, realicen la inscripción de la víctima de violaciones a sus derechos humanos así como a las víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas.
- Canalizar a quien corresponda para brindar atención psicológica y tanatológica que se requieran derivado de las violaciones a sus derechos humanos, la cual deberá brindarse por personal especializado y de forma continua hasta alcanzar su sanación psíquica y emocional, atendiendo a sus necesidades y características particulares.
- Realizar un Acto de Reconocimiento de Responsabilidad y Disculpa Pública satisfactorio, en favor de los familiares de la víctima directa.
- Implementar y diseñar un curso integral por personal calificado y con enfoque preventivo y de protección a los derechos humanos, dirigido a los elementos de la Policía Municipal, haciendo énfasis en el uso práctico de la fuerza y de las armas.
- Instruir a las personas servidoras del Ayuntamiento a colaborar ampliamente con las autoridades investigadoras en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Defensoría de los Derechos Humanos presentará ante su Órgano Interno de Control.
Ante lo antes expuesto, esta DDHPO reconoce que los hechos mencionados en la presente Recomendación ocurrieron en una administración distinta a la que se encuentra en funciones en el periodo correspondiente, sin embargo, es importante precisar que este documento no está dirigido a una persona titular, sino a la institución como tal, misma que como parte de sus atribuciones y facultades mantiene su deber para la reparación del daño, garantizando la no repetición y salvaguardando los derechos humanos.


