Síntesis de la Recomendación 12/2026

Fecha de emisión:

13 de julio de 2026.

Autoridad Responsable:

Fiscalía General del Estado de Oaxaca.

Parte peticionaria:

VI1 y VI2.

Agraviada:

V

Expediente:

DDHPO/031/RSM/(22)/OAX/2016.

Motivo de la queja:

Violaciones a los derechos humanos a ser buscado, a la verdad y al acceso a la justicia.

Hechos:

El 15 de septiembre de 2016, V1 compareció ante la Oficina Regional de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, con sede en Huautla de Jiménez, Oaxaca, a efecto de manifestar que el 25 de abril de esa misma anualidad desapareció su hija V, de 13 años de edad.

Señaló que V era estudiante de telesecundaria y que, el día de los hechos, aproximadamente a las siete horas con treinta minutos, salió de su domicilio para asistir a clases; sin embargo, ya no regresó a su hogar como acostumbraba hacerlo alrededor de las dieciséis horas. En razón de ello, el 29 de abril de 2016, presentó la denuncia correspondiente ante la Fiscalía Local de Huautla de Jiménez, donde se inició un legajo de investigación, cuyo número manifestó desconocer. Asimismo, refirió que, desde la presentación de la denuncia, acudió en diversas ocasiones a solicitar información sobre los avances de la investigación; no obstante, hasta esa fecha no se le había informado de resultado alguno.

Agregó que AR2 le manifestó que realizaría diversas diligencias de investigación, entre ellas trasladarse a Santa María La Asunción Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca, para entrevistarse con la autoridad municipal; sin embargo, hasta ese momento dichas actuaciones no se habían llevado a cabo. De igual forma, señaló que tampoco se habían solicitado los videos de las cámaras de video vigilancia de la Presidencia Municipal, pese a que consideraba que podrían aportar información relevante para la localización de V.

Finalmente, manifestó que ARI, encargada de la integración del legajo de investigación, la citó un día antes para informarle que dicho legajo sería archivado temporalmente, bajo el argumento de que no existían elementos de investigación suficientes para continuar con las indagatorias. Asimismo, señaló que la servidora pública pretendió que firmara una hoja en blanco con el propósito de hacer constar su notificación, a lo cual se negó por no estar de acuerdo. Expresó su inconformidad con la determinación de archivo temporal, al estimar que las autoridades ministeriales no habían agotado las diligencias de investigación necesarias para esclarecer los hechos y localizar a V, pese a las insistencias realizadas tanto por ella como por VI2.

Colaboraciones:

A la CEEAIV, para que, con base en lo establecido en los artículos 1° de la LGV; y 1° de la LVEO, coadyuve con la FGEO, en la atención que deba brindarse a las víctimas para proceder a la reparación integral. Así también, para que se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas y puedan acceder a las ayudas y apoyos que tanto la LGV como la LVEO establecen.

A la CEBPEO, para que, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Oaxaca y el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, inicie el expediente de búsqueda correspondiente respecto de V1; realice el análisis de contexto y la valoración de la información disponible; elabore, en coordinación con la FGEO y con la participación de las víctimas indirectas, un Plan de Búsqueda que contemple acciones inmediatas, continuas, diferenciadas y con enfoque de derechos humanos, perspectiva de niñez y de género, el cual deberá ser objeto de evaluación y actualización permanente, conforme a los resultados obtenidos y a la información que se genere durante las acciones de búsqueda, garantizando en todo momento la participación informada de las víctimas indirectas; asimismo, ejecute las acciones de búsqueda que resulten procedentes tendientes a la localización de Rosana Esperón García, debiendo remitir a esta Defensoría las constancias que acrediten el cumplimiento de la presente colaboración.

Recomendaciones:

PRIMERA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, se proceda a la reparación integral del daño causado a  VI1 y VI2 y demás familiares o victimas indirectas, que incluya una compensación justa, en términos de la LGV y de la LVEO, así como los demás instrumentos de reparación del daño aplicables, y se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas; enviando a esta DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. En un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice las gestiones amplias, suficientes y necesarias a efecto de que VI1 y VI2 y demás familiares o víctimas indirectas, reciban la atención médica especializada y psicológica necesaria, con enfoque diferencial, especializado en atención al trauma derivado de la desaparición de V.

TERCERA. En un plazo de quince días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se instruya al Visitador General de esa Institución, para que se inicie, integre y en su momento se resuelva procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de las personas servidoras públicas que intervinieron en la integración de la carpeta de investigación, por las omisiones acreditadas en la presente Recomendación y de quien o quienes resulten responsables. Debiendo informarse a esta Defensoría sobre el inicio, desarrollo y resolución del procedimiento.

CUARTA. En un plazo no mayor de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad y se ofrezca una disculpa públicaa VI1 y VI2 y demás familiares, quienes resultaron ser víctimas indirectas de las omisiones en que incurrieron las personas servidores públicas de esa Fiscalía; en una fecha concertada con esta Defensoría y las personas agraviadas, en cuyo acto se deberán reconocer las violaciones a los derechos humanos que han quedado acreditadas y aceptar su responsabilidad, asegurándose que el texto de la disculpa se publique en medios de comunicación impresos y digitales locales, preferentemente los de mayor circulación, así como en la página oficial de la Institución, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

QUINTA. En el plazo de tres meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá diseñar e impartir un programa de capacitación dirigido a los Agentes del Ministerio Público que intervinieron en la integración de la carpeta de investigación en cuestión, así como otros Agentes del Ministerio Público, personal de la Agencia Estatal de Investigaciones y demás personal involucrado en la investigación de desapariciones de personas, en materia de investigación de desaparición de personas, aplicación y observancia de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Oaxaca y Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas y demás normatividad nacional e internacional en materia de desaparición de personas, debida diligencia, derechos de las víctimas, perspectiva de género e interés superior de niñas, niños y adolescentes. El curso deberá ser impartido por personal calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos; que incluya programa, objetivos, currículos de las personas facilitadoras, lista de asistencia, videos y constancias, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEXTA. En un plazo no mayor de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, emita una circular dirigida a los Agentes del Ministerio Público adscritos a la Unidad Especializada en Personas Desaparecidas, a los adscritos a las Fiscalías Locales, Vicefiscalías Regionales y a todos los Agentes del Ministerio Público y Agentes Estatales de Investigación que conozcan de delitos de desaparición, a efecto de que la investigación de los delitos de desaparición forzada o cometida por particulares se realicen con la debida diligencia, continuidad, exhaustividad  y con estricto apego a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Oaxaca al Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas y demás normativa nacional e internacional aplicable vigente, agotando de manera exhaustiva todas las líneas de investigación y búsqueda que resulten pertinentes hasta lograr el esclarecimiento de los hechos y la localización de la persona desaparecida.

SEPTIMA. En un plazo de tres meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, diseñe e implemente un mecanismo interno de seguimiento, supervisión y control para las carpetas de investigación por el delito de desaparición de personas, que permita garantizar su impulso permanente, continuo y oportuno, evitando la existencia de periodos prolongados de inactividad, tales como alertas automáticas de revisión periódica, reportes obligatorios de avance a cargo de los Ministerios Públicos, o cualquier otro que permita  garantizar que hechos como los acreditados en la presente Recomendación no se repitan. Debiendo remitir a esta Defensoría el documento que acredite el diseño e implementación de dicho mecanismo

OCTAVA. En un plazo no mayor de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se instruya al Titular de la Unidad Especializada en Personas Desaparecidas para que, bajo la conducción de un Agente del Ministerio Público especializado en investigación de desaparición de personas, elabore un Plan Integral de Investigación respecto de la desaparición de Rosana Esperón García, en el que se definan las líneas de investigación pendientes, los actos de investigación  por realizar, las diligencias específicas, los plazos para su ejecución y los mecanismos de seguimiento, el cual deberá apegarse a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Oaxaca al Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas y demás normativa nacional e internacional aplicable vigente; así mismo dicho Plan de Investigación deberá ser objeto de evaluación y actualización permanente, conforme a los resultados obtenidos y a la información que se genere durante los actos de investigación, garantizando en todo momento la participación informada de las víctimas indirectas. Debiendo remitirse a esta Defensoría copia certificada del referido plan y de las actuaciones que acrediten su cumplimiento.

NOVENA. En un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se solicite formalmente la intervención de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas para el Estado de Oaxaca, a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie el expediente de búsqueda correspondiente; realice el análisis de contexto; elabore un Plan de Búsqueda; ejecute las acciones de búsqueda que resulten procedentes; y mantenga coordinación permanente con la Fiscalía General del Estado hasta la localización de Rosana Esperón García. Debiendo remitir a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

DECIMA. Realice las acciones necesarias a efecto de establecer y poner en funcionamiento la Fiscalía Especializada en la Investigación de la Desaparición Cometida por Particulares, Desaparición Forzada y Delitos Vinculados, prevista en los artículos 21 Bis y 21 Ter de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, a la brevedad posible, dotándola de la estructura orgánica, personal capacitado, protocolos de actuación y presupuesto necesarios para su efectivo y pronto funcionamiento. Debiendo remitir a este Organismo las constancias que acrediten la realización de dichas acciones.

ONCEAVA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta Defensoría.

Seguimiento:

En término de ser aceptada.

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