Síntesis de la Recomendación 6/2026

Fecha de emisión:

26 de febrero de 2026.

Autoridad Responsable:

Ayuntamiento de San Pablo Huixtepec, Oaxaca.

Peticionario:

PQ

Expediente:

DDHPO/0494/(01)/OAX/2022.

Motivo de la queja:

Violación a derechos humanos relativos a la libertad personal y seguridad jurídica.

Hechos:

Con fecha 22 de marzo de 2022 se recibió el escrito de queja de PQ, Defensor Público Federal, quien señaló que sus representados V1 y V2, fueron víctimas de violaciones a derechos humanos cometido por AR1, AR2, AR3, AR4 y AR5, elementos de la Policía Municipal de San Pablo Huixtepec, y de quien o quienes resulten responsables, ya que el 2 de febrero de 2021, mientras V1 y V2, se encontraban cortando alfalfa en el paraje denominado “La Raya”, camino a San José Guelatova, siendo aproximadamente las 16 horas con 30 minutos, arribaron policías municipales de San Pablo Huixtepec, acompañados de una persona que los señaló de robar alfalfa, sin embargo, manifestaron contar con autorización de otra persona para el corte. Por ello, los elementos de la policía municipal de San Pablo Huixtepec, Oaxaca, sometieron a V1 dentro del sembradío de alfalfa, propinándole patadas en la cara provocándole sangrado y echándole gas pimienta para poder someterlo.

Posteriormente, V1 y V2 fueron llevados detenidos a los separos municipales, después de ello fueron trasladados al municipio de Zimatlán de Álvarez, lugar donde les fueron realizadas las certificaciones médicas correspondientes, para luego reingresarlos a los separos municipales de San Pablo Huixtepec, Oaxaca. Finalmente siendo las 01:07 horas del día 03 de febrero de 2021, V1 y V2 fueron presentados en calidad de detenidos ante el Agente del Ministerio Público Federal Titular de la Célula I-4 OAXACA, de la Delegación Estatal de la Fiscalía General de la República por la probable comisión del delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, radicándose la Carpeta de Investigación FED/OAX/OAX/0000156/2021.

PQ señaló que V1 y V2 fueron detenidos entre las 16 horas a las 16:30 horas del día 02 de febrero y no como lo señalaron los elementos aprehensores que fue el día 02 de febrero de 2021 a las 20:05 horas; manifestando también que los mantuvieron retenidos por varias horas, durante las cuales estuvieron en los separos municipales de San Pablo Huixtepec, Oaxaca y ante el médico en el municipio de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, manifestó también que V1 recibió agresiones a su persona. PQ señaló que el día 05 de febrero de 2021, se realizó la Audiencia de Control de la Detención de V1 y V2, dentro de la Carpeta Judicial OAX/0088/2021, del índice del Centro de Justicia Penal Federal en Oaxaca, donde al resolver la Juez de Distrito en funciones de Juez de Control calificó de ilegal la detención, determinando que esta fue arbitraria y advirtiendo la existencia de la demora injustificada en su puesta a disposición, por lo que ordenó la inmediata libertad de V1 y V2.

Colaboración:

Al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana de Oaxaca. Único: Para que, en un plazo no mayor a 60 días hábiles contado a partir de la notificación del oficio correspondiente, se implementen acciones en coordinación con las autoridades municipales a quienes va dirigida la presente Recomendación a efectos de realizar acciones concretas en materia de formación, capacitación y profesionalización para que conozcan el marco normativo del actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, para que puedan conocer y cumplir con las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones en el servicio público, en especial sobre sobre los principios y normas de protección de derechos humanos, así también, respecto del uso legítimo de la fuerza y respecto del requisitado de los Informes Policiales Homologados.

Recomendaciones:

Primera. En un plazo no mayor de 60 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento público o privado de responsabilidad, según lo determine la autoridad, en favor de V1 y V2; autoridades participantes y las modalidades del mismo deberán ser acordados con los mismos.

Segunda. En un plazo no mayor de 60 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación se realicen las acciones suficientes para que se inicie investigación administrativa en relación a los hechos que se señalan en la presente recomendación en caso de que así corresponda.

Tercera. En un plazo no mayor de 60 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las acciones administrativas y económicas a efectos de contar a disposición de la autoridad municipal personal de salud que coadyuve en las certificaciones médicas que se requiera durante las detenciones que la Policía Municipal realice.

Cuarta. En un plazo no mayor de 60 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, adopte todas las medidas necesarias tendientes a formar y capacitar a miembros de la Policía Municipal y organismos de seguridad con las que cuenta el Municipio de San Pablo Huixtepec, Oaxaca, sobre los principios y normas de protección de derechos humanos, así también, respecto del uso legítimo de la fuerza y del requisitado de los Informes Policiales Homologados. 

Seguimiento:

En término de ser aceptada.

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