Síntesis de la Recomendación 19/2025

Fecha de emisión:

29 de septiembre de 2025.

Autoridades Responsables:

Secretaria de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; Fiscalía General del Estado y Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca.

Víctima:

V

Expediente:

DDHPO/1987/(01)/OAX/2019.

Motivo de la queja:

Violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica; al acceso a la justicia en su modalidad de procuración bajo una perspectiva de género, así como, al acceso a la justicia en sede administrativa y a los derechos de las víctimas.

Hechos:

El 2 de junio de 2018, se publicó la Nota Periodística 1 en distintos sitios electrónicos de noticias, en la que se expuso que en el municipio de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, P1 fue asesinada por disparos de arma de fuego, además de perder la vida dos de sus acompañantes, entre los que se encontraba V. Derivado de ello, el 4 de ese mismo mes y año, esta Defensoría radicó el Cuaderno de Antecedentes DDHPO/CA/0606/(10)/OAX/2018; en el que se tuvo conocimiento que el 2 de junio de 2018, la FGEO radicó la Carpeta de Investigación 1, por el delito de homicidio calificado, en perjuicio de V, P1 y P2.

El 17 de septiembre de 2019, en comparecencia ante personal de esta Defensoría, QV expuso que en el trámite de la Carpeta de Investigación 1, solicitó al agente del Ministerio Público de la Fiscalía General que el homicidio de V se investigara como delito de feminicidio o violencia política de género, además de sugerir al Representante Social se consideraran diversas líneas de investigación, sin que se le informara si éstas habían sido tomadas en cuenta.

Asimismo, QV expuso que previo a que V fuera privada de la vida, se encontraba adscrita a la SAI, en donde fue comisionada por AR1 a realizar actividades en Juchitán de Zaragoza a favor de una campaña política, bajo la pena de perder su empleo, razón por la cual se constituyó en dicho lugar. En esa ocasión, QV también señaló que derivado del recurso de apelación promovido en el trámite de la Causa Penal 1, el TSJEO ordenó a la Fiscalía General, entre otras cosas, que se tomaran las medidas administrativas y penales necesarias en contra de los agentes del Ministerio Público que radicaron la Carpeta de Investigación 1, por la evidente negligencia en su integración, indicando que hasta esa fecha desconocía si se había dado cumplimiento a dicha instrucción.

Colaboración:

A la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas de Oaxaca, para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la Ley General de Víctimas y 1° de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, coadyuve con las autoridades correspondientes en la atención que deba brindarse a la víctima para proceder a la reparación integral. Así también, para que se inscriba a V y QV en el Registro Estatal de Víctimas como víctimas de violaciones a derechos humanos, con la finalidad de que, quien tenga el derecho, pueda acceder a los Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, de conformidad con lo previsto en la citada Ley y la normatividad que de ella emane; debiendo remitir a este Organismo Autónomo las documentales con las que acredite su cumplimiento.

De igual forma, tomando en consideración que derivado de los hechos materia del presente instrumento recomendatorio, se han originado cuestiones jurídicas que involucran a QV, se le brinde la asesoría legal, orientándola y acompañándola en el trámite de los procedimientos que se hayan iniciado con motivo de estos acontecimientos, proporcionándole las facilidades necesarias.

Recomendaciones:

A ustedes señora Secretaria de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y señor Fiscal General del Estado de Oaxaca:

PRIMERA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación interinstitucional con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas de Oaxaca, se realice la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas de V y QV, a través de la noticia de hechos de la presente Recomendación, acompañada del Formato Único de Declaración diseñado por esa Comisión Ejecutiva, y una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a las violaciones de derechos humanos descritas y acreditadas en el presente instrumento recomendatorio, proceda a la inmediata reparación integral del daño que se les causó, que incluya la compensación justa en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, para lo cual esta Defensoría remitirá copia de la presente Recomendación a la citada Comisión Ejecutiva, a fin de que se proceda conforme a sus atribuciones.

SEGUNDA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación interinstitucional con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Victimas de Oaxaca, deberán brindar a QV, la atención psicológica y tanatológica que requiera por personal profesional especializado, y de forma continua hasta que alcance su sanación psíquica y emocional, atendiendo a sus necesidades y características particulares como son la edad y género, otorgándose gratuitamente, de forma inmediata y de manera accesible para la víctima, con su previo consentimiento, por el tiempo que resulte necesario e incluir la provisión de medicamentos idóneos y gratuitos que se requieran; lo anterior, a fin de reducir los padecimientos físicos y psicológicos derivados de las violaciones a derechos humanos establecidas y como resultado de la falta de respuesta estatal en la investigación de los hechos cometidos en contra de V; remitiendo a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento. Igualmente, se precisa que en caso de que QV manifieste su deseo de que no se le otorgue la atención antes mencionada, deberán dejarse a salvo sus derechos para hacerlos valer en el momento que considere oportuno.

A usted señor Fiscal General del Estado de Oaxaca y señora Fiscal Especializada en Materia de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca:

PRIMERO. Instruyan a los agentes del Ministerio Público responsables de las Carpetas de Investigación en los que QV y V sean víctimas, para que, en el plazo de dos meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, realicen las acciones administrativas necesarias para que la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Victimas de Oaxaca las inscriba en el Registro Estatal de Víctimas como víctimas del delito, con la finalidad de que, quien tenga el derecho, pueda acceder a los Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, de conformidad con lo previsto en la citada Ley y la normatividad que de ella emane; debiendo remitir a este Organismo Autónomo las documentales con las que acredite su cumplimiento.

A usted señora Secretaria de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas:

PRIMERA. En un plazo de dos meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, las personas servidoras públicas de la Secretaría de Interculturalidad deberán llevar a cabo la publicación de esta determinación en su página de internet, de manera que sea visible y de fácil acceso tanto a las personas servidoras públicas que conforman esa dependencia como para el público en general, misma que permanecerá en el portal electrónico de esa institución, por el plazo de un año, debiendo enviar a esta DDHPO las constancias con las que acredite su cumplimiento.

SEGUNDA. De igual manera, en el plazo de dos meses contados a partir de la aceptación de la presente, la Secretaría de Interculturalidad deberá emitir una circular interna dirigida a los titulares de las distintas áreas que la integran, en la que se instruya abstenerse de comisionar a personal bajo su cargo a actividades que resulten diversas a los objetivos y fines de dicha dependencia, misma que deberá ser difundida a través de la página de intranet de esa Secretaría y enviada a los correos electrónicos institucionales del personal adscrito a ésta, enviando a este Organismo Autónomo copia de las constancias con las que acredite su difusión.

TERCERA. Se designe a una persona servidora pública con capacidad de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría en el seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Autónomo.

A usted señor Fiscal General del Estado de Oaxaca:

PRIMERA. En un plazo de 15 días contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, las personas servidoras públicas de la Fiscalía General deberán colaborar ampliamente con las autoridades investigadoras, en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que este Organismo Autónomo interponga en la Visitaduría General, en contra de las personas servidoras públicas responsables referidas en la presente Recomendación (tanto de la FGEO como de la FEMCCO), a efecto de que dicha instancia realice las investigaciones respectivas y resuelva conforme a derecho corresponda, de conformidad con la LGRA, de la Ley Orgánica de la FGEO y su Reglamento Interno, remitiendo a esta Defensoría las documentales que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. De igual manera, en un plazo de un mes contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, las personas servidoras públicas de la FGEO deberá instruir a quien corresponda a efecto de que la Visitaduría General continúe con la debida integración y perfeccionamiento del Expediente Administrativo 2, para que se practiquen a la brevedad las diligencias tendentes para determinar la probable responsabilidad administrativa que corresponda por las omisiones descritas en la presente. En dichas investigaciones se tomarán en cuenta, entre otras, las evidencias referidas en el presente instrumento, así como los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia y se determinarán en un plazo razonable; enviando a este Organismo Autónomo copia de las constancias con las que acredite su cumplimiento.

TERCERA. Asimismo, esa Fiscalía General deberá aportar todas las evidencias necesarias a la FEMCCO para la debida integración de la Carpeta de Investigación 6 y su acumulada, con el objeto de que se esclarezcan los hechos con apariencia de delito y en su oportunidad, se determine conforme a derecho corresponda, en estricto apego al derecho de acceso a la justicia y a la verdad de las víctimas.

CUARTA. En un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, personal de alto nivel de la Fiscalía General deberá ofrecer una disculpa institucional a QV, en la que reconocerán los hechos y aceptarán la responsabilidad de estos, a fin de restablecer la dignidad y los derechos de las víctimas; hecho lo cual, remitirán a esta DDHPO las constancias de su cumplimiento.

QUINTA. En un plazo de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la FGEO deberá diseñar e impartir los siguientes cursos de capacitación: a) Derechos humanos de las víctimas de violencia de género y en específico de feminicidio; b) Normatividad internacional, nacional y estatal de las víctimas y; c) Perspectiva de género en la investigación de la violencia contra las mujeres mediante la aplicación del Protocolo Ministerial de Feminicidio, con el fin de prevenir hechos similares a los que dieron origen a la presente Recomendación; actividades que deberán ser dirigidas a las y los Vicefiscales Regionales y Agentes del Ministerio Público, incluyendo a las personas servidoras públicas señaladas como responsables. Dichos cursos podrán ser impartidos en línea mediante plataforma virtual o presenciales, siempre y cuando sean brindados por personal calificado, especializado y con experiencia demostrada en derechos humanos, con práctica de perspectiva de género y énfasis en el trato humanizado hacia las mujeres, con el fin de sensibilizar al personal ministerial, policial y pericial. Además, se deberá entregar a esta DDHPO las evidencias de su impartición, entre las cuales deberán incluirse programas, objetivos, actividades, presentaciones, documentos y materiales entregados, bibliografía, currículos de las personas facilitadoras, fotografías, listas de asistencia, videos y evaluaciones, y demás que considere pertinentes.

SEXTA. En un plazo de un mes contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, durante un año, el texto íntegro de ésta, deberá ser publicado en la página de intranet e internet de la Fiscalía General con el fin de que el personal tenga conocimiento del caso y la población esté en posibilidad de consultarla; remitiendo a esta DDHPO las constancias con las que acredite su cumplimiento.

SÉPTIMA. Se designe a una persona servidora pública con capacidad de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría en el seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Autónomo.

A usted señora Fiscal Especializada en Materia de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca:

PRIMERA. Se instruya a quien corresponda para que, en un plazo de 15 días contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, las personas servidoras públicas de la FEMCCO deberán colaborar ampliamente con las autoridades investigadoras, en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que este Organismo Autónomo interponga en la Visitaduría General, en contra de las personas servidoras públicas responsables referidas en la presente Recomendación, a efecto de que dicha instancia realice las investigaciones respectivas y resuelva conforme a derecho corresponda, de conformidad con la LGRA y demás normatividad aplicable, remitiendo a esta Defensoría las documentales que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. Asimismo, en un plazo de un mes contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, las personas servidoras públicas de la FEMCCO deberá instruir a quien corresponda a efecto de que se continúe con la debida integración y perfeccionamiento de las Carpetas de Investigación 4, 6 y 10, para que se practiquen a la brevedad las diligencias tendentes para determinar la probable responsabilidad que corresponda en las que se deberán incluir las acciones y omisiones descritas en la presente, enviando copia de las constancias con las que acredite su cumplimiento.

TERCERA. Se designe a una persona servidora pública con capacidad de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría en el seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Autónomo.

Seguimiento:

Aceptada y en vías de cumplimiento por la Fiscal Especializada en Materia de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca.

Pendiente de aceptación por las demás autoridades.

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