Fecha de emisión:
3 de junio de 2025.
Autoridad Responsable:
Fiscalía General del Estado.
Víctima:
QV
Expediente:
DDHPO/0357/(01)/2025.
Motivo de la queja:
Violaciones a los derechos humanos derecho a la inviolabilidad del domicilio, a la integridad y seguridad personal, al uso indebido de la fuerza pública, a la libertad, seguridad jurídica y a la libertad de expresión.
Hechos:
El siete de marzo de dos mil veinticinco, QV presentó queja en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7, AR8, AR9, AR10, AR11, AR12, AR13, AR14, AR15, AR16, AR17, AR18, AR19, AR20, AR21, AR22, AR23 y AR24, elementos adscritos a la AEI de la FGE, ya que señaló que aproximadamente a las quince horas de esa fecha recibió la llamada de su tía P, quien le avisó que policías estaban jalando a su papá V1; por lo que junto con V2 se trasladó a su domicilio, al ver que estaba cerrada la calle de Galeana decidieron estacionar el vehículo en el camellón del Periférico y se trasladaron a pie; sobre la marcha pudo ver que oficiales de la AEI estaban en esa calle, por lo que comenzó una transmisión de Facebook en una fan page denominada “i oaxaca.com.mx”, la transmisión la tituló “AEI realiza operativo en calle Galeana”.
Al acercarse escuchó que a través de radio de control decían “paren al que entró grabando”, se percató que se encontraba una persona con un chaleco de color negro con la leyenda AEI, a quien le dijo que era de la prensa y le enseñó su identificación que tenía en la carcasa de su teléfono, no le dijeron nada y continuó caminando hasta su domicilio, siguió transmitiendo e informando sobre la realización del operativo hasta que llegó al negocio de V1 denominado Bar “Los Jefes” , ahí se percató que un elemento de la AEI tenía sujetado de la nuca a V1, por lo que trató de acercarse, sin embargo, tres Agentes Estatales de Investigaciones lo rodearon y le dijeron que se identificara como parte de la prensa, por lo que les enseñó la credencial que traía en la carcasa de su teléfono (de la prensa) y un Agente le dijo que enseñara su credencial para votar, posteriormente lo rodearon más oficiales, sin recordar cuantos exactamente, pero uno de ellos intentó arrebatarle su teléfono celular, lo jalonearon hasta que llegó a la puerta del bar, ahí V1 y V2 llegaron a ayudarlo y después se incorporó su sobrina V3, en ese momento se pudo zafar y se subió a la segunda planta, al balcón donde pudo seguir transmitiendo la actuación de l AEI.
Agregó que vio que golpeaban a V1, V2 y V3, mientras le decían que bajara, respondiendo que no, por lo que subieron por él, durante la transmisión se escuchó como golpeaban su puerta, al voltear vio que alrededor de seis elementos de la AEI habían entrado a su casa, instante en el que corrió a la esquina de su balcón, donde lo comenzaron a golpear para que soltara su teléfono, pero lo bloqueó y guardó en su pantalón; agregó que le pegaron en el rostro, con puñetazos y con la mano abierta, con un palo de escoba le dieron piquetes en las costillas, como no lo pudieron someter, un oficial de la AEI lo tomó del cuello y comenzó a apretarle la “manzana de adán”, sentía que no podía respirar y cayó al suelo, ahí los seis Agentes Estatales de Investigaciones, comenzaron a patearlo en la cabeza, costillas y a picarle los glúteos con el palo de escoba, estando en el piso lo esposaron, lo levantaron y lo sacaron de su casa, cuando pasaban por su sala sintió que le daban de puñetazos y cachetadas en el rostro.
Posteriormente lo llevaron a una camioneta blanca de la cual no pudo identificar las placas, lo subieron y lo pusieron boca abajo, con el lado izquierdo de su rostro apoyado en la batea lo que aprovecharon los elementos de la AEI para darle golpes con las manos abiertas en su oreja derecha, le decían que no era reportero, porque no les daba su credencial, en ese momento le quitaron su teléfono celular con el que hizo la transmisión en Facebook, pero antes le habían quitado una mariconera y su teléfono de uso personal, marca iPhone 15 Pro Max color plateado. Le aventaron su teléfono de trabajo del cual sacaron su credencial que lo acredita como reportero, misma que venció en el año 2024, indicándole que por esa situación no era reportero y que porque no decía que era mañoso, que porque no se ponía así cuando andaba de malandro, en ese momento un agente apretó las esposas con su pie, también sintió las pisadas y que lo despojaron de su reloj Apple Watch color plateado con correa azul marino, comentándole que lo iban a desaparecer; asimismo, le mencionaron algunos apodos de personas de las cuales ya no recuerda su nombre, sólo recuerda el apodo del “loco”; lo continuaron sometiendo pues sentía que la bota del agente hacía presión sobre su cabeza, un elemento le dijo que lo iba a grabar porque él tenía amigos reporteros, a quienes les enviaría su fotografía para que vieran a que se dedicaba, le preguntaron si sabía leer y escribir, si hablaba español y les dijo que si a todo, escuchó a un agente que dijo, “ya con eso lo mandamos” y le preguntaron que era para él ella, refiriéndose a V3 quien también estaba sobre la batea, contestando que era su sobrina; asimismo le preguntaron quiénes eran los detenidos, contestando que eran su papá V1, su hermano V2, en ese momento le dijo a un agente si podían aflojarle las esposas, pero le contestó que no, que se habían pasado de verga, que cuando andaban de mañosos no se quejaban, en ese momento llegó otro elemento de la AEI, a quien le dijo que dejara de pisarlo porque iba a fracturarle el cuello y que le aflojara las esposas dirigiéndose al Agente que lo tenía sometido. Le aflojaron las esposas, en ese momento un oficial recibió una llamada, respondiendo “aquí lo tengo, que quieres que le haga” la llamada continuó y el agente al responder manifestó “cuando llegue lo vamos a tablear”, colgó la llamada y se dirigió al oficial como Fiscal y le dijo que si tenía la mercancía para que la llegara a meter y justificar la detención. Luego llegó otro Agente quien indicó al que lo sometía que le cambiaran las esposas porque ya se iban a ir. Después de cambiarle las esposas llegó una persona del género masculino que dijo que iba de parte del Fiscal, que en ese momento los soltarían a él y a sus familiares, por lo que, les quitaron las esposas, los bajaron de la camioneta a él y a V3 y dijeron que fueran para la casa de su abuela, luego de unos minutos liberaron a V1, V2 y V4. Agregó que en ningún momento los agentes de la AEI presentaron un documento que justificara su acción.
Colaboración:
A la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca. Para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la LGV; y 1° de la LVEO, coadyuve con la FGE en la atención que deba brindarse a las víctimas para proceder a la reparación integral. Así también, para que se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas y puedan acceder a las ayudas y apoyos que tanto la LGV como la LVEO establecen.
Recomendaciones:
PRIMERA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, se proceda a la reparación integral del daño causado a QV, V1, V2, V3 y V4, que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, e instrumentos de reparación del daño aplicables y se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas; enviando a esta DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.
SEGUNDA. En un plazo de quince días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se instruya por escrito al Visitador General de la FGE, para que se integre conforme a derecho y en su momento se emita la resolución correspondiente en el expediente número 126/VIS.GRAL/2025, mismo que fue iniciado por los hechos sucedidos el día 7 de marzo de 2025, lo anterior, por las acciones y omisiones que han quedado acreditadas en el apartado de Observaciones y Valoración de Pruebas de la presente resolución, y una vez que se haya hecho lo anterior, se remitan a esta Defensoría las constancias que así lo acrediten.
TERCERA. En un plazo de quince días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se instruya por escrito a la Agente del Ministerio Público encargada del trámite de la carpeta de investigación 6645/FVCE/OAXACA/2025, para que le dé seguimiento y se realicen las diligencias necesarias con el fin de integrarla debidamente y conforme lo marca la ley, les reconozca el carácter de víctima de delito al quejoso y agraviados y proceda conforme a derecho durante la integración de la carpeta de investigación que integra, y en su momento se pueda ejercitar la acción penal en contra de quienes resulten responsables de los hechos ahí denunciados, debiendo remitir a esta Defensoría las constancias que acrediten el cumplimiento de éste punto.
CUARTA. En el plazo de tres meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, implementen un curso integral relacionado con los derechos humanos, haciendo énfasis sobre el uso de la Fuerza Pública, derechos de las personas mayores, y derechos humanos de periodistas, dirigido a elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, y Agentes del Ministerio Público sobre derechos de las víctimas en la investigación inicial, el cual deberá estar disponible de forma electrónica y en línea para que pueda ser consultado con facilidad; hecho lo anterior se remitan a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.
QUINTA. Se giren instrucciones por escrito a los servidores públicos involucrados, así como a todo el personal de esa Fiscalía, a efecto de que eviten obstaculizar o vulnerar y garanticen la libertad de expresión de las personas que ejercen el periodismo, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento, en un término de quince días naturales a partir de la notificación de la presente Recomendación.
SEXTA. Se ofrezca una disculpa públicaa QV, V1, V2, V3 y V4 quienes resultaron ser víctimas de los hechos ocurridos el 7 de marzo de 2025, a través del Fiscal General del Estado de Oaxaca, en una fecha concertada con esta Defensoría y las personas agraviadas, en cuyo acto se deberán reconocer las violaciones a los derechos humanos que han quedado acreditadas y aceptar su responsabilidad, asegurándose que el texto de la disculpa se publique en medios de comunicación impresos y digitales locales, preferentemente los de mayor circulación, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.
SÉPTIMA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta Defensoría.
OCTAVA. Gire instrucciones a quien corresponda para que a la brevedad se reconozca el carácter víctimas a QV, V1, V2, V3 y V4, dentro de la CI se les de acceso a las constancias que la integran, y proporcionen las copias certificadas solicitadas, para los efectos a que haya lugar.
Seguimiento:
En término de ser aceptada.