Síntesis de la Recomendación 8/2025

Fecha de emisión:

22 de mayo de 2025.

Autoridad Responsable:

Fiscalía General del Estado.

Víctima:

V

Expediente:

DDHPO/216/(01)/OAX/2015 y sus acumulados DDHPO/227/(01)/OAX/2015 y DDHPO/311/(01)/OAX/2015.

Motivo de la queja:

Violaciones a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal y tortura.

Hechos:

Respecto de los hechos atribuidos a la FGE, PQ manifestó que V fue detenido con violencia extrema, aproximadamente a las 20:10 horas del martes 27 de enero de 2015, entre las calles de Hidalgo y 20 de noviembre en el Centro Histórico de esta ciudad, por un grupo de aproximadamente 10 personas vestidas de civil, quienes no se identificaron ni mostraron alguna orden judicial.

Mediante escrito de 16 de febrero de 2015, V reiteró los hechos narrados por PQ, agregando que elementos de la AEI lo detuvieron; que le quitaron un teléfono Iphone 4 y un Samsung Galaxy Mini, así como una cadena de plata con kilate de 7.20 y la cantidad de $300.00 (Trescientos pesos 00/100 M.N.). Señaló que el 9 de septiembre de 2014, presentó un escrito de intervención al director de Averiguaciones Previas de la FGE, quien le dio respuesta, señalando que únicamente obraba en su contra la AP 1356/S.C./2014, en la cual ya se había convenido con el supuesto ofendido y no informó de la existencia de la AP en que aparecía como ofendido PI, la cual dio origen a la CP 07/2015, del Juzgado Séptimo Penal del Distrito Judicial Centro de  esta Ciudad, dentro de la cual se le acusó de lesiones calificadas y robo.

El 4 de marzo de 2015, personal de este Organismo certificó la entrevista realizada a V, en la Penitenciaría, en la cual el agraviado agregó que al llevarse a cabo su detención fue sometido por la espalda mediante una llave de las llamadas “chinas”; que una de las personas que lo detuvieron traía consigo un arma larga; que lo arrojaron a la batea de una camioneta RAM, color blanco; que durante el trayecto lo golpearon y uno de los elementos se subió en él; que en el camino le decían frases en tono de amenaza, como: “ya valiste madre, pinche revoltoso”, “ahorita te vamos a aventar por el río”; que fue al llegar a las instalaciones de la AEI, ubicada en la colonia Experimental se enteró que fue detenido por una corporación policiaca; que se negaron a informarle el motivo de su detención yasimismo  permitirle realizar una llamada telefónica; posteriormente, fue trasladado a la Penitenciaría y en el trayecto dos policías le decían que “todo era político”; que arribó aproximadamente a las 22:00 horas del mismo día. Respecto de los servidores públicos de la entonces SSP, manifestó que lo ubicaron en una celda de castigo; que hasta entonces se enteró de la existencia de una orden de aprehensión librada en su contra; que el 28 de enero de 2015, por la noche fue trasladado al Área de Estancia de Ingresos, donde permaneció hasta la fecha de su entrevista; que seis o siete días después de su ingreso, el director de la Penitenciaría le indicó que por su propia seguridad no le permitiría el acceso al patio; agregó que en el área en que se encontraba carecía de luz suficiente y no podía salir a caminar al sol; que a pesar de que se le notificó su formal prisión, su familia sólo podía visitarlo por periodos de veinte minutos al día. El 3 de marzo de 2015, al preguntar su abogado a un custodio por V, le dijo que se encontraba en el hospital “porque había recibido una madriza”.

Colaboración:

A la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca. Para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la LGV; y 1° de la LVEO, coadyuve con la autoridad correspondiente en la atención que deba brindarse a la víctima para proceder a la reparación integral.Así también, para que a V se le inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas y pueda acceder a las ayudas y apoyos que tanto la LGV como la LVEO establecen.

Recomendaciones:

PRIMERA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente resolución, se proceda a la reparación integral del daño causado a V, que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, e instrumentos de reparación del daño aplicables y se le inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas; enviando a esta DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. Se de inicio a una carpeta de investigación por el delito de tortura en la Unidad Especial de Tortura, adscrita a la Vicefiscalía General de Atención a Víctimas y a la Sociedad de la FGE, en agravio de V. Para lo cual, esta Defensoría deberá remitir copia de la presente Recomendación, para que la autoridad respectiva tome en cuenta lo señalado en el apartado de Observaciones y Valoración de Pruebas del presente instrumento recomendatorio; hecho lo anterior, remita a esta DDHPO las constancias que así lo acrediten.

TERCERA. En un plazo de quince días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se dé vista al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado, para que inicien el  procedimiento administrativo correspondiente en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7, AR8, AR9 y AR10 por las acciones precisadas en el apartado de Observaciones y Valoración de Pruebas de la presente resolución, y una vez iniciados se remitan a esta Defensoría de los Derechos Humanos las constancias que así lo acrediten.

CUARTA. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y se ofrezca una disculpa pública a la víctima. En dicho acto, la Institución deberá reconocer las violaciones a los derechos humanos que han quedado acreditadas, aceptar su responsabilidad y asumir el compromiso de otorgarle la verdad sobre lo sucedido, asegurándose que el texto de la disculpa se publique al menos en dos medios de comunicación impresos locales, preferentemente los de mayor circulación, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

QUINTA. En el término de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se implemente un curso integral en materia de derechos humanos, en temas de seguridad jurídica, legalidad, libertad personal, y específicamente, sobre la prohibición de la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, sustentado en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes, así como en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, dirigido a los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares. El curso deberá ser impartido por personal calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos; que incluya programa, objetivos, currículos de las personas facilitadoras, lista de asistencia, videos y constancias, hecho lo anterior, se envíen a esta DDHPO las pruebas con que se acredite su cumplimiento.

SEXTA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta Institución.

Seguimiento:

En término de ser aceptada.

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