Fecha de emisión:
16 de abril de 2025.
Autoridad Responsable:
Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.
Víctima:
VD
Expediente:
DDHPO/0744/(24)/OAX/2017
Motivo de la queja:
Violaciones a los derechos humanos a una vida libre de violencia, a la integridad personal y a la educación.
Hechos:
El ocho de mayo del dos mil diecisiete, VD alumno del tercer grado grupo “C” de la Escuela “Benito Juárez” de San Pablo Villa de Mitla, Oaxaca, al encontrarse ensayando las mañanitas, como parte del programa para el festival del día de las madres, en la plaza cívica de dicha Institución (cancha techada o galera) fue exhibido, públicamente por el Director de la Escuela, al colocarlo en el centro de la citada galera, frente a todo el alumnado, como ejemplo de lo que les haría a los niños que faltaran el orden y la disciplina en el ensayo referido. Dicho acto provocó que VD, fuera motivo de burla por algunos niños de la institución, lo cual agudizó sus problemas psicoemocionales, timidez, temor hacia la autoridad e inseguridad, los cuales ya estaba superando para relacionarse mejor en el entorno escolar.
Colaboración:
A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado.
Única. En coordinación con las autoridades a quienes va dirigida la presente Recomendación, generen las acciones para orientar al IEEPO, sobre los mecanismos y procedimientos para que este Organismo realice la compensación económica establecida en la presente Recomendación y una vez que se les identifiqué, junto a PQ tengan acceso a una reparación integral del daño y se les brinden las medidas de restitución, rehabilitación, compensación y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.
Recomendaciones:
Primera. Instruya a quien corresponda, a efecto de que en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice las gestiones amplias, suficientes y necesarias para realizar el pago tendientes a la reparación del daño por los gastos erogados por la PQ en la atención psicológica e indirectos que la misma ha ocasionado, las cuales se desglosan en 50 (cincuenta) recibos simples, que en total suman la cantidad de $54,000.00 (cincuenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), por conceptos de terapias psicoemocionales a las que ha sido sometido VD, 97 (noventa y siete) notas de remisión simple debidamente selladas por directivos del sitio de taxis “DIONEY”, que en total suman la cantidad de $74,000.00 (setenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N), por conceptos de transporte de taxis de la población de San Pablo Villa de Mitla al Fraccionamiento el Retiro de Santa María el Tule, lugar donde VD toma sus terapias, dando un total de $129,000.00 (ciento veintinueve mil pesos 00/100 M.N), mismos que deberán realizarse en una sola exhibición a favor de PQ, representante de VD, mismas que se acreditan con recibos que se encuentran en el engrose del expediente que da origen a la recomendación.
Segunda. Instruya a quien corresponda a efectos de que en el menor tiempo posible determine y concluya el procedimiento de Responsabilidad Administrativa correspondiente instaurado en contra de AR, Director de la Escuela Primaria “Benito Juárez”, ubicada en San Pablo Villa de Mitla, Tlacolula, Oaxaca, para tal efecto deberá tomar en consideración lo plasmado en la presente Recomendación, en la cual se documentado que AR, a inobservado las directrices y principios disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficiencia y eficacia que rigen el servicio público.
Tercera. En un plazo no mayor de 30 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública satisfactoria en favor de VD, misma que deberá realizarse en ocasión del homenaje a la Bandera Nacional, con presencia de las autoridades educativas, municipales y la familia de VD.
Cuarta. En un plazo no mayor de 60 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación se implementen acciones encaminadas a combatir el acoso escolar y el bullyng escolar en la Escuela Primaria “Benito Juárez” de San Pablo Villa de Mitla.
Seguimiento:
En término de ser aceptada.