Síntesis de la Recomendación 21/2025

Fecha de emisión:

27 de octubre de 2025.

Autoridad Responsable:

Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Peticionario:

De oficio.

Víctima:

VA

Expediente:

DDHPO/0540/(01)/OAX/2025

Motivo de la queja:

Violaciones a los derechos humanos al debido proceso (en relación con los derechos de la víctima o persona ofendida a una investigación diligente y exhaustiva, acceso a la justicia) y  derecho a la verdad.

Hechos:

El día 15 de abril de 2025, personal de esta Defensoría se presentó en la Unidad de Atención a Personas No Localizadas, entrevistándose con AR6, AMP adscrito a dicha Unidad, encargado del trámite de las AP1, AP2 y AP3 acumuladas, que se sigue por el delito de Desaparición Forzada y Homicidio en agravio de VA: representante social que puso a la vista los Tomos que integran las AP1, AP2 y AP3, por lo que al consultar el último Tomo (Tomo V), se advierte que las últimas diligencias son del año dos mil quince, dos mil diecinueve y dos mil veintiuno, siendo estas relacionadas con el expediente de queja que se tramitó en esta Defensoría DDHPO/0613/(01)/OAX/2021.

Por igual, obra un acuerdo del 12 de marzo de 2025, en el que el AMP adscrito a la Vice Fiscalía Especializada en Investigaciones de Delitos de Trascendencia Social ordenó remitir por instrucciones del FGE las AP1, AP2 y AP3 acumuladas, a la entonces Vice Fiscalía de Atención a Víctimas y a la Sociedad, por lo que mediante oficio FGEO/FEIDTS/119/2025 remitió el referido expediente, mismo que es recibido en esta última Vice Fiscalía el 13 de marzo de 2025. Obra el oficio VGAUS/DNOL/1602/2025 del 11 de abril de 2025, a través del cual AR6, le solicitó a la Directora de la Unidad de Análisis y Contexto de la FGE, su colaboración para que se realice un análisis de contexto de las AP1, AP2 y AP3 acumuladas, dicha directora responde a la solicitud de colaboración mediante el oficio UAC/FGEO/124/2025, del 14 de abril de 2025, en el que refiere que para atender la colaboración solicitada requiere le remita la AP1, AP2 y AP3 acumuladas. AR6 refirió que se puso en contacto vía telefónica con la Directora de la Unidad de Análisis y Contexto, ocasión en la que acordaron que el 24 de abril de 2025, le llevaría los Tomos de las referidas AP1, AP2 y AP3 acumuladas, para que se esté en condiciones de elaborar el análisis del contexto que se requiere.

Colaboración:

A la CEEAIV: para que, con base en lo establecido en los artículos 1° de la LGV; y 1° de la LVEO, coadyuve con la FGE en la atención que deba brindarse a las víctimas para proceder a la reparación integral; así también, para que se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas y puedan acceder a las ayudas y apoyos que tanto la LGV como la LVEO establecen.

Recomendaciones:

PRIMERA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la CEEAV, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, se proceda a la reparación integral del daño causado a VI1, VI2 y VI3, que incluya una compensación justa, en términos de la LGV y de la LVEO, e instrumentos de reparación del daño aplicables y se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas; enviando a esta DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. En un plazo de quince días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se instruya por escrito al Visitador General de la FGE, para que inicie, integre y resuelva procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5 y AR6, lo anterior, por las acciones y omisiones que han quedado acreditadas en el apartado de Observaciones y Valoración de Pruebas de la presente resolución, y una vez que se haya hecho lo anterior, se remitan a esta Defensoría las constancias que así lo acrediten.

TERCERA. En un plazo de quince días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se instruya por escrito a AR6 encargado del trámite de las averiguaciones previas 113/SC/2008 y 25/SC/2008 acumuladas, para que les dé seguimiento y se realicen las diligencias necesarias con el fin de integrarla debidamente y conforme lo marca la ley, y proceda conforme a derecho durante la integración de la citada averiguación previa, y en su momento se pueda ejercitar la acción penal en contra de quienes resulten responsables de los hechos ahí denunciados, debiendo remitir a esta Defensoría las constancias que acrediten el cumplimiento de éste punto.

CUARTA. En el plazo de tres meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, implementen un curso integral relacionado con los derechos humanos, haciendo énfasis sobre el Derecho de la Víctima o Persona Ofendida de Acceso a la Justicia y Derecho a la Verdad, a Agentes del Ministerio Púbico de la Unidad de Atención a Personas No Localizadas y de la Unidad Especializada de Desaparición Forzada, el cual deberá estar disponible de forma electrónica y en línea para que pueda ser consultado con facilidad; hecho lo anterior se remitan a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

QUINTA. Como parte de la reparación del daño, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública en favor de las víctimas, a través del Fiscal General del Estado de Oaxaca, en una fecha concertada con esta Defensoría y las personas agraviadas, en cuyo acto se deberán reconocer las violaciones a los derechos humanos que han quedado acreditadas y aceptar su responsabilidad, asegurándose que el texto de la disculpa se publique en medios de comunicación impresos y digitales locales, preferentemente los de mayor circulación, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEXTA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta Defensoría.

SÉPTIMA. Se realicen las adecuaciones pertinentes a la Unidad Especializada en Desaparición Forzada, o el área que conforme a la organización interna de esa Fiscalía investigue casos de desaparición de personas, con la finalidad de que cuenten con los recursos humanos, financieros y materiales adecuados y suficientes para desarrollar su labor de manera eficiente.

Seguimiento:

Aceptada, en término de remitir pruebas de cumplimiento.

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