Fecha de emisión:
24 de septiembre de 2025.
Autoridad Responsable:
Fiscalía General del Estado.
Víctimas:
QV1 y QV2.
Expediente:
DDHPO/1834/(06)/OAX/2024.
Motivo de la queja:
Violaciones a los derechos humanos al derecho a la inviolabilidad del domicilio, a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad personal, al principio del interés superior de la niñez y trato cruel, inhumano y/o degradante.
Hechos:
El 4 de diciembre del 2024, QV1 y QV2 comparecieron ante personal de la DDHPO, para presentar queja por que el 3 del mes y año citados, aproximadamente a las 18:00 horas, cuando se encontraban en su domicilio ubicado en Guadalupe Etla, Oaxaca, junto con V3, V4, V5, sus hijos personas menores de edad y la adolescente V6, cuando diez minutos después de haber ingresado a su casa, escucharon un ruido muy fuerte como si algo se hubiera tronado (sic), luego de eso dos de sus hijos empezaron a llorar. Razón por la cual QV1quien se encontraba en su cocina, corrió hasta donde estaban sus hijos, es decir, hasta la puerta principal de la vivienda y en ese instante vio volar un pedazo de madera de su puerta hacia ellos, razón por la cual tomó en sus brazos a su hijo V4,mientras que su niña V3 la abrazó. Al agacharse a abrazar a V4 se percató de un hueco en su puerta principal donde se asomó y pudo darse cuenta que afuera de su domicilio había un grupo de personas armadas, quienes gritaron que abriera la puerta y le preguntaron – ¿quién más está en el domicilio?-; acto seguido, las personas entraron de forma muy agresiva haciéndolos a un lado con sus armas, que algunas de las personas que ingresaron a su domicilio portaban chalecos con las siglas “A.E.I.”, por lo cual pudo darse cuenta que se trataba de personal de la AEI.
Una vez dentro de su domicilio personal de la AEI le apuntaron con un arma al señor QV2 e hicieron que se hincara, mientras que a QV1junto con V3, V4, V5 y su sobrina V6, los llevaron al comedor, donde hicieron que también se hincaran amenazándolos con armas de fuego, posteriormente V6bajó al primer piso del domicilio y al percatarse de su presencia, los elementos adscritos a la AEI hicieron que se hincara junto con QV1. Ante esa acción sus hijos se asustaron, la niña V3 comenzó a llorar al igual que su bebé V4, por lo que pidió autorización a los elementos de la AEI para amamantarlo, al no recibir una contestación tomó en brazos a su bebé y juntó al mismo se sentaron en el sillón de su sala, donde escuchó que éstos cuestionaban a su cónyuge QV2 sobre las pertenencias que tienen en su estudio, al igual se percató que en la planta alta personal de la AEI se encontraba revisando los cuartos, por lo que pidió que dejaran ir a ver lo que hacían, en contestación un AEI de género masculino en tono amenazante le dijo “que se calmara o sino le iba a meter un chingadazo (sic)”.
Luego de esa contestación QV1, les pidió que le explicaran la razón de su actuación, sin embargo, le negaron información, pero le precisaron que contaban con una orden de cateo, por lo anterior, los peticionarios solicitaron que les dejaran tomar sus teléfonos celulares para informarles a sus familiares o su abogado lo que estaba sucediendo, lo cual les fue negado por los oficiales de la AEI.
Finalmente, cuando los elementos de la AEI terminaron de revisar su domicilio una persona del género femenino ingresó a su vivienda, sin que se hubiere identificado con ellos como personal de la FGE, no obstante, les exigió a las personas agraviadas que firmaran un documento sin explicarles el contenido del mismo, razón por la cual QV1 y QV2 solicitaron se les permitiera leer el documento y en su caso pudieran solicitar la orientación de un abogado.
Colaboraciones:
A la CEEAIV. Para que tomando en consideración que dentro de la presente resolución se acreditaron las violaciones a derechos humanos reclamadas por los ciudadanos QV1 y QV2, cometidas en su perjuicio y de los niños de identidad reservada que responden a los nombres con iniciales V3, V4, V5,así como de la adolescente V6, se inscriban como víctimas de violaciones a derechos humanos, en el Registro Estatal de Víctimas, a efecto de que accedan a las medidas de reparación integral del daño contempladas en los numerales 1º de la LGV y 1º. y 8 de la LVEO. Otorgándole a la citada autoridad un plazo de 10 días hábiles, a fin de que informe con relación a la aceptación de la colaboración solicitada.
A la titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, a efecto de que instruya a la Agente del Ministerio Público encargada de la CI 739(FEMCCO)2024, para que, con la debida diligencia, realice tantas y cuantas diligencias sean necesarias a fin de que, en un plazo razonable determine conforme a derecho proceda la citada Carpeta de Investigación. Otorgándole a la citada autoridad un plazo de 10 días hábiles, a fin de que informe con relación a la aceptación de la colaboración solicitada.
Recomendaciones:
PRIMERA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, se proceda a la reparación integral del daño causado a QV1, QV2, V3, V4, V5 y V6, que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, e instrumentos de reparación del daño aplicables y se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas; enviando a esta DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.
SEGUNDA. En un plazo de quince días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se instruya por escrito al Visitador General de la FGE, para que inicie y concluya el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de la licenciada, AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7, AR8 y AR9, lo anterior, por las acciones y omisiones que han quedado acreditadas en el apartado de Observaciones y Valoración de Pruebas de la presente resolución, y una vez que se haya hecho lo anterior, se remitan a esta Defensoría las constancias que así lo acrediten.
TERCERA. En un plazo de quince días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se instruya por escrito a la Agente del Ministerio Público encargada del trámite de la Carpeta de Investigación 38133/FCTO/2024, para que, con la debida diligencia, realice tantas y cuantas diligencias sean necesarias a fin de que, en un plazo razonable determine conforme a derecho proceda la citada Carpeta de Investigación, y en su momento se pueda ejercitar la acción penal en contra de quienes resulten responsables de los hechos ahí denunciados, debiendo remitir a esta Defensoría las constancias que acrediten el cumplimiento de éste punto.
CUARTA. En el plazo de tres meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se brinde capacitación a personal de la Agencia Estatal de Investigaciones con relación al interés superior de la infancia y adolescencia, en específico acerca de las medidas que deberán de tomar estos en la realización de diligencias en los que se encuentren niños, niñas y adolescentes; hecho lo anterior se remitan a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.
QUINTA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta Defensoría.
Seguimiento:
Aceptada en vías de cumplimiento.


