Síntesis de la Recomendación 17/2025

Fecha de emisión:

12 de septiembre de 2025.

Autoridades Responsables:

Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca y la Fiscalía General del Estado

Víctimas:

V1, V2, VI1, VI2, VI3, VI4, VI5, VI6, así como demás familiares directos de V1 Y V2

Expediente:

DDHPO/0342/(01)/OAX/2021

Motivo de la queja:

Violaciones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, al deber de cuidado, así como al incumplimiento de adoptar medidas para cumplir con la debida diligencia sus labores de seguridad pública.

Hechos:

Mediante escrito de fecha 21 de agosto de 2020, Q1 y Q2, solicitaron la intervención de esta Defensoría para la emisión de medidas cautelares, a efecto de que autoridades de la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Estado, evitaran cualquier acto de represión, intimidación, persecución en contra de integrantes del FPR, que participarían en la Jornada de Lucha, el 24 de agosto de 2020, en la Ciudad de Oaxaca, la cual sería por tiempo indefinido. 

El 24 de agosto de 2020, en el portal de internet llamado “Proceso”, se publicó una nota periodística titulada “Oaxaca: asesinan a líder del Frente Popular Revolucionario tras participar en marcha”, en la cual se narró que ese mismo día, el FPR, realizó dos marchas, entre las que participó V1, las cuales culminaron en el zócalo capitalino en demanda de recursos y justicia, razón por la que bloquearon Avenida Universidad y algunas calles del Centro Histórico; que más tarde ,alrededor de las 18:30 horas en una taquería denominada “Los Primos”, en el Municipio de Animas Trujano, llegó un comando armado y ejecutó al líder del FPR, mientras que V2, quien era su acompañante logró correr, sin embargo, resultó herido.

Mediante escrito de 15 de septiembre de 2020, Q1 refirió que V1 fue un defensor de los recursos naturales, así como de los derechos de los pueblos indígenas de su región y de otras regiones como la costa, por lo que se deduce que su activismo como defensor tocó grandes intereses que dieron como resultado su ejecución. Refirió que el defensor V1 junto con otros defensores del FPR, desde hace aproximadamente cinco años se encontraban cautelados por la Defensoría.

Colaboración:

A la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca. Para que, con base en lo establecido en los artículos 1° de la LGV; y 1° de la LVEO, coadyuve con la SSyPC y la FGE en la atención que deba brindarse a las víctimas para proceder a la reparación integral. Así también, para que se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas y puedan acceder a las ayudas y apoyos que tanto la LGV como la LVEO establecen.  

Recomendaciones:

SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE OAXACA:

PRIMERA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, se proceda a la reparación integral del daño causado a  V1 y V2, así como  de VI1, VI2, VI3, VI4, VI5, VI6 y demás familiares directos de V1 y V2, que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, e instrumentos de reparación del daño aplicables y se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas; enviando a esta DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. En un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice las gestiones amplias, suficientes y necesarias a efecto de que V2 reciba la atención médica especializada que requiera, así también para que V2, VI1, VI2, VI3, VI4, VI5, VI6 y demás familiares directos de VI y V2 en su carácter de víctimas indirectas, reciban la atención psicológica necesaria.

TERCERA. En un plazo de quince días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se instruya al Titular del Órgano Interno de Control de esa Institución, para que se inicie, integre y en su momento se resuelva procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien o quienes resulten responsables de las omisiones que han quedado acreditadas en el apartado de Observaciones y Valoración de Pruebas de la presente resolución, y una vez que se haya hecho lo anterior, se remitan a esta Defensoría las constancias que así lo acrediten.

CUARTA. En un plazo no mayor de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y se ofrezca una disculpa públicaa VI1, VI2, VI3, VI4, VI5, VI6 y demás familiares directos de V1, así como a V2 y sus familiares directos, quienes resultaron ser víctimas de los hechos ocurridos el 24 de agosto de 2020; a través del Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Oaxaca, en una fecha concertada con esta Defensoría y las personas agraviadas, en cuyo acto se deberán reconocer las violaciones a los derechos humanos que han quedado acreditadas y aceptar su responsabilidad, así también deberá reconocer la labor de lalabor de promoción, defensa y protección de los derechos humanos efectuada en la entidad por V1, asegurándose que el texto de la disculpa se publique en medios de comunicación impresos y digitales locales, preferentemente los de mayor circulación, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

QUINTA. En el plazo de tres meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá implementar un curso integral relacionado con los derechos humanos de las personas defensoras de derechos humanos y sobre la protección a personas defensoras de derechos humanos a los elementos policiales comisionados para cumplimentar medidas cautelares decretadas a favor de defensores a derechos humanos. El curso deberá ser impartido por personal calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos; que incluya programa, objetivos, currículos de las personas facilitadoras, lista de asistencia, videos y constancias. Deberá también estar disponible de forma electrónica y en línea para que pueda ser consultado con facilidad; hecho lo anterior se remitan a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEXTA. En un plazo de tres meses a partir de la aceptación de la presente resolución, implemente un protocolo de actuación policial para la protección de los derechos humanos de las personas defensoras de derechos humanos que participen en movilizaciones o cualquier tipo de manifestación pública de exigencia social, en ejercicio de su derecho a la protesta. Dicho protocolo deberá contemplar la detección, identificación, intervención, atención, protección y prevención de cualquier amenaza o riesgo en agravio de la vida e integridad de las personas defensoras.

SEPTIMA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta Defensoría.

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:

PRIMERA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá colaborar con la CEEAIV y la SSyPC, para la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas de V1 y V2 y sus familiares directos, así como de VI1, VI2, VI3, VI4, VI5, VI6 y demás familiares directos de V1, a través de la noticia de hechos de la presente Recomendación, acompañada del Formato Único de Declaración diseñado por la Comisión Ejecutiva.

SEGUNDA. En un plazo de quince días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se instruya a la Visitaduría General, para que se inicie, integre y de ser procedente en su momento se resuelva procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien o quienes resulten responsables de las omisiones que han quedado acreditadas en el apartado de Observaciones y Valoración de Pruebas de la presente resolución, y una vez que se haya hecho lo anterior, se remitan a esta Defensoría las constancias que así lo acrediten.

TERCERA. En un plazo no mayor de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la SSyPC, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y se ofrezca una disculpa públicaa VI1, VI2, VI3, VI4, VI5, VI6 y demás familiares directos de V1, así como a V2 y sus familiares directos, quienes resultaron ser víctimas de los hechos ocurridos el 24 de agosto de 2020; a través del Fiscal General del Estado, en una fecha concertada con esta Defensoría y las personas agraviadas, en cuyo acto se deberán reconocer las violaciones a los derechos humanos que han quedado acreditadas y aceptar su responsabilidad, así también deberá reconocer la labor de promoción, defensa y protección de los derechos humanos efectuada en la entidad por V1, asegurándose que el texto de la disculpa se publique en medios de comunicación impresos y digitales locales, preferentemente los de mayor circulación, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

CUARTA. En el plazo de tres meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, implementen un curso integral sobre la debida aplicación del Protocolo de Minnesota, sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas,  Protocolo de Actuación Ministerial para la Investigación de Delitos Cometidos en Contra de Personas Defensoras de Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado de Oaхаca, así como para la aplicación de instrumentos nacionales e internacionales en materia de investigación de delitos cometidos contra personas defensoras de derechos humanos, a los Agentes del Ministerio Público, Peritos y Agentes Estatales de Investigación, adscritos a la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos de Alto Impacto, así como a todos aquellos encargados de la investigación de dichos delitos. El curso deberá ser impartido por personal calificado y con suficiente experiencia en materia penal y derechos humanos; que incluya programa, objetivos, currículos de las personas facilitadoras, lista de asistencia, videos y constancias que acrediten su cumplimiento.

QUINTA. En un plazo de quince días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se instruya por escrito al Agente del Ministerio Público correspondiente, continúe realizando a la mayor brevedad una investigación inmediata, eficiente, eficaz y exhaustiva, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan la identificación, paradero, captura y enjuiciamiento de los autores intelectuales que hayan determinado dolosamente a los sentenciados a cometer el delito, incluyendo los posibles partícipes que hayan tenido el carácter de servidor público del ámbito municipal, estatal y federal.

SEXTA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta Defensoría.

Seguimiento:

Aceptada y en vías de cumplimiento por la Fiscalía General del Estado.

En término de ser aceptada por la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.

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