Síntesis de la Recomendación 15/2025

Fecha de emisión:

19 de agosto de 2025.

Autoridad Responsable:

Ayuntamiento de San Miguel El Grande, Tlaxiaco, Oaxaca.

Víctima:

Q.

Expediente:

DDHPO/TX/0065/(25)/OAX/2014

Motivo de la queja:

Violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad y libertad personal, así como a la integridad y seguridad personal, por actos de tortura y/o malos tratos.

Hechos:

Mediante comparecencia de 24 de septiembre de 2014, Q presentó queja ante esta DDHPO en favor de V, por violaciones a derechos humanos atribuidos a personas servidoras públicas del Municipio de San Miguel, consistentes en que aproximadamente a las 21:00 horas del 22 de ese mes y año, al ir circulando a bordo de un automóvil marca Tsuru hacia el Municipio de San Miguel, V fue detenido por un grupo de pobladores de esa comunidad, quienes estaban bloqueando la carretera con motivo de una revisión vehicular. Posterior a la inspección, los pobladores se comunicaron con AR1 para manifestarle que el coche que conducía V era robado; como consecuencia de ello, AR1 acudió a ese lugar y decidió trasladarlo a la cárcel municipal, donde el 23 de septiembre de 2014, fue golpeado por diversas personas y después trasladado a la plaza del Ayuntamiento de San Miguel, lugar en el que los habitantes, así como AR1 continuaron infiriéndole lesiones, al mismo tiempo que AR1 le preguntaba sobre sus cómplices en el delito de robo que supuestamente había cometido. Asimismo, mediante comparecencia de 29 de septiembre de 2014, V manifestó a personal de esta Defensoría que aproximadamente a las 22:30 horas del 24 de septiembre de ese año fue puesto en libertad por la autoridad municipal, en virtud de que T1 pagó por su liberación.

Colaboraciones:

A la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca. Para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la Ley General de Víctimas; y 1° de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, coadyuve con la autoridad correspondiente en la atención que deba brindarse a las víctimas para proceder a la reparación integral.  Así también, para que se le inscriba a V en el Registro Estatal de Víctimas y pueda acceder a las ayudas y apoyos que tanto la Ley General de Víctimas como la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca establecen.

A la Fiscalía General del Estado de Oaxaca. Para que, una vez que esta DDHPO remita copia del presente instrumento recomendatorio, instruya al Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Local de Tlaxiaco, para que proceda al análisis de lo señalado en el apartado de Observaciones y Valoración de Pruebas de la presente determinación, tomando en cuenta además, los criterios establecidos en el dictamen médico y psicológico, elaborado por peritos especialistas de la CDHCM, mismo que fue remitido al Fiscal en Jefe de la Agencia del Ministerio Público de Tlaxiaco, el 18 de agosto de 2015, y de ser procedente, se ordene la reapertura del LI, a efecto de que se realicen las diligencias pertinentes y resuelva lo que conforme a derecho proceda.

Recomendaciones:

PRIMERA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la notificación de la presente Recomendación, se instruya a quien corresponda para que, en colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, se inscriban a V en el Registro Estatal de Víctimas, a través de la noticia de hechos que se realice a esa Comisión Estatal con la presente Recomendación, y que esté acompañada de los Formatos Únicos de Declaración de esa Institución, para que, una vez que ésta emita el dictamen correspondiente conforme a las violaciones de derechos humanos descritas y acreditadas en el presente instrumento recomendatorio, proceda a la inmediata reparación integral del daño a V, que incluya la medida de compensación, en términos de los preceptos antes señalados y se envíen a este Organismo Local las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEGUNDA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se instruya a quien corresponda para que, en coordinación interinstitucional, el Municipio de San Miguel El Grande, Tlaxiaco, Oaxaca y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, brinde a V la atención psicológica que requiera, por personal profesional especializado, y de forma continua hasta que alcance su sanación psíquica y emocional, atendiendo a sus necesidades y características particulares como son la edad y género, otorgándose gratuitamente, de forma inmediata y de manera accesible para la víctima, con su previo consentimiento, por el tiempo que resulte necesario e incluir la provisión de medicamentos idóneos y gratuitos que en su caso se requieran; hecho lo anterior, se envíen a esta Defensoría de los Derechos Humanos las constancias con que se acredite su cumplimiento.

TERCERA. Una vez que esta Defensoría haya remitido copia de la presente Recomendación a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, para que, la autoridad ministerial de Tlaxiaco, tome en cuenta lo señalado en el apartado de Observaciones y Valoración de Pruebas de este instrumento recomendatorio, y de ser procedente, se ordene la reapertura del LI, será entonces, que el Municipio de San Miguel El Grande, deberá colaborar ampliamente en el seguimiento del LI, acreditando que efectivamente se auxilie con la autoridad investigadora y rindan con amplitud y veracidad los requerimientos que se realicen a instancias de la FGEO, de forma oportuna y activa.

CUARTA. En un plazo de quince días naturales, computados a partir de la aceptación de la presente Recomendación se instruya a quien corresponda, para que personal del Ayuntamiento de San Miguel El Grande, Tlaxiaco, Oaxaca, colabore ampliamente con la autoridad investigadora, en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Defensoría de los Derechos Humanos presente ante la autoridad municipal respectiva, en contra de las personas servidoras públicas responsables citadas en la presente Recomendación, con la finalidad de que dicha instancia realice la investigación respectiva y resuelva lo que a derecho corresponda, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, y se envíen las constancias que acredite su cumplimiento.

QUINTA. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, el Ayuntamiento de San Miguel El Grande, deberá realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública satisfactoria en favor de la víctima; el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo, será acordado con éste y la Defensoría. En dicho acto, la autoridad municipal deberá reconocer las violaciones a los derechos humanos que han quedado acreditadas y aceptar su responsabilidad, asegurándose que el texto de la disculpa sea publicado en el tablero de anuncios y avisos con que cuenta ese Ayuntamiento, debiendo permanecer en ese sitio durante los siguientes 30 días naturales, hecho lo anterior, se remitirán a este Organismo Local las constancias documentales que acrediten su cumplimiento.

SEXTA. En el término de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se implemente un curso integral en materia de derechos humanos, en temas de seguridad jurídica, legalidad, libertad personal, y específicamente, sobre la prohibición de la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, sustentado en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, dirigido al personal de mando, Síndico y elementos policiales que laboran en el Municipio de San Miguel El Grande, Tlaxiaco, Oaxaca, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares. El curso deberá ser impartido por personal calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos; que incluya programa, objetivos, currículos de las personas facilitadoras, lista de asistencia, videos y constancias, hecho lo anterior, se envíen a esta DDHPO las pruebas con que se acredite su cumplimiento.

SÉPTIMA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría de los Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta DDHPO.

Seguimiento:

Aceptada en vías de cumplimiento.

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