Fecha de emisión:
11 de agosto de 2025.
Autoridades Responsables:
Secretaría de Gobierno del Estado, Secretaria de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Fiscalía General del Estado de Oaxaca y Municipio de Putla Villa de Guerrero, Oaxaca.
Víctima:
QV1, QV2, QV3 y otras
Expediente:
DDHPO/2492/(25)/OAX/2016.
Motivo de la queja:
Violación al derecho de las personas, comunidades y pueblos indígenas a no ser desplazados, así como, al derecho a la libertad de circulación o libertad de tránsito y de residencia, a la seguridad pública, a la seguridad pública, a la propiedad, al territorio, a acceder a un nivel de vida adecuado, a la salud, a la educación, al trabajo, a la asistencia y atención humanitaria, y al acceso a la justicia.
Hechos:
A raíz de la presentación de la queja por QV1, QV2 y QV3 por medio de comparecencia ante esta Defensoría, el 12 de diciembre de 2016, se realizaron solicitudes de informes, entrevistas, mesas de trabajo y demás diligencias para documentar el caso de desplazamiento forzado interno de personas indígenas, integrantes de la comunidad triqui de San Miguel Copala, perteneciente al municipio de Putla Villa de Guerrero, Oaxaca, que durante la investigación esta Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, identificó los siguientes hechos:
El primer momento de las agresiones datan del año 2000, cuando ante la disputa por el poder social y económico al interior de la comunidad triqui de San Miguel Copala, perteneciente al municipio de Putla Villa de Guerrero, Oaxaca, entre miembros activos del G1, quienes buscaban el control de los recursos federales de los ramos 28 y 33 que recibe el municipio, ante ello, la comunidad comenzó a vivir actos de hostigamiento y cobro de multas por no apoyar el movimiento y sus pretensiones.
En el año 2001, las amenazas, hostigamientos y asesinatos se agudizaron, de las cuales resultaron diversas denuncias ante la Procuraduría General de la República (PGR), ahora Fiscalía General de la República (FGR), de quienes solicitaron el apoyo para el desarme de los grupos que se disputaban el control social y económico de la región, sin embargo, en ese mismo año integrantes de la comunidad P1, P2 y P3, fueron secuestrados, amarrados y golpeados, exigiendo para su liberación el pago de $15, 000. 00 (Quince mil pesos 00/100 M.N), ante ello se presentaron las denuncias ante el Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Local de Putla Villa de Guerrero, misma que quedo registrada bajo el número de Investigación 19/2002.
Al paso de los años la situación fue empeorando, identificado un segundo momento de agresiones en el mes de febrero de 2010, cuando los habitantes de la comunidad indígena triqui de San Miguel Copala, fueron emboscados en el paraje conocido como “Cerro de Coco”, momento en que se encontraban instalando el sistema de agua potable, durante los hechos perdieron la vida varias personas entre ellas; F1, F2, F3, F4, F5 y F6, este último topógrafo de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), en el atentado resultaron heridos P3, acompañante del topógrafo y P4, así también resultaron como no localizadas dos menores de edad.
Las agresiones continuaron con saqueos de las casas, robo de bienes materiales, quema de documentos y robo de pertenencias, por lo cual 78 familias indígenas (niñas, niños, adolescentes, hombres, mujeres y personas adultas) se vieron obligadas a abandonar la comunidad, desplazándose hacia Santiago Juxtlahuaca, Huajuapán de León, Tlaxiaco y Oaxaca de Juárez.
Existen acuerdos con la Secretaría de Gobierno, sin embargo, no se dio cumplimiento al relativo a la reubicación de las 78 familias indígenas de la comunidad triqui de San Miguel Copala, lo que ha ocasionado que la mayoría de ellos habite en lugares prestados o alquilados, lo que según lo manifestado les genera afectaciones a su desarrollo personal y familiar, pues sus bajos ingresos son insuficientes para permitirles una buena calidad de vida.
Colaboraciones:
A. Al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Única. Se generen acciones tendientes a impulsar un reforma necesaria para legislar el tema de desplazamiento interno forzado y se cuente con una Ley Estatal para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, no es óbice mencionar que esta Defensoría presentó una propuesta que aborda la problemática planteada.
B. A la Secretaría de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Única. Para que en el ámbito de su competencia legal coadyuve en la atención integral de la problemática analizada en la presente Recomendación.
C. Al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.
Primera. Para que en el ámbito de su competencia legal coadyuve en la atención integral de la problemática analizada en la presente recomendación, tendientes a reparar el daño causado.
Segunda. Para que en términos de sus atribuciones legales y presupuestarias provea de forma permanente y continua, alimentos esenciales e insumos de higiene y limpieza a las personas desplazadas de San Miguel Copala, lo cual no deberá suspenderse hasta en tanto no se logre la reintegración o reubicación en condiciones de pleno ejercicio de derechos humanos.
D. A la Comisión Estatal Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Única. Para que implemente las acciones necesarias a efecto de atender de forma integral a las víctimas y garantizar a su favor todos los derechos que establece la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, y coadyuve en el marco de su competencia en lo que hace a la reparación integral del daño.
E. Al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Única. De resultar procedente, atendiendo a los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, al derecho humanitario, a los Manuales y demás directrices citadas en el presente documento, se valore la modificación de las reglas de operación del programa “Apoyo emergente para la sobrevivencia familiar con énfasis de apoyo a mujeres indígenas y afromexicanas en situación de desplazamiento forzado interno”, a efecto de que el apoyo otorgado a las víctimas pueda darse por el tiempo que dure el desplazamiento interno.
F. A La Comisión Nacional de Vivienda.
Única. Incorpore a las personas en situación de Desplazamiento Forzado Interno como sector de población vulnerable en sus reglas de operación de los programas o subsidios que contempla, a medida que las personas desplazadas que se ha documentado en la presente recomendación puedan acceder a algún esquema financiero, modalidades y líneas de apoyo que contemplan sus acciones a fin de lograr coordinadamente entre las autoridades recomendadas garantizar el derecho a una vivienda digna.
Recomendaciones:
A la Secretaría de Gobierno del Estado de Oaxaca
Primera. De manera coordinada con las autoridades estatales correspondientes y el Comisionado del Gobierno del Estado en San Miguel Copala, Putla Villa de Guerrero, Oaxaca, en un plazo de treinta días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un censo que corrobore el número de personas víctimas directas e indirectas que salieron de sus domicilios y estén en relación con los eventos de Desplazamiento Interno Forzado analizados en la presente Recomendación, se identifique el número de familias a retornar y sus integrantes, y se ubique los casos de madres que son jefas de familia, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, así como personas con discapacidad.
En caso que no fuera posible el retorno o por que las victimas así lo decidan se garantice el derecho a la reubicación.
Segunda. Se realice un diagnóstico integral que permita detectar necesidades de los desplazados en materia de alimentación, educación, salud, vivienda, trabajo y generación de ingresos, actividades productivas, entre otras.
Tercera. Gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que, conforme a lo dispuesto por el artículo 34 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, en coordinación con las dependencias que integran la Administración Pública Estatal se implementen las acciones que correspondan para facilitar la conciliación, acuerdos y resolución de conflictos políticos y/o sociales, proveyendo lo necesario para mantener relaciones armónicas entre las personas desplazadas y los demás habitantes de San Miguel Copala, Putla Villa de Guerrero, Oaxaca. Asimismo, de manera conjunta con las instancias federales, estatales y el Comisionado y/o autoridad municipal de dicha localidad, y las víctimas, se construya un proyecto de solución duradera en favor de los desplazados de San Miguel Copala, Putla Villa de Guerrero, Oaxaca, tomando en consideración el contenido de los tratados internacionales de que el Estado Mexicano es parte, la normatividad internacional correspondiente, y criterios contenidos en documentos como el Manual para la Protección de los Desplazados Internos del Grupo de Trabajo del Grupo Sectorial Global de Protección, el Manual Sobre Desplazamiento Interno de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en México y la Delegación para México y América Central del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
Cuarta. Se construya un plan de justicia en coordinación con las personas víctimas de desplazamiento forzado interno de San Miguel Copala, misma que deberá ser culturalmente apropiada.
Quinta. En un plazo no mayor de treinta días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente recomendación, se realicen las acciones que correspondan a efecto de proveer un lugar de alojamiento para las víctimas de San Miguel Copala, Putla Villa de Guerrero, Oaxaca.
Sexta. En coordinación con las dependencias de la Administración Pública Estatal, el Comisionado del Gobierno del Estado en el Ayuntamiento de San Miguel Copala, Putla Villa de Guerrero, Oaxaca, las víctimas de desplazamiento y los pobladores de San Miguel Copala, Putla Villa de Guerrero, Oaxaca, se genere un proceso de distención, reconstrucción del tejido social y reconciliación, entre las personas que se quedaron en la comunidad y las personas desplazadas.
Séptima. En coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno del Estado de Oaxaca, se verifique que las condiciones de seguridad estén cubiertas para el retorno.
Octava. Se implementen procesos de formación y capacitación en que participe el personal de esa Secretaría, sobre perspectiva de Derechos Humanos y Desplazamiento Interno Forzado.
Novena. Se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a las víctimas de San Miguel Copala, Putla Villa de Guerrero, Oaxaca, lo cual deberá ocurrir dentro de un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación.
Decima. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con las instancias de la Administración Pública Estatal que correspondan, y de común acuerdo con las víctimas, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de acuerdo con estándares internacionales de derechos humanos.
A la Secretaría de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca.
Primera. Gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que, en un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se reactive la atención médica integral que deba proporcionarse a las personas desplazadas, lo cual deberá incluir atención a su salud mental.
Segunda. Se implementen procesos de formación y capacitación en que participe el personal de esa Secretaría, sobre perspectiva de Derechos Humanos y Desplazamiento Interno Forzado.
Tercera. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con las instancias de la Administración Pública Estatal que correspondan, y de común acuerdo con las víctimas, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos.
Al Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.
Primera. Instruya al personal de los diferentes niveles educativos que corresponda, para que se implementen los mecanismos a que haya lugar a fin de favorecer el derecho a la educación de las víctimas de San Miguel Copala, Putla Villa de Guerrero, Oaxaca y su integración a los grados y grupos de los niveles educativos que correspondan.
Segunda. Se implementen procesos de formación y capacitación en que participe el personal de esa Secretaría, sobre perspectiva de Derechos Humanos y Desplazamiento Interno Forzado.
Tercera. En un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a las víctimas de San Miguel Copala, Putla Villa de Guerrero, Oaxaca.
Cuarta. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con las instancias de la Administración Pública Estatal que correspondan, y de común acuerdo con las víctimas, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos.
Al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Primera. Para que en coordinación con las instancias que correspondan, se generen los mecanismos para el ingreso de elementos de la Policía Estatal en San Miguel Copala, Putla Villa de Guerrero, Oaxaca, a efecto que brinden seguridad pública a la ciudadanía.
Segunda. En coordinación con la Secretaría de Gobierno del Estado, se verifique que las condiciones de seguridad estén cubiertas para el retorno de las víctimas a San Miguel Copala, Putla Villa de Guerrero, Oaxaca.
Tercera. En un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a las víctimas de San Miguel Copala, Putla Villa de Guerrero, Oaxaca.
Cuarta. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con las instancias de la Administración Pública Estatal que correspondan, y de común acuerdo con las víctimas, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos.
Al Fiscal General del Estado de Oaxaca.
Primera. Gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que previa información que proporcionen los quejosos, sean localizadas las carpetas de investigación relacionadas con los mismos, con la finalidad de que retomen los actos de investigación a efecto de integrarlas debidamente y en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, se determinen conforme a derecho corresponda.
Segunda. En un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a las víctimas de San Miguel Copala, Putla Villa de Guerrero, Oaxaca.
Tercera. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con las instancias de la Administración Pública Estatal que correspondan, y de común acuerdo con las víctimas, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de acuerdo con estándares internacionales de derechos humanos.
Al Presidente Municipal de Putla Villa de Guerrero, Oaxaca.
Primera. En coordinación con autoridades del Gobierno del Estado, dentro del plazo treinta días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un censo que corrobore el número de personas víctimas directas e indirectas que salieron de sus domicilios, en relación con los eventos de Desplazamiento Interno Forzado analizados en este documento.
Segunda. Coadyuve con las dependencias de la Administración Pública Estatal y en coordinación con las autoridades de San Miguel Copala, Putla Villa de Guerrero, Oaxaca para facilitar el diálogo y concertación de acuerdos que permitan la atención integral de la problemática analizada en este documento.
Seguimiento:
En termino de ser aceptada.


