Síntesis de la Recomendación 13/2025

Fecha de emisión:

8 de agosto de 2025.

Autoridad Responsable:

Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Víctima:

QV

Expediente:

DDHPO/0281/(01)/OAX/2024

Motivo de la queja:

Violaciones a los derechos humanos al derecho a la libertad, seguridad jurídica por detención y retención ilegal, a la integridad y seguridad personal, al uso indebido de la fuerza pública por uso excesivo de las armas de fuego, a la inviolabilidad del domicilio y al derecho de acceso a la justicia.

Hechos:

V presentó queja en contra AI1 y AI2, ya que en el expediente 051/VIS.GRAL/2022 radicado en la Visitaduría General de la FGE, ordenaron cancelar la medida cautelar de suspensión provisional a AR2, AR3 y AR4 e instruyeron su reincorporación al servicio, aun cuando se les dictó auto de vinculación a proceso por los delitos de asalto, disparo de arma de fuego, abuso de autoridad y privación ilegal de la libertad, así como prisión preventiva oficiosa, resoluciones confirmadas por un Juez Federal y Tribunal Colegiado de Circuito, con lo que se contravenía el Reglamento del Servicio Civil de Carrera de la FGE en su artículo 272 párrafo sexto.

Lo anterior, bajo el argumento que el tiempo que han estado suspendidos dichos servidores públicos ha resultado perjudicada la FGE al no contar con elementos para efectuar el desahogo de diligencias y de continuar dicha suspensión, se causaría un mayor perjuicio a las actividades de procuración de justicia, dilatando la actuación de la Representación Social y con ello se afectaría directamente a la sociedad oaxaqueña que exige acceso a la justicia pronta y eficiente, lo que resultaba irónico e incongruente, ya que AR2, AR3 y AR4 habían sido vinculados a proceso por el delito de abuso de autoridad donde la víctima es la sociedad y por el delito de disparo de arma de fuego donde el bien jurídico protegido es la seguridad de las personas, con lo que se institucionaliza la impunidad.

Mediante escrito del 09 de abril de 2024, QV amplió su queja en contra del SP1 de la FGE, de quien reclamó la omisión de resolver en más de dos años el procedimiento administrativo 051/VIS.GRAL/2022. Así como, en contra de AI2 que conoce del trámite del citado expediente administrativo; en contra de la AMP adscrita a la Fiscalía de Trámite de la Vicefiscalía Regional de la Cuenca que integró el legajo de investigación 4100/FCUE/TUXTEPEC/2022; en contra del AMP adscrito a la FEMCCO por omisiones durante la integración del legajo de investigación 125/FEMCCO/2022, como el hecho de no investigar el domicilio del imputado SP2, con la finalidad de citarlo a la audiencia de imputación o en su caso solicitar orden de aprehensión correspondiente. Así mismo, por la omisión de investigar el dicho de AR2, quien en la primera semana de febrero de 2023, en un convivio con sus compañeros manifestó que estaba muy molesto por haber sido vinculado a proceso, que eso no se quedaría así, que tenía foto de QV y que lo tenía bien localizado, que le mandaría a alguien para que se encargara o que él mismo lo mataría porque lo tenía bien ubicado, pero que el AMP adscrito a la FEMCCO únicamente requirió a la víctima presentara a sus testigos; en contra de AR1, reclamó que no ejecutaba las órdenes de aprehensión en contra de AR2, AR3 y AR4 ya que el 27 de febrero de 2024 y por la omisión de AR1 de ejecutar la orden de aprehensión al imputado SP1, quien en marzo de 2024 se reincorporó a la FGE.

A través del escrito del 06 de mayo de 2024, QV amplió su queja en contra de los elementos de la AEI, AR2, AR3 y AR4, por los hechos acontecidos el 03 de febrero de 2022, ya que aproximadamente a las 13:20 horas, una persona del género masculino, a quien se identificara como P conducía un vehículo tipo Jetta, color gris oscuro sobre la carretera Cerro de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, en el asiento del copiloto de ese vehículo iba AR4 en los asientos traseros AR3 y AR2, cuando estaban sobre la carretera a la altura de la colonia Nueva Tuxtepec, comenzaron a perseguir a QV que circulaba a bordo del vehículo de motor marca León FR, tipo Seat, color rojo, año 2014, con placas del Estado de México. En ese momento QV no estaba cometiendo ningún delito, no se estaba sustrayendo de la acción de la justicia y tampoco había en su contra alguna orden de aprehensión o caso urgente, derivado de esa persecución que habían comenzado, P que conducía la unidad de motor marca Volkswagen, tipo Jetta, color gris oscuro, logró emparejarse con el vehículo de color rojo poniéndose al lado izquierdo del vehículo de QV. El copiloto AR4 sacó su brazo por la ventanilla y le apuntó con una pistola y le dijo “párate cabrón”, el vehículo tipo Jetta, color gris oscuro, logró rebasar el vehículo que conducía QV, y ponerse en frente para cerrarle el paso, eso provocó que QV frenara abruptamente y que incluso se apagara su vehículo. Inmediatamente AR2, AR3 y AR4, descendieron del vehículo y trataron de acercarse y ante ello QV volvió a encender su carro, se echó de reversa, consiguió avanzar 15 metros y en ese momento una de las personas que lo perseguía disparó al aire y QV al intentar maniobrar para darse vuelta con dirección al Centro de Justicia, por la velocidad su vehículo se salió de la cinta asfáltica golpeando su parte trasera y atorándose éste. QV en ese momento observó que estaba siendo alcanzado otra vez por el vehículo tipo Jetta, color gris, ante ello decidió salir de su automóvil y optó por ingresar al patio de un domicilio particular, ubicado en la carretera Cerro de Oro, sin número, manzana 1, colonia Nueva Tuxtepec, en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, en ese lugar fue alcanzado por AR4, quien le apuntó con un arma de fuego y le dijo que tenía una orden de aprehensión sin que se la mostrara, posteriormente llegó AR3 y AR2 a ese inmueble, este último se le acercó y le dijo “ya te cargó la chingada, vas a ver cómo te va a ir”. Enseguida AR2 esposó a QV, lo sacó de ese domicilio y le gritó al conductor P del vehículo Jetta, color gris “tráete el carro” y enseguida trasladaron a QV y lo subieron al vehículo del lado derecho, quedando AR2 y al lado izquierdo AR3 y al preguntarle éste último por su nombre y responderle, P que conducía el vehículo tipo Jetta, color gris oscuro, a quien QV conoce como abogado particular de la región, expresó: “es el Juez”. Finalmente, QV fue trasladado al Centro de Justicia en el vehículo Jetta, color gris, se entrevistó con SP1, Comandante Regional de la AEI y este último lo llevó con SP2, Vicefiscal Regional de la Cuenca, quien dentro de otras cosas le solicitó a QV que no dijera nada, que no denunciara y que fuera “institucional” a decir de esta persona, a lo cual QV se negó, permitiéndosele después de un lapso de tiempo retirarse del lugar.

Colaboraciones:

A la CEEAIV, para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la LGV; y 1° de la LVEO, coadyuve con la FGE en la atención que deba brindarse a la víctima para proceder a la reparación integral. Así también, para que se le inscriba en el Registro Estatal de Víctimas y pueda acceder a las ayudas y apoyos que tanto la LGV como la LVEO establecen.

A la Titular de la FEMCCO, para que gire instrucciones a AI4, con el fin de que realice todas las diligencias necesarias y pendientes para que AR1 ejecute las órdenes de aprehensión en contra de AR2, AR3, AR4 y SP1, y QV tenga acceso a la justicia de manera pronto y expedita, incluso imponga los medios de apremio al que se refiere el último párrafo del artículo 104 del CNPP. 

Recomendaciones:

PRIMERA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, se proceda a la reparación integral del daño causado a QV que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, e instrumentos de reparación del daño aplicables y se le inscriba en el Registro Estatal de Víctimas; enviando a esta DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. En un plazo de quince días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se instruya por escrito al Visitador General de la FGE, para que inicie, integre y resuelva procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de AR1, AR2, AR3 y AR4, lo anterior, por las acciones y omisiones que han quedado acreditadas en el apartado de Observaciones y Valoración de Pruebas de la presente resolución, y una vez que se haya hecho lo anterior, se remitan a esta Defensoría las constancias que así lo acrediten.

TERCERA. En el plazo de tres meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, implementen un curso integral relacionado con los derechos humanos, haciendo énfasis sobre el uso de la Fuerza Pública, la inviolabilidad del domicilio, seguridad jurídica y seguridad personal (integridad física y psicológica), dirigido al Coordinador y elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, el cual deberá estar disponible de forma electrónica y en línea para que pueda ser consultado con facilidad; hecho lo anterior se remitan a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

CUARTA. Se ofrezca una disculpa públicaa QV quien resultó ser víctima de los hechos ocurridos el 3 de febrero de 2022, a través del Fiscal General del Estado de Oaxaca, en una fecha concertada con esta Defensoría y la persona agraviada, en cuyo acto se deberán reconocer las violaciones a los derechos humanos que han quedado acreditadas y aceptar su responsabilidad, asegurándose que el texto de la disculpa se publique en medios de comunicación impresos y digitales locales, preferentemente los de mayor circulación, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

QUINTA. Gire sus apreciables instrucciones a AR1, para que implemente las acciones necesarias para dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión dictadas en contra de AR2, AR3 yAR4, como probables responsables de los delitos de asalto, disparo de arma de fuego, abuso de autoridad y privación ilegal de la libertad, así como en contra de SP1 por el delito de cohecho y abuso de autoridad cometidos en agravio de QV.

SEXTA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta Defensoría.

Seguimiento:

Aceptada, en término de remitir pruebas de cumplimiento.

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