Síntesis de la Recomendación 11/2025

Fecha de emisión:

4 de junio de 2025.

Autoridad Responsable:

Ayuntamiento de San Miguel Soyaltepec, Oaxaca

Víctima:

QV

Expediente:

DDHPO/028/RCP/(26)/OAX/2021

Motivo de la queja:

Violaciones a los derechos humanos a la integridad personal y a una vida libre de cualquier tipo de violencia.

Hechos:

El 8 de julio de 2021, esta Defensoría recibió el escrito de queja de QV en la que manifestó que el 7 de mayo de 2021 ingresó a laborar como policía municipal de San Miguel Soyaltepec, encontrándose bajo las órdenes de AR1, refiriendo que dicha persona la acosaba en su centro de trabajo, realizándole “proposiciones indecorosas”, con la finalidad de que accediera a sostener relaciones sexuales con él; acotando que el 16 de junio del mismo año, AR1 la violentó sexualmente.

Asimismo, relató que el 22 de junio de 2021 se entrevistó con AR2, a quien le expuso lo ocurrido; sin embargo, fue despedida y dada de baja de la corporación policiaca municipal. Que posterior a que interpuso denuncia ante la Fiscalía de Género, PSP1, PSP2, PSP3 y PSP4, realizaron actos de intimidación en su contra, amenazándola, diciéndole que si comentaba algo sobre AR2, se arrepentiría.

Colaboración:

A la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado, que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la Ley General de Víctimas; y 1° de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, en coordinación con el Ayuntamiento de San Miguel Soyaltepec, generen las acciones que correspondan para que QV tengan acceso a una justa reparación integral del daño. Así también, para que se le inscriba en el Registro Estatal de Víctimas y pueda acceder a las ayudas y apoyos que tanto la Ley General de Víctimas como la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca establecen.

Recomendaciones:

PRIMERA. En un plazo de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente resolución, instruya a quien corresponda para que, mediante colaboración interinstitucional, el Ayuntamiento de San Miguel Soyaltepec y la Comisión Ejecutiva realicen la inscripción de QV en el Registro Estatal de Víctimas como víctima de violaciones a derechos humanos, a través de la noticia de hechos que se realice a esa Comisión Estatal con la presente Recomendación, y que esté acompañada de los Formatos Únicos de Declaración de esa Institución, para que, una vez que ésta emita el dictamen correspondiente conforme las violaciones a derechos humanos descritas y acreditadas en el presente instrumento recomendatorio, proceda a la inmediata reparación integral del daño a QV, en su calidad de víctima directa de violaciones a sus derechos humanos, que incluya la medida de compensación, en términos de los preceptos antes señalados y se envíen a este Organismo Autónomo las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEGUNDA. Instruya a quien corresponda para que, en un plazo de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación interinstitucional, el Ayuntamiento de San Miguel Soyaltepec y la Comisión Ejecutiva brinden a QV, en su calidad de víctima directa,la atención psicológica y psiquiátrica que requiera por personal profesional especializado, y de forma continua hasta que alcance su sanación psíquica y emocional, atendiendo a sus necesidades y características particulares como son la edad y género, otorgándose gratuitamente, de forma inmediata y de manera accesible, con su previo consentimiento, por personal femenino preferentemente, por el tiempo que resulte necesario e incluir la provisión de medicamentos idóneos y gratuitos que se requieran; hecho lo anterior, se envíen a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento.

TERCERA. Se instruya a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de San Miguel Soyaltepec, para que en un plazo de quince días naturales, posteriores a la aceptación de la Recomendación, colaboren ampliamente con las autoridades investigadoras, en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Defensoría de los Derechos Humanos presente en el Órgano Interno de Control y/o Contraloría Interna de ese Ayuntamiento, en contra de las personas servidoras públicas responsables referidas en la presente Recomendación, a efecto de que dicha instancia realice las investigaciones respectivas y resuelva conforme a derecho corresponda, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, y se envíen las constancias que acrediten su cumplimiento.

CUARTA. Asimismo, se giren instrucciones a quien corresponda para que en el plazo de dos meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe e imparta un curso de capacitación y formación en materia de los derechos a una vida libre de violencia, a la integridad personal y no discriminación en contra de las mujeres, dirigido a las personas servidoras públicas que se encuentran adscritas al mismo, en específico a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los descritos en la presente; en los que se aborden las distintas definiciones y modalidades de la violencia de género, el impacto de ésta en la integridad personal de las víctimas y que contemple la legislación internacional y nacional aplicable en la materia, debiendo especificar los deberes de las autoridades frente a casos de violencia, la identificación de señales de alerta, factores de riesgo y estrategias de prevención en el ámbito laboral e institucional, mismo que deberá ser impartido por personal que acredite estar calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos, que incluya programa, objetivos, currículos de las personas facilitadoras, lista de asistencia y/o videos; realizando lo anterior, deberá remitir a esta DDHPO las constancias con que así lo acredite para dar cumplimiento.

QUINTA. Se instruya a quien corresponda para que, en un plazo de seis meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore un protocolo de actuación, acorde con los estándares internacionales, la legislación nacional y estatal en la materia, para la recepción, atención y canalización de casos de probables hechos de violencia contra la mujer al interior de esa Institución, que contemple acciones preventivas, de atención, cautelares, de contención y de acompañamiento de las víctimas para la presentación de quejas y denuncias ante las autoridades competentes; hecho lo anterior, se remitan a esta DDHPO las constancias con las que así lo acredite para dar cumplimiento.

SEXTA. Igualmente, se instruya a quien corresponda para que, en un plazo no mayor a dos meses posteriores a la aceptación de la presente Recomendación, se emita una circular a fin de que se ordene al personal administrativo de todas las áreas que conforman el Ayuntamiento de San Miguel Soyaltepec, en específico, de la Dirección de Seguridad Pública Municipal para que, cuando se tenga conocimiento de actos probablemente constitutivos de violencia de género, se informe a la probable víctima o víctimas de dicha agresión sus derechos y, previo consentimiento, se le brinde acompañamiento para interponer las quejas y/o denuncias a las que haya lugar ante las autoridades competentes, implementando las acciones necesarias a fin de que se adopten las medidas correspondientes para garantizar su seguridad y protección y evitar una revictimización en su agravio; debiendo remitir a este Organismo Autónomo las constancias que se generen para acreditar su cumplimiento, entre ellas el acuse de recepción de la circular y la descripción de cómo se difundió.

SÉPTIMA. Finalmente, se instruya a quien corresponda para que, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del protocolo señalado en el punto recomendatorio quinto, el Ayuntamiento de San Miguel Soyaltepec emita una circular dirigida al personal administrativo de todas las áreas que lo conforman, en específico, de la Dirección de Seguridad Pública Municipal en la que se ordene que, en caso de tener conocimiento de actos probablemente constitutivos de violencia de género se active el protocolo respectivo, así como los pasos a seguir, a fin de iniciar los procesos correspondientes; hecho lo anterior, se deberá remitir a esta DDHPO las constancias que se acreditar su cumplimiento, entre ellas el acuse de recepción de la circular y la descripción de cómo se difundió.

OCTAVA. Se designe a una persona servidora pública con capacidad de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría en el seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Autónomo.

Seguimiento:

Aceptada en vías de cumplimiento.

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