Fecha de emisión:
28 de enero de 2026.
Autoridades Responsables:
Agente Municipal de El Duraznal, San Pedro y San Pablo Ayutla, Mixe, Oaxaca; Fiscalía General del Estado de Oaxaca y Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca.
Víctima:
V
Expediente:
DDHPO/1229/(14)/OAX/2022.
Motivo de la queja:
Violaciones a los derechos humanos al acceso a la justicia, integridad física y seguridad personal.
Hechos:
Con fecha 12 de agosto de 2022, siendo aproximadamente las 11: 00 horas de la mañana, la autoridad de la comunidad de “El Duraznal”, Agencia Municipal de San Pedro y San Pablo Ayutla, Oaxaca, fueron alertados que a la altura del paraje “La Talera”, se suscitó una riña en la que participaron V y su hermano (PL), durante la riña V accionó un arma de fuego, lesionando a PL en el tobillo izquierdo.
Al tener conocimiento del hecho, el Alcalde Menor (AR1) Constitucional de la Agencia Municipal de “El Duraznal”, San Pedro y San Pablo Ayutla, Oaxaca, se trasladó al lugar en compañía de sus “Topiles” a bordo de la camioneta propiedad de dicha Agencia Municipal, al arribar al lugar encontraron a una persona del sexo masculino (PL) quien presentaba una herida provocada por un disparo de arma de fuego, en el tobillo izquierdo, por lo cual fue trasladado al Centro de Salud de la comunidad, en ese acto la persona lesionada informó a la autoridad que quien había disparado era su hermano V, mismo que se había dado a la fuga pero que tenían conocimiento que vivía en la comunidad de San Juan del Rio, Tlacolula, Oaxaca.
Con posterioridad, las autoridades de “El Duraznal”, informaron a las autoridades de San Pedro y San Pablo Ayutla de lo sucedido, solicitándole su apoyo para contactar a las autoridades de San Juan del Río, Tlacolula, Oaxaca, ya que es en esa comunidad en la que probablemente se había trasladado V.
En atención a ello, el día 13 de agosto de 2022, aproximadamente a las 20 horas, mientras V se encontraba en su domicilio en la comunidad de San Juan del Río, Tlacolula, llegó al mismo un Topil de dicha comunidad, quien le informó que se presentara en la sindicatura ya que el Síndico lo estaba requiriendo, razón por la cual aproximadamente a las 20:30 horas se apersonó en palacio municipal, en el lugar el Síndico Municipal de San Juan del Río, Tlacolula, Oaxaca, le informó que en atención a que había participado en una pelea en “El Duraznal”, San Pedro y San Pablo Ayutla, era requerido por las autoridades, ante ello y a petición de las mismas quedaba detenido, por lo que el “Mayor de Varas”, lo ingresó a los separos municipales, hasta en tanto se pusiera a disposición de las autoridades que lo requerían.
Con fecha 14 de agosto de 2022, aproximadamente a las 15:00 horas, V fue puesto a disposición de las autoridades de “El Duraznal”, así como de las autoridades de San Pedro y San Pablo Ayutla, por parte de las autoridades de San Juan del Río, Tlacolula, Oaxaca, en el acto le fue informado la razón de su requerimiento, por lo cual sería trasladado hacia la comunidad de “El Duraznal” para responder respecto de una conducta de la que se le responsabilizaba. Posteriormente fue trasladado en el vehículo oficial de San Pedro y San Pablo Ayutla, aproximadamente a las 19:00 horas, arribaron a la comunidad de “El Duraznal”, lugar donde fue puesto a disposición de la Asamblea General de la citada comunidad, quien en el ejercicio de su jurisdicción resolvería el conflicto suscitado en su territorio.
Colaboraciones:
A. Al Poder Judicial del Estado de Oaxaca.
Primera. Para que, en un plazo no mayor a 60 días hábiles contados a partir de la notificación del oficio correspondiente, se implementen acciones en coordinación con las autoridades a quienes va dirigida la presente Recomendación, con el fin de establecer un proceso de diálogo intercultural que permita la coordinación entre sistemas de justicia, así como implementar un programa culturalmente apropiado para que la citadas comunidad pueda armonizar su sistema normativo interno a la luz de los criterios en materia de derechos humanos desde una perspectiva culturalmente apropiada para el contexto oaxaqueño.
Segundo. En un plazo no mayor a 60 días hábiles en coordinación con las autoridades competentes de la Fiscalía General del Estado y de la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción se implementen acciones curriculares de formación, actualización y profesionalización en materias de pluralismo jurídico e interculturalidad dirigidas a Agentes del Ministerio Público y a elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones.
B. Al Congreso del Estado de Oaxaca.
Primero: Para que, en un plazo no mayor a 60 días hábiles contado a partir de la notificación del oficio correspondiente, se implementen acciones en el ámbito de sus atribuciones que permitan establecer bases normativas solidas con el objetivo de contar con una regulación efectiva con relación al ejercicio de la jurisdicción indígena, lo cual permitirá fortalecer la Coordinación entre el Sistema de Justicia Indígena y la Justicia Estatal que permitan lograr un diálogo entre sistemas de justicia, garantizar derechos humanos y que se promueva la armonización normativa en la entidad. Para ello, es importe mencionar que en el sistema latinoamericano, existen algunos ejemplos de éxito como en el caso del Estado Plurinacional de Bolivia y Colombia, así como ejercicios que se realiza desde el propio Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.
C. A la Secretaría de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Única. Para que, en un plazo no mayor a 60 días hábiles contado a partir de la notificación del oficio correspondiente, se implementen acciones en coordinación con las autoridades a quienes va dirigida la presente Recomendación a efectos de brindar acompañamiento técnico de así requerirlos.
D. A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado.
Única. En coordinación con las autoridades a quienes va dirigida la presente Recomendación, generen las acciones para orientar a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca y a la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, sobre los mecanismos y procedimientos para que este Organismo realice la compensación económica que corresponda y una vez que se les identifiqué al total de víctimas, junto a V tengan acceso a una reparación integral del daño y se les brinden las medidas de restitución, rehabilitación, compensación y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.
E. A la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Oaxaca.
Única. Reforzar las acciones en coordinación con V, la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción para garantizar el derecho a contar con servicios de asistencia médica, psicológica y psiquiátrica que permitan su recuperación y rehabilitación.
Recomendaciones:
Agente Municipal de El Duraznal, San Pedro y San Pablo Ayutla, Mixe, Oaxaca.
Primera. En un plazo no mayor a 30 días hábiles convoque a una Asamblea General, mediante el cual informe sobre los puntos recomendatorios de la presente Recomendación, misma que deberá ser informada y remitidas las constancias que acrediten la misma a este Organismo de Derechos Humanos en un plazo no mayor a los 15 días naturales posteriores a la realización de la misma.
Segunda. En un plazo no mayor a 60 días hábiles convoque a una Asamblea General de Ciudadanos a efecto de analizar las condiciones y circunstancias para el retorno y/o reincorporación de V y su familia, así como la restitución de sus derechos como integrante de su comunidad, así también, le sea permitido el ingreso libre a la comunidad, ello toda vez que ya fue sancionado por la conducta que se le señaló, en ese sentido, extiéndasele la constancia de buena conducta que requiere para poder habitar en una comunidad diversa a la de “El Duraznal”.
Tercera. En un plazo no mayor de 60 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación se realicen las gestiones suficientes a fin de iniciar con un proceso de armonización de su sistema de justicia, que permita que las sanciones y determinación de las autoridades sea bajo los criterios de derechos humanos, y en la medida de sus posibilidades se realicen por escrito las disposiciones generales que establezcan los lineamientos respecto de la administración y procuración de justicia de su comunidad, misma en la que deberán participar todos los ciudadanos y una vez construida deberá hacerse público a toda la comunidad, para ello, podrá solicitar el apoyo de las instituciones que consideren pertinentes, entre ellas las que este Organismo protector de Derechos Humanos ha requerido en el apartado de Colaboraciones.
Titulares de la Fiscalía General del Estado y de la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción.
Primera. Realicen acciones tendientes a informar al personal de dichas instituciones, a fin de que conozcan los protocolos de actuación en materia de interculturalidad, así como de las competencias de la Sala de Justicia Indígena del Estado de Oaxaca, que les permita actuar en el marco del pluralismo jurídico y que evite prácticas de doble enjuiciamiento, así también, se requiere su colaboración para revisar las actuaciones de los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones que participaron en la detención de V, a fin de revisar si fue con apego a derechos humanos o solo una práctica dilatoria.
Segunda. Realicen acciones tendientes a realizar las investigaciones correspondientes de manera diligente, efectiva y dentro del plazo razonable, con efecto de esclarecer los hechos y actuaciones e identificar a las autoridades involucradas que permitan aplicar sanciones correspondientes antes las posibles responsabilidades que se acrediten, para ello, deberá adoptar las providencias necesarias a fin de asegurar las protecciones de V y sus familiares hasta la conclusión de las investigaciones internas que se implementen.
Tercera. Brindar atención médica integral, así como psicológica, por cuanto tiempo sea necesaria, la asistencia deberá incluir los costos de los diagnósticos médicos y medicamentos, por lo que el centro médico que brinde la atención deberá ser elegido de mutuo acuerdo con V, para ello, deberá coordinarse con las autoridades de la entidad en materia de salud.
Cuarta. Aun cuando V no aportó elementos relativos a las erogaciones y gastos pecuniarios que permitan identificar con claridad los gastos realizados por V en la búsqueda de la justicia desde el momento que ocurrieron los hechos, por ello en coordinación con las víctimasy Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado, fijaran los mecanismos y procedimientos para que dicho Organismo realice la compensación económica establecida en la presente Recomendación y una vez que se les identifiqué, junto a V tengan acceso a una reparación integral del daño y se les brinden las medidas de restitución, rehabilitación, compensación y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.
Quinta. En un plazo no mayor de 30 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública satisfactoria en favor de V la cual se realizará con la asistencia de un intérprete en lengua indígena en la variante de la que es hablante V.
Sexta. Adoptar medidas para evitar la repetición de actos que produzcan hechos similares, en específico realizar e implementar programas permanentes de formación en materia de interculturalidad, pluralismo jurídico, así también la de asegurar servicios de intérpretes en sede ministerial e implementar acciones de actualización y profesionalización a Agentes Estatales de Investigación.
Seguimiento:
En término de ser aceptada por la Fiscalía General del Estado y Agente Municipal de El Duraznal, San Pedro y San Pablo Ayutla, Mixe, Oaxaca.
Aceptada por la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca.


