Síntesis de la Recomendación 20/2025

Fecha de emisión:

1 de octubre de 2025.

Autoridades Responsables:

Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca y Fiscalía General del Estado.

Víctima:

VD1

Expediente:

DDHPO/1273/(01)/OAX/2024.

Motivo de la queja:

Violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y al derecho al acceso a la justicia en su modalidad de procuración.

Hechos:

El día 31 de agosto de 2024 personal de la Defensoría de los Derechos Humanos, certificó la existencia de una publicación en la red social Facebook del usuario F.G., respecto a que en esa fecha elementos de la PM de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, habían herido a un estudiante de la Universidad Anáhuac de quien se ignoraba su identidad, mismo que viajaba en compañía de otro de sus compañeros y al no detenerse de inmediato en el retén o alcoholímetro que establecieron los uniformados frente al CBTis número 123 los mismos le dispararon, hiriéndolo de gravedad, destacando que de acuerdo a manifestaciones de sus familiares el joven fue recogido en una de las calles cercanas a la Ciudad de las Canteras de la demarcación territorial de Santa Lucía del Camino.

En la misma fecha fueron publicadas por diversos diarios electrónicos, notas periodísticas bajo los rubros Muere Joven baleado por policías de Santa Lucía del Camino”, “Matan Policías a estudiante en retén de Santa Lucía del Camino”, Investigará Fiscalía crimen de estudiante en Santa Lucía del Camino”, “Familiares denuncia que Policía del Camino asesinó a joven estudiante de la Anahuac de las que se desprende que la madrugada del 31 de agosto de 2024, VD1 y VD2, viajaban a bordo de un vehículo marca AUDI, sin embargo, de acuerdo al Informe Policial Homologado (sic) cuando llegaron a un puesto de alcoholímetro instalado sobre Avenida Lázaro Cárdenas con Huamuchil del Municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, quisieron esquivar el mismo, lo que ocasionó que el conductor del vehículo atropellara a un policía vial y en seguida emprendió huida (sin que se precisara la dirección del vehículo), así mismo que en el trayecto de huida se presumía que el conductor había lesionado a un segundo PVM.

De igual forma, se comunicó que el vehículo de VD1, fue encontrado metros más adelante de los incidentes y se logró la detención de VD2, mientras que VD1, había sido trasladado al Hospital Civil para su atención médica por herida de arma de fuego. Por otra parte, los diarios electrónicos dieron a conocer que mientras VD1 recibía atención médica perdió la vida y que su causa de muerte derivó de una lesión provocada por un proyectil de arma de fuego, derivado de que VD1 presentaba varios impactos de bala en el abdomen, laceraciones de intestinos, costillas y pulmón; mientras que VD2 a pesar de que había sido brutalmente golpeado (sic), continuaba sin recibir atención médica y puesto a disposición de la autoridad ministerial que conocía de la indagatoria iniciada en contra de VD1 y VD2.

Colaboración:

A la CEEAV para que, con base en lo establecido en los artículos 1° de la LGV; y 1° de la LVEO, coadyuve con el Ayuntamiento de Santa Lucia del Camino, Oaxaca, en la atención que deba brindarse a las víctimas para proceder a la reparación integral del daño. Así también, para que se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas directas e indirectas, para que  puedan acceder a las ayudas y apoyos que tanto la LGV como la LVEO establecen.

Recomendaciones:

Presidente Municipal del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca:

PRIMERA. Instruya a quien corresponda para que, en un plazo no mayor de tres meses, mediante colaboración interinstitucional, el Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral de Víctimas, realicen la inscripción de VD1 y VD2 como víctimas directas y de VI1 y VI2, y demás familiares de VD1 que resulten afectadas, como víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas, a través de la noticia de hechos que se realice a esa Comisión Estatal con la presente Recomendación, y que esté acompañada de los Formatos Únicos de Declaración de esa Institución, para que, una vez que ésta emita el dictamen correspondiente conforme a las violaciones a derechos humanos descritas y acreditadas en el presente instrumento recomendatorio, proceda a la inmediata reparación integral del daño, que incluya la medida de compensación, en términos de los preceptos antes señalados y se envíen a este Organismo Autónomo las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEGUNDA: Instruya a quien corresponda para que, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación interinstitucional, el Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, brinden a VD2, la atención, tratamiento y seguimiento médico que requiera como consecuencia de las secuelas y cicatrices que pudiera presentar derivado de las violaciones a derechos humanos que dieron origen a la presente Recomendación; en ese mismo tenor, se le proporcione la rehabilitación que requiera, otorgándose gratuitamente, de forma inmediata y de manera accesible a la víctima, con su previo consentimiento, por el tiempo que resulte necesario; hecho lo anterior, se envíe a esta Defensoría las pruebas que acrediten su cumplimiento.

TERCERA: Instruya a quien corresponda para que, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la aceptación de la presente resolución, en coordinación interinstitucional, el Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, brinden a VD2, en su calidad de víctima,la atención psicológica que requiera, derivado de las violaciones a derechos humanos que dieron origen a la presente Recomendación, así mismo se brinde a VI1, VI2, la atención psicológica y tanatológica que requieran derivado de las violaciones a sus derechos humanos enumeradas en este pronunciamiento,  la cual deberá brindarse por personal profesional especializado, y de forma continua hasta que alcance su sanación psíquica y emocional, atendiendo a sus necesidades y características particulares como son la edad y género, otorgándose gratuitamente, de forma inmediata y de manera accesible para las víctimas, con su previo consentimiento, por el tiempo que resulte necesario; precisándose que, en caso de que no sea su deseo recibir dicha atención, se dejen a salvo sus derechos para hacerlos valer en el momento oportuno; hecho lo anterior, se envíen a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento.

CUARTA: Gire sus instrucciones al Titular del Órgano Interno de Control de Ayuntamiento de Santa Lucia del Camino, Oaxaca, para que, en un plazo de quince días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, inicie y en su momento resuelva el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente en contra de las personas servidoras públicas responsables referidos en la presente Recomendación, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca. Deberá enviar las constancias que acrediten su cumplimiento.

QUINTA: En un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá ofrecer una disculpa pública institucional a las víctimas y sus familiares por las violaciones a derechos humanos cometidas en su agravio, siguiendo para ello los estándares internaciones, además de incluir la publicación de la misma en medios locales y en la página web y redes sociales administrados por el Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca y se remitan a la Defensoría de los Derechos Humanos las pruebas para su cumplimiento.

SEXTA: Gire instrucciones a efecto de que, en un plazo no mayor a tres meses, se revise el Protocolo de Actuación aplicable al uso de la fuerza de las Instituciones Policiales a su cargo y se realicen las modificaciones y adiciones necesarias para que resulte armónico con los estándares nacionales e internacionales que lo regulan y se envíe a este Organismo Estatal las pruebas que acrediten su cumplimiento.

SEPTIMA: Instruya a quien corresponda para que, en el plazo de dos meses contados a partir de la aceptación de la presente, bajo un enfoque preventivo y de protección a los derechos humanos, el Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, diseñe e imparta por personal calificado en la materia, cursos integrales dirigidos a todos y cada uno de los elementos de la Policía Vial y Municipal, sobre derechos humanos, haciendo énfasis en el uso legítimo de la fuerza y de las armas, así mismo en términos del segundo párrafo del numeral 41 de la LNSUF se deberán brindar un curso de evaluación sobre el uso de la fuerza,, los cuales deberán de ser cursados de forma presencial y estar disponibles en línea, a fin de que puedan ser consultados con facilidad; debiendo impartirse por personal que acredite estar calificado y con suficiente experiencia en dichos temas, remitiendo las constancias en las que se incluya los programas, objetivos, actividades, bibliografías, currículos de las personas facilitadoras, listas de asistencia, videos y evaluaciones, debiendo enviar a este Organismo Autónomo las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SÉPTIMA. Se designe a una persona servidora pública con capacidad de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría en el seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Autónomo.

A usted señor Fiscal General del Estado de Oaxaca:

PRIMERA. Gire sus instrucciones al Titular de la Visitaduría General, para que, en un plazo de quince días naturales, una vez aceptada la presente resolución, inicie y en su momento resuelva procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de las personas servidoras públicas responsables referidos en la presente Recomendación, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, y se envíen las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. Una vez aceptada la Recomendación, en el término de treinta días gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda para que la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos de Alto Impacto, continúe con la debida integración y perfeccionamiento de la Carpeta de Investigación 2, y se practiquen, a la brevedad, las diligencias pendientes para determinar la responsabilidad penal AR5 y del policía que AR1 señala como responsables de lesionar a VD1, una vez que fue herido por arma de fuego, hecho lo anterior se determine la citada indagatoria respecto a la responsabilidad penal de esos elementos policiacos; enviando a esta Defensoría copia de las documentales con las que acredite su cumplimiento.

TERCERA. Se designe a una persona servidora pública con capacidad de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría en el seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Autónomo.

Seguimiento:

En término de ser aceptada.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *