Síntesis de la Recomendación 11/2026

Fecha de emisión:

9 de julio de 2026.

Autoridad Responsable:

Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca.

Peticionaria:

V

Expediente:

DDHPO/1460/(04)/OAX/2020 y su acumulado DDHPO/1107/(04)/OAX/2022.

Motivo de la queja:

Violaciones a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, así como relativos a la violencia y discriminación, ambas por razón de género.

Hechos:

V refirió ser defensora de derechos humanos, de origen chinanteco y miembro del CIPORFM; que el 18 de septiembre de 2020, alertó a la organización por las lluvias que, como todos los años mantienen en riesgo de inundación en la comunidad de Río Chiquito y que el 19 de septiembre de ese mismo año, comenzaron las inundaciones, por lo cual el CIPORFM alertó a la Secretaría General de Gobierno y a esta Defensoría. Agregó que el 22 de septiembre de 2020, sus compañeras instalaban una cocina comunitaria; que una persona llegó a avisar a V que tenía que acudir a las oficinas del agente municipal de Río Chiquito, donde se encontraban los topiles y cuatro hombres: AR1, AR2, AR3, AR4 y AR5; que V estuvo encerrada con esas personas durante aproximadamente una hora, tiempo en el que le preguntaron quién le había dado permiso para colocar la cocina comunitaria; que era la lideresa de unos revoltosos; ella manifestó que habló previamente con el agente municipal, quien le indicó que no habría algún problema. Siguió diciendo, que le indicaron que si no obedecía la iban a encerrar por órdenes de AI1, quien, a su decir, se encontraba en una reunión con el gobernador y otras personas; que le acercaron un teléfono celular a la boca, supuestamente para que la escucharan en dicha reunión, pues consideraban que con ella iban a llegar a acuerdos con el Gobierno y si no los cumplían sería su culpa.

Agregó que tuvo conocimiento mediante redes sociales que el 22 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 15:20 horas, sostuvo una reunión el secretario particular del gobernador del Estado con un diputado, a la que asistieron AI2, así como AI1, el expresidente y el ex agente municipal de dicha comunidad, coincidiendo el tiempo en que se llevó a cabo con el que tuvieron retenida a V. Por último, indicó que constantemente ha recibido actos de hostigamiento por autoridades de la región y temía por su vida.

Colaboración:

A la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca: Para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la LGV; y 1° de la LVEO, coadyuve con la autoridad correspondiente en la atención que deba brindarse a la víctima para proceder a la reparación integral. Así también, para que a V se le inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas y pueda acceder a las ayudas y apoyos que tanto la LGV como la LVEO establecen.

Recomendaciones:

PRIMERA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente resolución, se proceda a la reparación integral del daño causado a V, que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, e instrumentos de reparación del daño aplicables y se le inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas; enviando a esta DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. En un plazo de quince días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, dé vista al Órgano Interno de Control del Municipio de Santiago Choapam, Oaxaca, o a quien se encargue de realizar dicha función, para que inicie el procedimiento administrativo correspondiente en contra de AR1, AR2, AR3, AR4 y AR5 por las acciones precisadas en el apartado de Observaciones y Valoración de Pruebas de la presente resolución, y una vez iniciados se remitan a esta Defensoría de los Derechos Humanos las constancias que así lo acrediten.

TERCERA. Implemente las medidas que resulten necesarias en favor de V, con la finalidad de salvaguardar la integridad, vida, posesiones y patrimonio, así como para prevenir actos de agresión en su persona de V yde sus familiares, con motivo de su labor como defensora de derechos humanos; para lo cual, en coordinación con la SSPC instruya a los elementos de la Policía Municipal para los efectos indicados.

CUARTA. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y se ofrezca una disculpa pública a la víctima. En dicho acto, el Municipio deberá reconocer las violaciones a los derechos humanos que han quedado acreditadas, aceptar su responsabilidad, asegurándose que el texto de la disculpa se publique al menos en dos medios de comunicación impresos locales, preferentemente los de mayor circulación, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

QUINTA. En el término de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se implemente un curso integral en materia de derechos humanos, en temas de derechos humanos con perspectiva de género, y específicamente, sobre la discriminación por razón de género, sustentado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dirigido a los servidores públicos del Municipio, así como de sus agencias, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares. El curso deberá ser impartido por personal calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos; que incluya programa, objetivos, currículos de las personas facilitadoras, lista de asistencia, videos y constancias, hecho lo anterior, se envíen a esta DDHPO las pruebas con que se acredite su cumplimiento.

SEXTA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta Institución.

Seguimiento:

En término de ser aceptada.

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