Síntesis de la Recomendación 10/2026

Fecha de emisión:

18 de mayo de 2026.

Autoridad Responsable:

Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Oaxaca.

Peticionaria:

PQ

Expediente:

DDHPO/2565/(21)/OAX/2019

Motivo de la queja:

Violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la integridad personal y al principio del interés superior de la niñez.

Hechos:

El 12 de mayo de 2015, se recibió en esta Defensoría la queja de PQ en contra de AR1, en virtud de que el 25 de abril de 2015, su familiar VD fue internada por molestias en el área abdominal, que al día siguiente, ingresó al área de quirófano para que se le practicara una cirugía del apéndice; que horas más tarde, AR1 le informó que la paciente sufrió un paro cardiorrespiratorio antes de iniciar la intervención quirúrgica por el bloqueo generado con motivo de la aplicación de la anestesia.

Asimismo, PQ detalló que, posterior a la cirugía, VD tuvo convulsiones, quedando inconsciente por un lapso aproximado de tres días, por lo que se determinó que su familiar fuera intubada, tras lo cual, la agraviada permaneció en recuperación, que el HGT no contaba con especialista en pediatría preventiva, por lo que, familiares contrataron a un facultativo en esa materia para que valorara a VD quien, una vez examinada, solicitó se retirara la intubación con el objeto de que reaccionara por sí misma. Una vez que VD despertó, PQ detalló que lo hizo de manera violenta, acotando que, posterior a ello, la agraviada no habló ni caminó.

Colaboraciones:

De la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas de Oaxaca, para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la Ley General de Víctimas y 1° de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, coadyuve con las autoridades correspondientes en la atención que deba brindarse a la víctima para proceder a la reparación integral. Así también, para que se inscriba a VD, VI1 y VI2 en el Registro Estatal de Víctimas como víctimas de violaciones a derechos humanos, con la finalidad de que, quien tenga el derecho, pueda acceder a los Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, de conformidad con lo previsto en la citada Ley y la normatividad que de ella emane; debiendo remitir a este Organismo Autónomo las documentales con las que acredite su cumplimiento.

De igual forma, tomando en consideración que, derivado de los hechos materia del presente instrumento recomendatorio, se han originado cuestiones jurídicas que involucran a VD y VI1, se les brinde la asesoría legal, orientándolos y acompañándolos en el trámite de los procedimientos que se hayan iniciado con motivo de estos acontecimientos, proporcionándoles las facilidades necesarias.

Al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS-BIENESTAR), para que, en coordinación interinstitucional con la SSySSO y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas de Oaxaca, el personal médico que en su momento participó en los hechos materia de esta Recomendación y que, actualmente se encuentre adscrito o bajo la dependencia del IMSS-BIENESTAR, colabore plenamente en la reparación del daño a la que tienen derecho las víctimas, garantizando así la continuidad en la protección de sus derechos fundamentales.

Recomendaciones:

PRIMERA. En un plazo de seis meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación interinstitucional con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas de Oaxaca, se realice la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas de VD, VI1 y VI2, a través de la noticia de hechos de la presente Recomendación, acompañada del Formato Único de Declaración diseñado por esa Comisión Ejecutiva, y una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a las violaciones de derechos humanos descritas y acreditadas en el presente instrumento recomendatorio, proceda a la inmediata reparación integral del daño que se les causó, que incluya la compensación justa en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, para lo cual esta Defensoría remitirá copia de la presente Recomendación a la citada Comisión Ejecutiva, a fin de que se proceda conforme a sus atribuciones, y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento a esta Defensoría.

SEGUNDA. En un plazo de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación interinstitucional con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Victimas de Oaxaca, deberán brindar a VD la atención, tratamiento y seguimiento médico que requiera como consecuencia del hecho victimizante, facilitándole la ayuda técnica y de rehabilitación que requiera; remitiendo a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento.

TERCERA. En un plazo de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación interinstitucional con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Victimas de Oaxaca, deberá proporcionar a VD, la atención psicológica y psiquiátrica, así como, la atención psicológica y tanatológica a VI1, VI2 y demás familiares que así lo requieran por personal profesional especializado, atendiendo a sus necesidades y características particulares como son la edad y género, otorgándose gratuitamente, de forma inmediata y de manera accesible para las víctimas, con su previo consentimiento, por el tiempo que resulte necesario e incluir la provisión de medicamentos idóneos y gratuitos que se requieran; lo anterior, a fin de reducir los padecimientos psicológicos derivados de las violaciones a derechos humanos establecidas. Igualmente, se precisa que en caso de que VD, VI1, VI2 y demás familiares que así lo requieran, manifiesten su deseo de que no se les otorgue la atención antes mencionada, deberán dejarse a salvo sus derechos para hacerlos valer en el momento oportuno; remitiendo a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento.

CUARTA. En un plazo de dos meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá llevar a cabo la publicación de esta determinación en su página de internet, de manera que sea visible y de fácil acceso tanto a las personas servidoras públicas que conforma esa dependencia como para el público en general, misma que permanecerá en el portal electrónico de esa institución por el plazo de un año, debiendo enviar a esta DDHPO las constancias con las que acredite su cumplimiento.

QUINTA. En un plazo de 15 días contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá colaborar ampliamente con las autoridades investigadoras, en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que este Organismo Autónomo interponga en la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública del Estado de Oaxaca, en contra de AR1, AR2, AR3 y AR4 con el objeto de que dicha instancia realice las investigaciones respectivas y resuelva conforme a derecho corresponda, de conformidad con la LGRA y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; remitiendo a esta Defensoría las documentales que acrediten su cumplimiento.

SEXTA. Consecuentemente, en un plazo de un mes contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se instruya a quien corresponda para que se emita y difunda una circular institucional dirigida a la totalidad del personal médico que labora en el HGT, a través de la cual se establezca la obligación ineludible de priorizar los servicios de salud atendiendo al interés superior de la niñez en aquellos casos en los que se brinde atención médica a niñas, niños y adolescentes, tomando en consideración sus características y particulares condiciones de vulnerabilidad al momento de adoptar cualquier decisión relacionada con su salud; remitiendo a este Organismo Autónomo copia de las documentales con las que acredite su cumplimiento.

SÉPTIMA. De igual manera, en el plazo de dos meses contados a partir de la aceptación de la presente, bajo un enfoque preventivo y de protección a los derechos humanos, la SSySSO deberán diseñar e impartir por personal calificado y suficiente en la materia, cursos integrales dirigido al personal de los servicios de Urgencias y Cirugía General del HGT sobre el derecho humano a la protección de la salud, al interés superior de la niñez, así como, al derecho a la integridad personal, para lo cual deberá tomarse en cuenta los diversos instrumentos nacionales e internacionales, así como, la demás legislación relacionada con dichos temas; cursos que podrán ser impartidos en línea mediante plataforma virtual o presenciales, siempre y cuando sean brindados por personal calificado, especializado y con experiencia demostrada en los campos antes mencionados; debiendo indicar en cada curso que el mismo se imparte en cumplimiento de la presente Recomendación y remitiendo a este Organismo Autónomo copia de las documentales con las que acredite su cumplimiento.

OCTAVA. Por otro lado, en el plazo de dos meses contados a partir de la aceptación de la presente, se diseñe e imparta un curso de capacitación dirigido al personal del servicio de Anestesiología del Hospital General en el que se tomen en cuenta los diversos instrumentos médicos, guías de práctica clínica y marcos legales aplicables que regulan dicha especialidad, abordando el deber especializado en el ejercicio anestésico, con un énfasis particular y riguroso cuando se trate de la atención de pacientes niñas, niños y adolescentes, garantizando así que los procedimientos médicos se realicen con los más altos estándares de seguridad, oportunidad y respeto al principio del interés superior de  la niñez; cursos que podrán ser impartidos en línea mediante plataforma virtual o presenciales, siempre y cuando sean brindados por personal calificado, especializado y con experiencia demostrada en los campos antes mencionados; debiendo indicar el mismo se imparte en cumplimiento de la presente Recomendación y enviando a este Organismo Autónomo copia de las documentales con las que acredite su cumplimiento.

NOVENA. Se designe a una persona servidora pública con capacidad de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría en el seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Autónomo.

Seguimiento:

En término de ser aceptada.

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