Fecha de emisión:
27 de marzo de 2026.
Autoridad Responsable:
Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.
Peticionarios:
QV1 y QV2
Expediente:
DDHPO/026/AN/(15)/OAX/2023.
Motivo de la queja:
Violaciones a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal por omisión de cuidado atendiendo al interés superior de la niñez.
Hechos:
El 3 de junio de 2023, se publicó la Nota Periodística en un portal electrónico de noticias, en la que se expuso que el 1° de ese mismo mes y año, en la Casa del Niño Indígena, ubicada en el Municipio de San Miguel Huautla, Oaxaca, una persona menor de edad desapareció y fue encontrada sin vida en una cisterna, además de describir que las autoridades municipales y de la FGEO iniciaron una carpeta de investigación para deslindar responsabilidades.
Colaboraciones:
A la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas de Oaxaca, para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la Ley General de Víctimas y 1° de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, coadyuve con las autoridades correspondientes en la atención que deba brindarse a la víctima para proceder a la reparación integral. Así también, para que se inscriba a VD, VI,QV1 y QV2 en el Registro Estatal de Víctimas como víctimas de violaciones a derechos humanos, con la finalidad de que, quien tenga el derecho, pueda acceder a los Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, de conformidad con lo previsto en la citada Ley y la normatividad que de ella emane; debiendo remitir a este Organismo Autónomo las documentales con las que acredite su cumplimiento. De igual forma, tomando en consideración que, derivado de los hechos materia del presente instrumento recomendatorio, se han originado cuestiones jurídicas que involucran a QV1 y QV2, se les brinde la asesoría legal, orientándolos y acompañándolos en el trámite de los procedimientos que se hayan iniciado con motivo de estos acontecimientos, proporcionándoles las facilidades necesarias.
A la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, para que, con base en lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Federal, tome en cuenta las consideraciones y observaciones planteadas a lo largo de la presente e integre dichos hallazgos a la Carpeta de Investigación 1 con el objeto de resolver lo que en derecho corresponda.
Recomendaciones:
PRIMERA. En un plazo de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación interinstitucional con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas de Oaxaca, se realice la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas de VD, VI,QV1 y QV2, a través de la noticia de hechos de la presente Recomendación, acompañada del Formato Único de Declaración diseñado por esa Comisión Ejecutiva, y una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a las violaciones de derechos humanos descritas y acreditadas en el presente instrumento recomendatorio, proceda a la inmediata reparación integral del daño que se les causó, que incluya la compensación justa en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, para lo cual esta Defensoría remitirá copia de la presente Recomendación a la citada Comisión Ejecutiva, a fin de que se proceda conforme a sus atribuciones, y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento a esta Defensoría.
SEGUNDA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación interinstitucional con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Victimas de Oaxaca, deberán brindar a QV1, QV2 y VI y a los familiares que así lo requieran, la atención psicológica y tanatológica por personal profesional especializado, y de forma continua hasta que alcancen su sanación psíquica y emocional, atendiendo a sus necesidades y características particulares como son la edad y género, otorgándose gratuitamente, de forma inmediata y de manera accesible para las víctimas, con su previo consentimiento, por el tiempo que resulte necesario e incluir la provisión de medicamentos idóneos y gratuitos que se requieran; lo anterior, a fin de reducir los padecimientos físicos y psicológicos derivados de las violaciones a derechos humanos establecidas; remitiendo a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento. Igualmente, se precisa que en caso de que QV1, QV2 y VI y demás familiares que lo requieran expresen su deseo de que no se les otorgue la atención antes mencionada, deberán dejarse a salvo sus derechos para hacerlos valer en el momento que consideren oportuno.
TERCERA. En un plazo de dos meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, las personas servidoras públicas del IEEPO deberán llevar a cabo la publicación de esta determinación en su página de internet, de manera que sea visible y de fácil acceso tanto para las personas servidoras públicas que conforma esa dependencia como para el público en general, misma que permanecerá en el portal electrónico de esa institución, por el plazo de un año, debiendo enviar a esta DDHPO las constancias con las que acredite su cumplimiento.
CUARTA. De igual manera, en un plazo de 15 días contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, las personas servidoras públicas del IEEPO deberán colaborar ampliamente con las autoridades investigadoras, en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que este Organismo Autónomo interponga en el Órgano Interno de Control, en contra de la persona servidora pública responsable referida en la presente Recomendación a efecto de que dicha instancia realice las investigaciones respectivas y resuelva conforme a derecho corresponda, de conformidad con la LGRA y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; remitiendo a esta Defensoría las documentales que acrediten su cumplimiento.
QUINTA. Asimismo, se instruya a quien corresponda para que las personas servidoras públicas del IEEPO continúen colaborando ampliamente con la Fiscalía Local encargada de la integración de la Carpeta de Investigación 1, ofreciendo los elementos probatorios conducentes que le sean requeridos por la autoridad ministerial competente para la determinación de dicha indagatoria, además de instruir a quien corresponda a fin de remitir copia de la presente para que dicha Representación Social tome en consideración las observaciones planteadas en este documento y en su caso, sirvan para deslindar las responsabilidades a las que haya lugar; enviando a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento.
SEXTA. Por otro lado, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, personal de alto nivel del IEEPO deberá ofrecer una disculpa institucional a QV1 y QV2, en la que reconocerán los hechos y aceptarán la responsabilidad de estos, a fin de restablecer la dignidad y los derechos de las víctimas; hecho lo cual, remitirán a esta DDHPO las constancias de su cumplimiento.
SÉPTIMA. Consecuentemente, en un plazo de un mes contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se instruya a quien corresponda para que las personas servidoras públicas del IEEPO realicen un diagnóstico integral sobre las necesidades institucionales, con el que se verifique que exista personal suficiente en número y capacitado para atender las funciones que por su naturaleza requiere la Casa del Niño Indígena, considerando la viabilidad de que existan turnos o roles para cubrir los diferentes horarios; remitiendo a esta DDHPO las documentales con las que acredite su cumplimiento.
OCTAVA. De igual manera, una vez realizado el citado diagnóstico, en un plazo de dos meses posterior a la elaboración del mismo, se adopten las medidas administrativas necesarias para implementar un protocolo en el que se especifiquen las funciones de cada persona servidora pública y/o empleado que integre la Casa del Niño Indígena; asimismo, se elabore una bitácora con la que se haga constar el registro diario respecto de la entrada y salida de cada beneficiario, especificando motivo, destino, duración del permiso y, en su caso, la autorización expresa y por escrito de la madre, padre o tutor legal, enviando a esta Defensoría copia de las constancias con las que acredite su cumplimiento.
NOVENA. En el plazo de dos meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se instruya a quien corresponda para que se emita y difunda una circular institucional dirigida a la totalidad del personal que labora en las Casas del Niño Indígena que se encuentran en el estado de Oaxaca, a través de las cuales se establezca la obligación ineludible de reportar, de manera inmediata y por escrito, cualquier falla estructural, carencia de insumos o circunstancia física que represente un peligro potencial para la integridad de las niñas, niños y adolescentes alojados; remitiendo a este Organismo Autónomo copia de las documentales con las que acredite su cumplimiento..
DÉCIMA. Se instruya a quien corresponda para que, en el plazo de dos meses contados a partir de la aceptación de la presente, bajo un enfoque preventivo y de protección a los derechos humanos, el IEEPO deberá diseñar e impartir por personal calificado y suficiente en la materia, cursos integrales dirigido al personal de la Casa del Niño Indígena en la que acontecieron los hechos, sobre el debido cuidado en atención al interés superior de la niñez, así como, al derecho a la integridad y seguridad personales, para lo cual deberá tomarse en cuenta los diversos instrumentos nacionales e internacionales, así como, la demás legislación relacionada con dichos temas; cursos que podrán ser impartidos en línea mediante plataforma virtual o presenciales, siempre y cuando sean brindados por personal calificado, especializado y con experiencia demostrada en los campos antes mencionados; debiendo indicar en cada curso que el mismo se imparte en cumplimiento de la presente Recomendación.
ONCEAVA. Se designe a una persona servidora pública con capacidad de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría en el seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Autónomo.
Seguimiento:
En término de ser aceptada.


