Fecha de emisión:
26 de marzo de 2026.
Autoridad Responsable:
Fiscalía General del Estado de Oaxaca.
Peticionario:
QV
Expediente:
DDHPO/0940/(05)/OAX/2025.
Motivo de la queja:
Violaciones a los derechos humanos a la integridad personal por actos de tortura, así como a la libertad por retención ilegal.
Hechos:
El día 8 de julio del 2025, personal adscrito a esta Defensoría se constituyó en el Centro Penitenciario de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, donde se entrevistó con QV, quien solicitó el inicio de la queja correspondiente en contra de servidores públicos de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado, pues refirió que el día de su detención sufrió actos de tortura que lesionaron su integridad personal, en atención a que el 12 de diciembre de 2014, conducía su motocicleta, acompañado por un masculino de quien a la fecha ignora su identidad, pero refirió que a esa persona la conoció en el restaurante “El Guamuchito”, pues a ese sujeto le vendió un arma de fuego y posterior a esa venta, le pidió un aventón hasta los cruceros de Amatengo y Hacienda Vieja, Ejutla de Crespo, Oaxaca, a lo que accedió. Cuando iban a la altura del rancho “La Pitiona”, en Ejutla de Crespo, Oaxaca, una camioneta NISSAN de color blanco les cerró el paso; al ver esa acción su acompañante se aventó de la motocicleta y se echó a correr con dirección a un rancho del cual desconoce su nombre, mientras que él cayó al suelo, que se dio cuenta que de la camioneta descrita descendieron cuatro personas (quienes posteriormente supo eran Agencia Estatal de Investigaciones); acto seguido, uno de ellos comenzó a darle persecución al sujeto con el que viajaba realizando disparos de arma de fuego, sin que le diera alcance; por lo que dichas personas se acercaron a él y sin decirle nada le colocaron las esposas en ambas manos, y luego lo sujetaron de sus extremidades, uno lo tomó por los brazos y otro por las piernas, para luego aventarlo a la batea de la camioneta, así mismo, sin decir nada también subieron su motocicleta a la unidad descrita.
Una vez a bordo de la camioneta NISSAN, esta se puso en marcha, y avanzó alrededor de tres kilómetros cuando de pronto se detuvo en un río llamado “Agua Rica” ubicado en el paraje que lleva el mismo nombre; donde fue objeto de diversos actos de tortura, tortura sexual y tortura psicologica, pidiéndole que confesara lo que había hecho, lo amenazaron con darle cuatro plomazos (sic) y luego lo tirarían en el basurero de Ejutla con una narco manta que dijera “El Cartel Jalisco te dio en la madre”, en ese momento recordó que días antes de su detención habían encontrado a una persona muerta en ese basurero por lo que temió por su vida. También refirió que los Agentes Estatales de Investigaciones le colocaron mecates en la boca, luego cinta canela en los ojos, le quitaron las esposas y en su lugar le amarraron las manos con unos mecates al igual que sus pies, ya atado lo aventaron a la batea de la camioneta descrita en párrafos anteriores y posterior a ello todos los elementos de la Agencia se subieron al vehículo, el cual se puso en marcha.
De igual forma, refirió que estuvo 3 días en las instalaciones de la entonces Procuraduría General de la República, que el tiempo que permaneció ahí no ingirió alimentos debido al dolor que sentía y que se dio cuenta que orinaba sangre; posteriormente se ordenó su traslado al Centro Penitenciario de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca y ahí le notificaron una orden de aprehensión por el delito de secuestro.
Después de varios años de haber sufrido esos actos de tortura, denunció a sus agentes aprehensores, por lo cual se inició una carpeta de investigación del índice de la Unidad de Tortura de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, sin embargo, consideró que las actuaciones de la Agente del Ministerio Público, encargada de esa indagatoria han resultado tardías pues había solicitado que se le practicara el “Protocolo de Estambul”, sin que se atendiera su petición, pues refirió que el día 3 de octubre de 2024, personal de la citada Fiscalía se presentó en el Centro Penitenciario en el que se encuentra privado de la libertad, no obstante, le refirieron que no llevaban consigo el material necesario para la elaboración del citado Protocolo, por ello, a través de su asesora jurídica solicitó la realización de los dictámenes médicos y psicológicos para acreditar los actos de tortura denunciados.
Colaboración:
A la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, para que, con base en lo establecido en los artículos 1° de la Ley General de Víctimas; y 1° de la Ley de Víctimas para el Estado de Oaxaca, coadyuve con la FGE, en la atención que deba brindarse a las víctimas para proceder a la reparación integral. Así también, para que se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas y puedan acceder a las ayudas y apoyos que tanto la Ley General de Víctimas como la Ley de Víctimas para el Estado de Oaxaca establecen.
Recomendaciones:
PRIMERA. Instruya a quien corresponda para que, en un plazo de tres meses, mediante colaboración interinstitucional entre la Fiscalía General y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, realicen la inscripción de QV como víctima directa en el Registro Estatal de Víctimas, a través de la noticia de hechos que se realice a esa Comisión Estatal con la presente Recomendación, y que esté acompañada de los Formatos Únicos de Declaración de esa Institución, para que, una vez que ésta emita el dictamen correspondiente conforme a las violaciones a derechos humanos descritas y acreditadas en el presente instrumento recomendatorio, proceda a la inmediata reparación integral del daño, que incluya la medida de compensación, en términos de los preceptos antes señalados
SEGUNDA: Instruya a quien corresponda para que, en coordinación interinstitucional, la Fiscalía General del Estado de Oaxaca y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, brinden a QV, la atención, tratamiento y seguimiento médico que requiera como consecuencia de las secuelas y cicatrices que pudiera presentar derivado de las violaciones a derechos humanos que dieron origen a la presente Recomendación; en ese mismo tenor, se le proporcione la rehabilitación que requiera, otorgándose gratuitamente, de forma inmediata y de manera accesible a la víctima, con su previo consentimiento, por el tiempo que resulte necesario hasta lograr el máximo beneficio; hecho lo anterior, se envíe a esta Defensoría las pruebas que acrediten su cumplimiento.
TERCERA: Instruya a quien corresponda para que, en coordinación interinstitucional, la Fiscalía General del Estado de Oaxaca y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, brinden a QV en su calidad de víctima,la atención psicológica que requiera, derivado de las violaciones a derechos humanos que dieron origen a la presente Recomendación, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado, y de forma continua hasta que alcance su sanación psíquica y emocional, atendiendo a sus necesidades y características particulares como son la edad y género, otorgándose gratuitamente, de forma inmediata y de manera accesible para la víctima, con su previo consentimiento, por el tiempo que resulte necesario; precisándose que, en caso de que no sea su deseo recibir dicha atención, se dejen a salvo sus derechos para hacerlos valer en el momento oportuno; hecho lo anterior, se envíen a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la notificación de la presente Recomendación, gire sus instrucciones al titular de la Visitaduría General para que en el ámbito de sus atribuciones inicie en contra de AR4 y AR5, el expediente administrativo por las irregularidades en que incurrieron en el trámite de la CI2, así mismo, inicie el expediente administrativo en contra de AR6 y AR7, por su omisión en dar vista a los órganos de procuración de justicia y de protección a Derechos Humanos sobre las lesiones presentadas por QV al momento de su detención; hecho lo anterior, se envíen a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento.
QUINTA: En un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá ofrecer una disculpa pública institucional a la víctima por las violaciones a derechos humanos cometidas en su agravio, siguiendo para ello los estándares internaciones y se remitan a la Defensoría de los Derechos Humanos las pruebas para su cumplimiento.
SEXTA: Una vez aceptada la Recomendación, en el término de un mes gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda para que la Unidad Especial de Tortura de esa Fiscalía General, continúe con la debida integración y perfeccionamiento de la Carpeta de Investigación 2, y se practiquen, a la brevedad, las diligencias pendientes para lograr el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, la probable responsabilidad penal que corresponda, hecho lo anterior se judicialice la citada indagatoria; enviando a esta Defensoría copia de las documentales con las que acredite su cumplimiento.
SÉPTIMA. Se instruya a quien corresponda para que, en el plazo de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente, diseñe e imparta a los agentes del Ministerio Público, en especial a las personas servidoras públicas que intervinieron en la integración de las Carpetas de Investigación 1, 2, 3 y 4, un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, en el que se aborden los temas de debida diligencia en la investigación, basados en un enfoque de sensibilización hacia las personas víctimas de dicho ilícito, los cuales podrán ser cursados de forma presencial y/o en línea, a fin de que puedan ser consultados con facilidad, debiendo impartirse por personal que acredite estar calificado y con suficiente experiencia en dichos temas, remitiendo a esta Defensoría, las constancias con que se acredite su cumplimiento, en las que se incluya los programas, objetivos, actividades, bibliografías, currículos de las personas facilitadoras, listas de asistencia, videos y evaluaciones; hecho lo anterior, se envíen a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento.
OCTAVA. En este mismo tenor, deberá diseñar e impartir por personal calificado en la materia, cursos integrales dirigidos a todos y cada uno de los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, sobre derechos humanos, haciendo énfasis en el uso legítimo de la fuerza y la prohibición absoluta de la tortura, los cuales deberán de ser cursados de forma presencial y estar disponibles en línea, a fin de que puedan ser consultados con facilidad; debiendo impartirse por personal que acredite estar calificado y con suficiente experiencia en dichos temas, remitiendo las constancias en las que se incluya los programas, objetivos, actividades, bibliografías, currículos de las personas facilitadoras, listas de asistencia, videos y evaluaciones, debiendo enviar a este Organismo Autónomo las constancias con que se acredite su cumplimiento.
NOVENA. Se designe a una persona servidora pública con capacidad de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría en el seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Autónomo.
Seguimiento:
En término de ser aceptada.


