Fecha de emisión:
18 de marzo de 2026.
Autoridad Responsable:
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Oaxaca.
Peticionario:
V
Expediente:
DDHPO/1314/(24)/OAX/2023
Motivo de la queja:
Violaciones a los derechos humanos por actos de tortura y muerte en custodia.
Hechos:
El 10 de agosto de 2023, mediante llamada telefónica a este Organismo V, PPL en el Centro Penitenciario de San Francisco Tanivet, Tlacolula, Oaxaca, se quejó de violaciones a sus derechos humanos por parte de servidores públicos de la SSyPC pues manifestó que en esa misma fecha, la Jefa de Cocina, a quien ubicó como AR1, se molestó porque al parecer algunas personas se burlaron de ella; que por eso, a él y a otra persona que se encontraban en la cocina los llevaron a un congelador, donde los hicieron desnudarse y posteriormente fueron golpeados. Mediante entrevista realizada a V el 11 de agosto de 2023, agregó que fue golpeado con una tabla en la cámara de enfriamiento, pues ahí no había cámaras.
Colaboraciones:
A LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DEL ESTADO DE OAXACA.
Para que, con base en lo establecido en los artículos 1° de la LGV y 1° de la LVEO, coadyuve con la autoridad correspondiente en la atención que deba brindarse a familiares de V, a quienes por igual se deberá otorgarse el carácter de VI para proceder a la reparación integral. Así también, para que a VI se les inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas y pueda acceder a las ayudas y apoyos que tanto la LGV como la LVEO establecen.
Por último, para que, de conformidad con sus atribuciones conferidas por la LVEO, garantice la asesoría jurídica de VI durante el trámite de la Carpeta de Investigación 40314//FVCE/TLACOLULA/2023 en la que se investiga la muerte de V bajo la custodia del Estado.
A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA.
Para que instruya a los servidores públicos correspondientes a efecto de que se dé inicio a la Carpeta de Investigación correspondiente, por los hechos suscitados el 10 de agosto de 2023 en el Centro Penitenciario Varonil de San Francisco Tanivet, Tlacolula, Oaxaca, mismos que se determinaron en la presente Recomendación como actos de tortura en la persona de V, por parte de AR1 y AR2.
Asimismo, se continue con las investigaciones correspondientes para determinar la responsabilidad penal de los servidores públicos que tenían el deber de cuidado de V, al encontrarse bajo custodia del personal penitenciario, el día en que pierde la vida.
A LA SECRETARÍA DE HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Para el efecto de que instruya a los servidores públicos que corresponda a efecto de que realicen las acciones correspondientes para la determinación del Expediente Administrativo que se inició en contra de AR1, con motivo de los hechos suscitados el 10 de agosto de 2023, en el Centro Penitenciario Varonil de San Francisco Tanivet, Tlacolula, Oaxaca, mismos que se determinaron en la presente Recomendación como actos de tortura en la persona de V.
Recomendaciones:
PRIMERA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente resolución, se proceda a la reparación integral del daño causado a V a quienes acrediten el carácter de VI, que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, e instrumentos de reparación del daño aplicables y se le inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas; enviando a esta DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.
SEGUNDA: En un plazo de treinta días, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se de vista al Órgano Interno de Control para que inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos que resulten responsables por la omisión del deber de cuidado en agravio de V, el 29 de noviembre de 2023, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.
TERCERA. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y se ofrezca una disculpa pública a quienes acrediten la calidad de víctima indirecta. En dicho acto, la Institución deberá reconocer las violaciones a los derechos humanos que han quedado acreditadas, aceptar su responsabilidad y asumir el compromiso de otorgarle la verdad sobre lo sucedido, asegurándose que el texto de la disculpa se publique al menos en dos medios de comunicación impresos locales, preferentemente los de mayor circulación, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.
CUARTA. En el término de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se implemente un curso integral en materia de derechos humanos, en temas de seguridad jurídica, legalidad, libertad personal, y específicamente, sobre la prohibición de la tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sustentado en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes, así como en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, dirigido a los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares. El curso deberá ser impartido por personal calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos; que incluya programa, objetivos, currículos de las personas facilitadoras, lista de asistencia, videos y constancias, hecho lo anterior, se envíen a esta DDHPO las pruebas con que se acredite su cumplimiento.
QUINTA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta Institución.
Seguimiento:
En término de ser aceptada.


