Síntesis de la Recomendación 5/2026

Fecha de emisión:

25 de febrero de 2026.

Autoridades Responsables:

Ayuntamiento de San Juan Atepec, Ixtlán, Oaxaca; Fiscalía General del Estado y Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas para el Estado de Oaxaca.

Víctimas:

V1, V2, VI1 y VI2.

Expediente:

DDHPO/1584/(01)/OAX/2023

Motivo de la queja:

Violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica por la omisión de brindar seguridad pública oportuna, auxilio y protección; a la vida y a ser buscados.

Hechos:

El 27 de febrero de 2023 se publicó en el portal electrónico del diario Zona Roja la nota titulada “Linchan a dos personas en comunidad de la Sierra Juárez de Oaxaca”, en la cual se informó que dos personas del sexo masculino fueron privadas de la vida mediante linchamiento con fuego durante la noche del día anterior, y que otras dos personas —entre ellas una mujer— resultaron lesionadas por proyectil de arma de fuego, en la comunidad de San Juan Atepec, perteneciente a la región de la Sierra Juárez del Estado de Oaxaca. En dicha nota se señaló que personal de la Guardia Nacional fue alertado de los hechos; sin embargo, se les impidió intervenir y fueron expulsados del lugar. Asimismo, se refirió que aproximadamente a las 22:00 horas, cuando los elementos castrenses arribaron al sitio derivado del llamado del Síndico Municipal, se les negó el acceso al domicilio en el que dos personas, identificadas preliminarmente como V1 y V2, quienes habrían sido quemadas vivas. Finalmente, la nota indicó que personal de la FGE acudió posteriormente a la población, sin que hubiera sido posible iniciar las diligencias de investigación debido a la oposición de la comunidad.

En atención a la gravedad y trascendencia de los hechos, el 27 de febrero de 2023, esta Defensoría inició de oficio el Cuaderno de Antecedentes número DDHPO/CA/0079/(08)/OAX/2023. El 2 de marzo de 2023 comparecieron ante esta Defensoría los ciudadanos VI1 y VI2, quienes manifestaron que el 26 de febrero de 2023, sus hijos V1 y V2 fueron privados de la vida en el Municipio de San Juan Atepec, Ixtlán, Oaxaca, motivo por el cual se inició la carpeta de investigación 6953/FNSC/IXTLAN/2023 en contra de quien o quienes resulten responsables. Señalaron como autoridades presuntamente responsables a servidores públicos municipales de San Juan Atepec, Ixtlán, Oaxaca, así como a elementos de AEI, a quienes atribuyeron haber iniciado una balacera en contra de sus hijos, sacarlos de su domicilio y posteriormente rociarlos con gasolina y quemarlos vivos. Asimismo, solicitaron la intervención de esta Defensoría a efecto de que se realizaran las acciones necesarias para la recuperación de los cuerpos de sus hijos, a fin de poder brindarles cristiana sepultura.

Colaboraciones:

A la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas: para que, con base en lo establecido en los artículos 1° de la LGV; y 1° de la LVEO, coadyuve con la FGE, el Presidente Municipal de San Juan Atepec, Oaxaca, y la CEBPEO, en la atención que deba brindarse a las víctimas para proceder a la reparación integral. Así también, para que se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas y puedan acceder a las ayudas y apoyos que tanto la LGV como la LVEO establecen.

A la Secretaría de Gobierno del Estado de Oaxaca, para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, fracción II, VI y XXIV de la LOPEE, implemente de manera urgente mecanismos de coordinación interinstitucional con la FGE y CEBPEO, a efecto de establecer canales formales de dialogo y mesas de trabajo con las autoridades municipales de San Juan Atepec, Ixtlán, Oaxaca, con el propósito de generar acuerdos que permitan el acceso efectivo al territorio para la realización de diligencias ministeriales, la ejecución de órdenes judiciales y el despliegue de acciones de búsqueda, garantizando en todo momento el respeto a la autonomía comunitaria, pero asegurando la protección efectiva de los derechos a, ser buscado, a la verdad y al acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares.

Recomendaciones:

A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:

PRIMERA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, se proceda a la reparación integral del daño causado a  V1 y V2, así como  de VI1 y VI2 y demás familiares directos, que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, e instrumentos de reparación del daño aplicables y se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas; enviando a esta DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. En un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice las gestiones amplias, suficientes y necesarias a efecto de que VI1 y VI2, reciban la atención médica especializada y psicológica necesaria.

TERCERA. En un plazo de quince días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se instruya al Visitador General de esa Institución, para que se inicie, integre y en su momento se resuelva procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de las personas servidoras públicas responsables referidos en la presente Recomendación y de quien o quienes resulten responsables, y una vez que se haya hecho lo anterior, se remitan a esta Defensoría las constancias que así lo acrediten.

CUARTA. En un plazo no mayor de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con el Presidente Municipal de San Juan Atepec, Oaxaca y la Titular de la CEBPEO, realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y se ofrezca una disculpa públicaa VI1 y VI2, quienes resultaron ser víctimas indirectas de los hechos ocurridos el 26 de febrero de 2023; en una fecha concertada con esta Defensoría y las personas agraviadas, en cuyo acto se deberán reconocer las violaciones a los derechos humanos que han quedado acreditadas y aceptar su responsabilidad, asegurándose que el texto de la disculpa se publique en medios de comunicación impresos y digitales locales, preferentemente los de mayor circulación, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

QUINTA. En el plazo de tres meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá diseñar e impartir a los Agentes Estatales de Investigación adscritos al Sector Ixtlán, Oaxaca, un curso integral en técnicas de valoración de riesgo, coordinación interinstitucional, uso legítimo y proporcional de la fuerza, deber reforzado de prevención, así como estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, específicamente el deber de debida diligencia y la obligación de proteger la vida e integridad personas.  El curso deberá ser impartido por personal calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos; que incluya programa, objetivos, currículos de las personas facilitadoras, lista de asistencia, videos y constancias, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEXTA. En un plazo no mayor de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, instruya por escrito a los Agentes Estatales de Investigación correspondientes, implementen y realicen todas las acciones operativas y técnicas necesarias, a efecto de que, a la brevedad posible se logre el cumplimiento total de la orden de aprehensión emitida dentro de la CI 6953/FNSC/IXTLAN/2023.

SEPTIMA. En un plazo de tres meses a partir de la aceptación de la presente resolución, diseñe, emita e implemente un Protocolo de Actuación para las personas Agentes Estatales de Investigación y demás personal operativo de esa Fiscalía, aplicable en casos de linchamientos o violencia ejercida por multitudes, el cual deberá establecer estándares claros, coordinados y culturalmente adecuados para la prevención, control de multitudes y atención de este tipo de eventos, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

OCTAVA. En un plazo de quince días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se instruya por escrito al Agente del Ministerio Público correspondiente, agote de manera inmediata, eficiente y exhaustiva la línea de investigación relativa a la posible configuración del delito previsto en el artículo 28 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, analizando la eventual autorización, apoyo o aquiescencia de autoridades municipales de San Juan Atepec, Oaxaca, garantizando que dicha hipótesis sea investigada con perspectiva de derechos humanos, enfoque intercultural y bajo los estándares reforzados aplicables en casos de desaparición, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

NOVENA. En coordinación con la CEBPEO y la SEGO, a la brevedad posible implemente de manera urgente mecanismos de coordinación, a efecto de establecer canales formales de dialogo y mesas de trabajo con las autoridades municipales de San Juan Atepec, Ixtlán, Oaxaca, con el propósito de generar acuerdos que permitan el acceso efectivo al territorio para la realización de diligencias ministeriales, la ejecución de órdenes judiciales y el despliegue de acciones de búsqueda, garantizando en todo momento el respeto a la autonomía comunitaria, pero asegurando la protección efectiva de los derechos a, ser buscado, a la verdad y al acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

DECIMA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta Defensoría.

AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN JUAN ATEPEC, IXTLÁN, OAXACA:

PRIMERA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, se proceda a la reparación integral del daño causado a  V1 y V2, así como  de VI1 y VI2 y demás familiares directos, que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, e instrumentos de reparación del daño aplicables y se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas; enviando a esta DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. En un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice las gestiones amplias, suficientes y necesarias a efecto de que VI1 y VI2, reciban la atención médica especializada y psicológica necesaria, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

TERCERA. En un plazo de quince días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se instruya al Órgano Interno de Control de ese Municipio, para que inicie, integre y en su momento se resuelva procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de las personas servidoras públicas responsables referidos en la presente resolución y de quien o quienes resulten responsables, y una vez que se haya hecho lo anterior, se remitan a esta Defensoría las constancias que así lo acrediten. En caso de que no cuenten con Órgano Interno de Control, deberá dar vista a la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública del Estado, para que, inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 fracción XXII de la LOPEE, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

CUARTA. En un plazo no mayor de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la FGE y la Titular de la CEBPEO, realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y se ofrezca una disculpa públicaa VI1 y VI2, quienes resultaron ser víctimas indirectas de los hechos ocurridos el 26 de febrero de 2023; en una fecha concertada con esta Defensoría y las personas agraviadas, en cuyo acto se deberán reconocer las violaciones a los derechos humanos que han quedado acreditadas y aceptar su responsabilidad, asegurándose que el texto de la disculpa se publique en medios de comunicación impresos y digitales locales, preferentemente los de mayor circulación, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

QUINTA. En un marco de colaboración interinstitucional y a la mayor brevedad posible, coordine esfuerzos con la FGE, CEBPEO y la SEGO, a fin de impulsar mecanismos de coordinación que permitan establecer canales formales de diálogo y mesas de trabajo, con el propósito de generar acuerdos que faciliten el acceso efectivo al territorio de San Juan Atepec, Oaxaca, para la realización de diligencias ministeriales, y el desarrollo de acciones de búsqueda, favoreciendo en todo momento la cooperación institucional y evitando situaciones que pudieran obstaculizar el cumplimiento de las funciones constitucionales de las autoridades, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEXTA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta Defensoría.

A LA COMISIONADA ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE OAXACA:

PRIMERA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, se proceda a la reparación integral del daño causado a  V1 y V2, así como  de VI1 y VI2 y demás familiares directos, que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, e instrumentos de reparación del daño aplicables y se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas; enviando a esta DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. En un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice las gestiones amplias, suficientes y necesarias a efecto de que VI1 y VI2, reciban la atención médica especializada y psicológica necesaria, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

TERCERA. En un plazo de quince días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se instruya al Órgano Interno de Control de esa Comisión, para que inicie, integre y en su momento se resuelva procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de las personas servidoras públicas responsables referidos en la presente resolución y de quien o quienes resulten responsables, y una vez que se haya hecho lo anterior, se remitan a esta Defensoría las constancias que así lo acrediten. En caso de que no cuente con Órgano Interno de Control, deberá dar vista a la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública del Estado, para que, inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 fracción XXII de la LOPEE, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

CUARTA. En un plazo no mayor de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con el Fiscal General del Estado y el Presidente Municipal de San Juan Atepec, Oaxaca, realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y se ofrezca una disculpa públicaa VI1 y VI2, quienes resultaron ser víctimas indirectas de los hechos ocurridos el 26 de febrero de 2023; en una fecha concertada con esta Defensoría y las personas agraviadas, en cuyo acto se deberán reconocer las violaciones a los derechos humanos que han quedado acreditadas y aceptar su responsabilidad, asegurándose que el texto de la disculpa se publique en medios de comunicación impresos y digitales locales, preferentemente los de mayor circulación, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

QUINTA. En un plazo no mayor de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente resolución, se presente a las víctimas indirectas el Plan de Búsqueda correspondiente, el cual deberá elaborarse bajo los principios de exhaustividad, debida diligencia reforzada, enfoque diferencial y perspectiva de derechos humanos, incorporando acciones de búsqueda en campo, análisis de contexto y coordinación institucional, el cual deberá ser ejecutado a la brevedad posible, garantizando la participación activa y permanente de las víctimas indirectas, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEXTA. En coordinación con la FGEO y la SEGO, a la brevedad posible implemente de manera urgente mecanismos de coordinación, a efecto de establecer canales formales de dialogo y mesas de trabajo con las autoridades municipales de San Juan Atepec, Ixtlán, Oaxaca, con el propósito de generar acuerdos que permitan el acceso efectivo al territorio para la realización de diligencias ministeriales, la ejecución de órdenes judiciales y el despliegue de acciones de búsqueda, garantizando en todo momento el respeto a la autonomía comunitaria, pero asegurando la protección efectiva de los derechos a, ser buscado, a la verdad y al acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEPTIMA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta Defensoría.

Seguimiento:

En término de ser aceptada.

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