Fecha de emisión:
18 de febrero de 2026.
Autoridad Responsable:
Ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca.
Peticionario:
Habitantes del fraccionamiento Guiengola (PRS)
Expediente:
DDHPO/0293/(21)/OAX/2018.
Motivo de la queja:
Violaciones a los derechos humanos a un medio ambiente sano.
Hechos:
48 habitantes del fraccionamiento Guiengola (PRS), Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, adquirieron sus propiedades en el fraccionamiento en cita, misma que fue ejecutada por la empresa Promotora y Urbanizadora del Noreste S.A de C.V., que mantuvo la operación del cárcamo de almacenamiento de aguas residuales hasta su municipalización pasando a la administración municipal. Sin embargo, en el 2017 los PRS se empezaron a percatar del mal funcionamiento del cárcamo, por lo que empezaron a realizar diversas denuncias públicas y peticiones a autoridades municipales y estatales, ello derivado a que el 21 de septiembre de 2017, el Jefe de la Jurisdicción Sanitaria Número 2 con residencia en el Istmo, de la Secretaría de Salud, ordenó una verificación sanitaria de número 1S/1S2/1088/17, de la cual se desprende la existencia de un cárcamo de bombeo de almacenamiento de aguas negras, la cual cuenta con cerca perimetral de tela ciclón, en mal estado, puerta en mal estado, caseta de bombeo que no se encuentra en servicio, no hay equipo de bombeo, las cisternas de almacenamiento no se encuentran con tapas, están abiertas, a un lado del cárcamo se observa encharcamiento de aguas negras, se perciben olores muy fuertes a drenaje, mantenimiento en mal estado, se observa equipo en desuso, no hay planta de tratamiento de aguas negras y las descargas las hacen a cielo abierto.
Resultado de la anterior verificación la autoridad concluyó que el establecimiento no contaba con las condiciones sanitarias para operar, por lo que se recomendaba a las autoridades municipales (ARS), para que atendieran en el ámbito de sus competencias la adopción de medidas y acciones que permitieran controlar y reducir los riesgos y posibles daños a la salud por las descargas de aguas residuales y malos olores al medio ambiente.
En ese mismo sentido, se realizó el 20 de septiembre de 2017, una visita por el Jefe de Residencia Técnica Zona Istmo de la entonces Comisión del Agua del Estado de Oaxaca, quien observó que el cárcamo se encuentra muy próximo a un sector del fraccionamiento Guiengola, y que en la parte trasera de dicha unidad se ubica un canal de aguas pluviales por donde eventualmente corren descargas de aguas residuales provenientes de otro fraccionamiento denominado “El Pitayal”, cuyas descargas generan malos olores y condiciones de insalubridad a la población que habita ambos fraccionamientos, además se observó que el cárcamo del fraccionamiento Guiengola se encuentra a cielo abierto, por lo que se hacen las siguientes recomendaciones: a) las operaciones de bombeo de los cárcamos de Guiengola y El Pitayal, deberán realizarse durante los 365 días del año, para evitar el desbordamiento de aguas residuales; b) en caso de no ser posible el bombeo, se recomienda el entubamiento del canal y; c) a mediano plazo, deberá considerarse la reubicación del cárcamo de bombeo del fraccionamiento Guiengola. Sin embargo, a pesar de todas las recomendaciones y la evidente contaminación generada por los cárcamos de descarga de aguas residuales, las autoridades municipales no observan el saneamiento del mismo, por ello, el 9 de febrero de 2018, habitantes del fraccionamiento Guiengola, presentaron formal queja ante esta Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.
Colaboraciones:
A. A la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar del Estado de Oaxaca. Para que, en un plazo no mayor a 60 días hábiles contado a partir de la notificación del oficio correspondiente, se implementen acciones en coordinación con las autoridades a quienes va dirigida la presente Recomendación, con el fin de realizar un estudio técnico especializado respecto de los cárcamos de los fraccionamientos Guiengola y El Pitayal del municipio de Santo Domingo Tehuantepec, así como para evaluar los daños ocasionados a cuerpos de agua que puedan existir alrededor del área afectada.
B. A la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad del Estado de Oaxaca. Para que, en un plazo no mayor a 60 días hábiles contado a partir de la notificación del oficio correspondiente, se implementen acciones en coordinación con las autoridades a quienes va dirigida la presente Recomendación a efectos de realizar acciones concretas en materia de saneamiento del área afectada por las aguas residuales, así como procesos de capacitación y difusión del manejo de residuos sólidos y una cultura ambiental a autoridades de dichos municipios, así como de la sociedad que habita y transita alrededor del arroyo.
C. A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado. En coordinación con las autoridades a quienes va dirigida la presente Recomendación, generen las acciones que correspondan para realizar un censo e identificar a las personas víctimas que habitan alrededor del área afectada y una vez que se les identifique, junto a los peticionarios tengan acceso a una reparación integral del daño y se les brinden las medidas de restitución, rehabilitación, compensación y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.
Recomendaciones:
Primera. Instruya a quien corresponda, a efecto de que en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se lleve a cabo la celebración de un Convenio de Coordinación con las autoridades estatales, para la protección del medio ambiente, restauración y reparación de los daños ocasionados por la contaminación debido a las condiciones de operación de los cárcamos de los fraccionamientos Guiengola y El Pitayal, cuyo desfogue termina en el canal aledaño al primero de ellos, así mismo se implemente un censo para identificar a las personas que habitan en el margen del mismo que hayan sido afectadas en su salud y patrimonio.
Segunda. Instruya a quien corresponda para que en un término no mayor a 30 días, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elaborar un diagnóstico sobre el mismo que permita identificar el estado operativo del o los cárcamos de los citados fraccionamiento y otros existentes en su ámbito territorial de competencia, alcantarillados y disposición de aguas residuales, grises o fecales de la zona, y de ser necesario priorizar la elaboración de un proyecto ejecutivo y presupuesto requerido para el diseño, construcción, rehabilitación, operación y mantenimiento de los mismos.
Tercera. En un plazo no mayor a los 60 días hábiles posteriores a la aceptación de la presente Recomendación elaborar un diagnóstico y posteriormente un programa municipal sobre el manejo de residuos sólidos y saneamiento de ríos y arroyos de su jurisdicción, así como de la implementación de un programa de sensibilización ambiental dirigida a los habitantes de la municipalidad y de las autoridades encargadas de tratar asuntos ambientales y en materia de servicios públicos de alcantarillado y drenaje.
Cuarta. En un plazo no mayor de 60 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública satisfactorio en favor de quienes resultaron afectados.
Quinta. En un plazo no mayor de 60 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación se realicen las gestiones suficientes para que en el ejercicio fiscales 2026, se destine los recursos públicos, para instalar o mejorar la infraestructura necesaria que permita otorgar la debida prestación de los servicios públicos de drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales.
Sexta. Fortalecer sus capacidades técnicas y financieras para que en el marco de sus atribuciones y responsabilidades, preste el adecuado servicio de drenaje en su demarcación tomando las medidas suficientes de inspección, verificación, monitoreo o, impuesto, las respectivas de prevención, cautelares, apremio, rehabilitación, restauración o correctivas, para la protección del medio ambiente.
Séptima. Gestione ante las autoridades estatales y federales, académicos o de sociedad civil competentes los convenios necesarios para asegurar técnica y presupuestalmente la debida infraestructura del sistema de drenaje, alcantarillado, y saneamiento de aguas residuales, en su área de influencia.
Seguimiento:
En término de ser aceptada.

