Síntesis de la Recomendación 3/2026

Fecha de emisión:

10 de febrero de 2026.

Autoridad Responsable:

Ayuntamiento de San Felipe Jalapa de Díaz, Oaxaca.

Peticionario:

QVI.

Víctima:

V

Expediente:

DDHPO/017/RCP/(26)/OAX/2025

Motivo de la queja:

Violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la libertad personal por detención arbitraria; a la integridad y seguridad personal; así como, al derecho de acceso a un recurso efectivo.

Hechos:

El 8 de febrero de 2025, se publicó la Nota Periodística 1 en un portal electrónico de noticias, en la que se expuso que V,de ocupación comerciante, murió “ahorcado” en el interior de la cárcel municipal de San Felipe Jalapa de Díaz, señalando que sus familiares rechazaban que se hubiese tratado de un –suicidio-. La citada publicación también reportó que V fue detenido el 7 de febrero de 2025, tras protagonizar un altercado con otros comerciantes por la disputa de espacios en la vía pública para vender sus productos, que, tras estos hechos, se solicitó el auxilio de elementos de la Policía Municipal, quienes lo detuvieron y lo trasladaron a la comandancia municipal. En el lugar, aproximadamente a las 16:00 horas, dicha persona recibió la visita de sus familiares, los cuales acudieron a proporcionarle alimentos; no obstante, alrededor de las 21:00 horas del mismo día, fueron avisados de que V había perdido la vida en el interior de los separos municipales.

Cabe precisar que el 1° de septiembre de 2025, esta Defensoría recibió escrito de QVI, quien solicitó se le diera intervención en el expediente de mérito, a efecto de coadyuvar en el esclarecimiento del fallecimiento de su padre en la cárcel del municipio de Jalapa de Díaz; por lo cual, se determinó otorgarle la calidad de quejosa y víctima indirecta. QVI detalló que el 7 de febrero de 2025, aproximadamente a las 11:00 horas, solicitó apoyo a la Policía Municipal para que “detuvieranpor unas horas a su papá”, ya que había consumido alcohol. En ese tenor, cerca de las 11:30 horas, elementos de la Policía Municipal se llevaron a V a la comandancia municipal; a las 18:30 horas, T1 le llamó para decirle que al parecer los policías habían golpeado a su papá ya que, al salir de su trabajo, escuchó a gente comentarlo; por lo que de inmediato se dirigió a la comandancia, arribando al lugar aproximadamente a las 18:40 horas, donde pidió ver a su papá, pero le dijeron que estaba dormido, por lo que insistió e incluso le habló, pero su papá no respondió, percatándose que la celda estaba oscura y parcialmente abierta, por lo que encendió una linterna y observó que V estaba muerto.

Colaboración:

A la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas de Oaxaca, para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la Ley General de Víctimas y 1° de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, coadyuve con las autoridades correspondientes en la atención que deba brindarse a la víctima para proceder a la reparación integral. Así también, para que se inscriba a V, QVI y demás familiares que demuestren tener el derecho, en el Registro Estatal de Víctimas como víctimas de violaciones a derechos humanos, con la finalidad de que, quien tenga el derecho, pueda acceder a los Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, de conformidad con lo previsto en la citada Ley y la normatividad que de ella emane.

Recomendaciones:

PRIMERA. En un plazo de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación interinstitucional con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas de Oaxaca, realice la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas de V, QVI y demás familiares que acrediten tener el derecho, a través de la noticia de hechos de la presente Recomendación, acompañada del Formato Único de Declaración diseñado por esa Comisión Ejecutiva, y una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a las violaciones de derechos humanos descritas y acreditadas en el presente instrumento recomendatorio, proceda a la inmediata reparación integral del daño que se les causó, que incluya la compensación justa en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, para lo cual esta Defensoría remitirá copia de la presente Recomendación a la citada Comisión Ejecutiva, a fin de que se proceda conforme a sus atribuciones, debiendo enviar a este Organismo Autónomo las constancias con las que acredite su cumplimiento.

SEGUNDA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación interinstitucional con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Victimas de Oaxaca, deberán brindar a QVI y a los familiares que así lo requieran, atención psicológica y tanatológica, por personal profesional especializado, y de forma continua hasta que alcancen su sanación psíquica y emocional, atendiendo a sus necesidades y características particulares como son la edad y género, otorgándose gratuitamente, de forma inmediata y de manera accesible para la víctima, con su previo consentimiento, por el tiempo que resulte necesario e incluir la provisión de medicamentos idóneos y gratuitos que se requieran; lo anterior, a fin de reducir los padecimientos físicos y psicológicos derivados de las violaciones a derechos humanos establecidas y como resultado de la omisión de cuidado de la que fue objeto V y que favoreció su deceso. Igualmente, se precisa que en caso de que QVI y demás familiares que lo requieran expresen su deseo de que no se les otorgue la atención antes mencionada, deberán dejarse a salvo sus derechos para hacerlos valer en el momento que consideren oportuno; remitiendo a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento

TERCERA. En un plazo de dos meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de San Felipe Jalapa de Díaz, Oaxaca, deberán llevar a cabo la publicación de esta determinación en su página de internet, de manera que sea visible y de fácil acceso tanto a las personas servidoras públicas que conforma esa dependencia como para el público en general, misma que permanecerá en el portal electrónico de esa institución, por el plazo de un año, debiendo enviar a esta DDHPO las constancias con las que acredite su cumplimiento.

CUARTA. Se instruya a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de San Felipe Jalapa de Díaz, Oaxaca, para que en un plazo de un mes contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, colaboren ampliamente con las autoridades investigadoras, en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Defensoría de los Derechos Humanos presente en ese Ayuntamiento, en contra de las personas servidoras públicas responsables referidas en la presente Recomendación, a efecto de que dicha instancia realice las investigaciones respectivas y resuelva conforme a derecho corresponda, de conformidad con la LGRA y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, y se envíen las constancias que acrediten su cumplimiento.

QUINTA. Asimismo, se instruya a quien corresponda para que las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de San Felipe Jalapa de Díaz, Oaxaca, continúen colaborando ampliamente con la Vicefiscalía Regional de la Cuenca, encargada de la integración de la Carpeta de Investigación 1, ofreciendo los elementos probatorios conducentes que le sean requeridos por la autoridad ministerial competente para la determinación de dicha indagatoria y en su caso, deslindar las responsabilidades a las que haya lugar; enviando a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEXTA. En un plazo no mayor a un mes contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, el Ayuntamiento de San Felipe Jalapa de Díaz, Oaxaca, deberá efectuar las acciones necesarias, con el objeto de emitir su Bando de Policía y Buen gobierno, o bien un Reglamento Interno, que contenga, entre otras disposiciones, aquéllas que describan las conductas que en el municipio se considerarán como faltas y/o infracciones administrativas, así como, su consecuente sanción; lo anterior, a fin de garantizar el derecho a la seguridad jurídica de las personas en el municipio; hecho lo anterior, se envíe copia del documento de mérito, a este Organismo con el que acredite el cumplimiento de este punto.

SÉPTIMA: En el plazo no mayor a un mes contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, el Ayuntamiento de San Felipe Jalapa de Díaz, Oaxaca, deberá llevar a cabo las acciones necesarias para que los elementos de la Policía Municipal cuenten con el usuario y contraseña de la Plataforma del Registro Nacional de Detenciones, así como, la tecnología e infraestructura necesaria, a efecto de que puedan cumplir con sus obligaciones en la materia; hecho lo anterior, se envíe a este Organismo, copia de las documentales que lo acrediten.

OCTAVA. En un plazo no mayor a dos meses posteriores a la aceptación de la Recomendación, se emita una Circular en la que se instruya a todos los elementos de la Dirección Pública Municipal de San Felipe Jalapa de Díaz, Oaxaca, que las detenciones administrativas solamente podrán llevarse a cabo respecto de los supuestos establecidos en el Bando de Policía y Buen Gobierno y/o Reglamento Interno; en cuyo caso, deberá llevarse a cabo la inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Detenciones, e inmediatamente, ser puesto a disposición material del Juez Municipal a efecto de que sea éste quien determine, con las garantías de audiencia previa y defensa adecuada, la sanción a la que haya lugar; por lo que no podrán ingresar a persona alguna a los separos si no es por mandato de dicha autoridad. De igual manera, la citada circular instruirá que todas las personas detenidas deberán ser revisadas por el médico, quien, en caso de requerirlo, deberá dar seguimiento al estado de salud de la persona mientras este a resguardo del municipio; una vez que la citada Circular se notifique a cada uno de los elementos, se deberá remitir a esta Defensoría, copia del acuse respectivo, a efecto de acreditar el cumplimiento de este punto.

NOVENA: En un plazo de dos meses posteriores a la aceptación de la Recomendación, se emita una Circular, en la que se instruya al Director de Seguridad Pública Municipal que en el área de galeras, cuando haya personas detenidas, permanentemente deberá estar un elemento de guardia, cuyas ausencia temporal o momentánea tiene que estar cubierta invariablemente por otro elemento; de igual manera, el Policía de la citada área, deberá asegurarse de efectuar de manera periódica recorridos de vigilancia, con el objeto de supervisar de forma continua el estado en que se encuentran las personas que han sido aseguradas y que se hallen privadas de su libertad en las galeras municipales; así como, del continuo llenado de la bitácora de novedades; lo anterior, con el objeto de garantizar la debida custodia de las personas privadas de su libertad y la correcta rendición de cuentas ante cualquier incidente; remitiendo a esta Defensoría las constancias con las que acrediten su cumplimiento.

DÉCIMA. En el plazo no mayor a un mes contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, el Ayuntamiento de San Felipe Jalapa de Díaz, Oaxaca, deberá llevar a cabo las acciones necesarias para proveer a las personas detenidas, mientras se encuentren bajo su resguardo, de alimentos y agua potable, de manera regular, cumpliendo con estándares básicos de nutrición y asegurando que sea en cantidad y calidad adecuadas, remitiendo a esta Defensoría las constancias con las que acrediten su cumplimiento.

DÉCIMA PRIMERA. Se instruya a quien corresponda para que, en el plazo de dos meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, bajo un enfoque preventivo y de protección a los derechos humanos, el Ayuntamiento de San Felipe Jalapa de Díaz, Oaxaca, diseñe e imparta cursos integrales dirigidos al personal del Juzgado Municipal y a los elementos de la Policía de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, sobre el derecho a la libertad personal, a la seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal y en específico, al deber objetivo de cuidado, elementos que incidirán en la protección de las personas aseguradas en los separos municipales, para lo cual deberá tomarse en cuenta los instrumentos denominados Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas y demás legislación nacional y local relacionada con derechos humanos y seguridad pública, los cuales deberán de ser cursados de forma presencial y/o en línea, a fin de que puedan ser consultados con facilidad; debiendo remitir a esta Defensoría copia de las documentales con las que se acredite su cumplimiento.

DÉCIMA SEGUNDA. En un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, el Ayuntamiento de San Felipe Jalapa de Díaz, Oaxaca, deberá efectuar las acciones necesarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, para contar con un Órgano Interno de Control, el cual deberá cumplir con las tareas asignadas en el artículo 126 QUATER de dicho ordenamiento; entre ellas, la de vigilar que la prestación de los servicios públicos sea conforme a los principios de legalidad, transparencia, honradez e imparcialidad, y atender e investigar las quejas, denuncias, peticiones, recomendaciones y sugerencias que presente cualquier interesado en relación con las responsabilidades de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos y, en su caso, fincar responsabilidades administrativas, para imponer sanciones de acuerdo con las disposiciones aplicables, debiendo enviar a esta DDHPO las constancias con las que acredite su cumplimiento.

DÉCIMA TERCERA. Se designe a una persona servidora pública con capacidad de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría en el seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Autónomo.

Seguimiento:

En término de ser aceptada.

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