Síntesis de la Recomendación 2/2026

Fecha de emisión:

9 de febrero de 2026.

Autoridad Responsable:

Fiscalía General del Estado de Oaxaca.

Víctima:

QV

Expediente:

DDHPO/1103/(01)/OAX/2024

Motivo de la queja:

Violaciones a los derechos humanos al derecho a la libertad, seguridad jurídica por detención ilegal, a la integridad y seguridad personal (lesiones e integridad psicológica), y al derecho al debido proceso (presunción de inocencia).

Hechos:

QV presentó queja en contra de AR1, AR2, AR3, AR4 y AR5, adscritos a la AEI de la FGE, ya que el 28 de noviembre de 2023, aproximadamente a las trece horas con treinta minutos en el centro de la ciudad fue interceptado por cinco elementos de la citada AEI, quienes le ejecutaron una orden de aprehensión (en adelante OA) derivada de la Causa Penal 68/2022, emitida para P1, como probable responsable del delito de homicidio calificado, a quien les dijo que estaban equivocados que él no era P1, sino QV, y les mostró su credencial para votar con fotografía, pero le dijeron que él era el asesino de Mitlatongo, y si no era así de todos modos necesitaban a una persona para acreditar su trabajo, y que él tenía la culpa por llamarse casi igual que un homicida, y que por esa razón no lo soltarían.

En ese momento pidió ayuda por lo que lo sometieron y golpearon causándole lesiones en su brazo izquierdo y en la región malar de lado izquierdo, que lo lesionaron para que no pidiera ayuda, lo amenazaron con llevarlo a una casa de seguridad si se atrevía a decir que no era la persona que buscaban, que le fabricarían un delito a su familia para detenerlos, que nunca le mostraron la OA y cuando la pidió le dijeron que no tenía derecho porque era un asesino, por lo que les comentó que él no era la persona que buscaban, a lo que le respondieron que él tenía la culpa por llamarse casi igual que un asesino que tenían que dar resultados ante los medios de comunicación. Agregó que los elementos de la AEI revisaron sus datos con los de la persona a quien en realidad iba dirigida la OA y se dieron cuenta que lo único que los diferenciaba era el nombre de Gaudencio por el de Genaro y que él tenía diez años menos que la persona que pretendían detener y que ésta persona era campesino y él es profesor, que los nombres de sus padres no coincidían, pero como ya habían filtrado a la prensa la información ya no se podían echar para atrás, y comentaron que lo presentarían y que dirían que también se hacía llamar P1, y que pondrían en el oficio de puesta a disposición que fue la viuda P2 quien lo señaló y así la bronca sería de ella, sino la prensa los iba a “chingar.

Colaboraciones:

A la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Victimas, para que, con base en lo establecido en los artículos 1° de la LGV; y 1° de la LVEO, coadyuve con la FGE en la atención que deba brindarse a la víctima para proceder a la reparación integral. Así también, para que se le inscriba en el Registro Estatal de Víctimas y pueda acceder a las ayudas y apoyos que tanto la LGV como la LVEO establecen.

Al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, para que de considerarlo necesario, se de vista a la Visitaduría General de ese Organismo y en su caso, se inicie la investigación correspondiente en contra de los jueces que conocieron la Causa Penal 68/2022, por la que QV estuvo privado de su libertad.

A la Fiscalía General del Estado de Oaxaca para que dé vista a su Visitaduría General, y de considerarlo necesario se inicie el procedimiento de investigación correspondiente en contra del AMP que conoció de la Causa Penal 68/2022 del 28 de noviembre de 2023 al 23 de marzo de 2024.

Recomendaciones:

PRIMERA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, se proceda a la reparación integral del daño causado a QV que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, e instrumentos de reparación del daño aplicables y se le inscriba en el Registro Estatal de Víctimas; enviando a esta DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. En un plazo de quince días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, de vista a la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, para que inicie una carpeta de investigación en contra de AR1, AR2, AR3, AR4 y AR5 lo anterior, por el delito de abuso de autoridad, lesiones, amenazas y/o por los delitos que se lleguen a configurar, se remitan a esta Defensoría las constancias que así lo acrediten.

TERCERA. En un plazo de quince días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se instruya por escrito al Visitador General de la FGE, para que inicie, integre y resuelva procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de AR1, AR2, AR3, AR4 y AR5 lo anterior, por las acciones y omisiones que han quedado acreditadas en el apartado de Observaciones y Valoración de Pruebas de la presente resolución, y una vez que se haya hecho lo anterior, se remitan a esta Defensoría las constancias que así lo acrediten.

CUARTA. En el plazo de tres meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, implementen un curso integral relacionado con los derechos humanos, haciendo énfasis sobre el debido proceso en su modalidad de presunción de inocencia, derecho humano a la integridad y seguridad personal (integridad física y psicológica), así como al derecho a la libertad y seguridad jurídica, dirigido a elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, el cual deberá estar disponible de forma electrónica y en línea para que pueda ser consultado con facilidad; hecho lo anterior se remitan a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

QUINTA. Se ofrezca una disculpa públicaa QV, a través del Fiscal General del Estado de Oaxaca, en una fecha concertada con esta Defensoría y la persona agraviada, en cuyo acto se deberán reconocer las violaciones a los derechos humanos que han quedado acreditadas y aceptar su responsabilidad, asegurándose que el texto de la disculpa se publique en medios de comunicación impresos y digitales locales, preferentemente los de mayor circulación, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEXTA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta Defensoría.

Seguimiento:

En término de ser aceptada.

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