Síntesis de la Recomendación 24/2025

Fecha de emisión:

10 de diciembre de 2025.

Autoridad Responsable:

Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana.

Peticionaria:

Q/V

Expediente:

DDHPO/0432/(01)/OAX/2022.

Motivo de la queja:

Violaciones a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, por actos de tortura y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Hechos:

El 14 de marzo de 2022, Q/V presentó queja por escrito ante esta DDHPO en contra de un elemento de la PE AR, adscrito a la UPOE de la ahora SSyPC, informó que el día 01 de febrero de 2022, se presentó al Cuartel de la PE para ser capacitada respecto a un curso que se inscribió de escalafón para pertenecer a la UPOE de la PE, donde les fue asignado 4 instructores, 3 de ellos del género masculino y una del género femenino, que desertó de dicho curso el día 3 de febrero de ese año, al no pasar los filtros, puesto que las pruebas de decisión que le ponía la AR, como instructor consistían en saltar de una alberca a una altura de 7 metros, además que le raparon el cabello, y les hicieron acostarse boca arriba en una fosa grande de tierra a la que le llaman la marranera, mientras que otros instructores le estiraron los brazos y  la pisaron, y con una manguera de pipa le echaron agua en la cara, por lo que se ahogó, manifestándole AR que no se moviera, lo que originó que se desmayara.

El 25 de febrero de 2022, nuevamente se reincorporó al precitado curso, donde se percató que entre los 4 instructores que se presentaron se encontraba AR, quien durante el curso, la agredió, insultó, maltrató y golpeó con una tabla de madera en los glúteos, lo cual le causó dolor y se sintiera mal de salud, que éste servidor público se la pasaba diciéndole “que no tenía derecho estar ahí, que era mujer y no servía, además de ser una recomendada, que mujeres como ella daban el trasero para estar ahí”; que en todo momento la insultaba; que entre las actividades del curso la pusieron armar y desarmar un arma, y que cuando se tardaba AR le daba un tablazo en los glúteos, diciéndole que era la única forma de aprender y una forma de pagarle lo que le enseñaba, es decir, que por cada actividad que hacía mal o le enseñaba tenía que inclinarse agarrándose de las rodillas para recibir un tablazo, lo que originó que se hiciera “pipi” y presentara una hemorragia vaginal, sin permitirle AR, retirarse para atender su salud, bajo la amenaza que le iría peor y la despedirían.

El 26 de febrero de 2022, el curso lo programaron en un rancho, pero que al encontrarse débil y mantenerse 3 horas en el sol se desmayó, por lo que fue auxiliada por unos paramédicos de la PE, quienes le suministraron suero y mantuvieron en observación, para luego ser incorporada a las actividades; sin embargo, no realizó los ejercicios que le encomendaban, lo que originó que AR, le pidiera que se “largara, que ahí no servía para nada”, pero no la dejaba retirarse.

El 28 de ese mismo mes y año, al presentarse ante la AR le informó que estaba en su periodo menstrual y que tenía dolor de cuerpo, en respuesta se río y le dijo se aguantara, por lo que, casi llorando realizó sus prácticas, para luego junto con sus compañeros participantes, ser llevados a la “marranera” en tres ocasiones para hacer sus ejercicios en el lodo y dos horas más parados en el sol, sin permitírsele cambiar su ropa que se encontraba mojada y con la misma se fue a dormir. El martes 01 de marzo de 2022, la pusieron a correr a tierra en un cerro, donde también se desmayó, siendo trasladada al Cuartel de la PE y después llevada al Área de Urgencias del Instituto Mexicano del Seguro Social, donde le informaron que tenía un ovario más grande, que presentaba equimosis en ambos glúteos y muslo, además que le realizaron estudios médicos para descartar complicaciones hematológicas, por lo que desertó nuevamente del curso, siendo dañada física y psicológicamente.

Colaboraciones:

A la Fiscalía General del Estado: Instruya a la Unidad Especial de Tortura, para que con perspectiva de género inicie la correspondiente CI en contra de AR por actos de tortura en agravio de Q/V, tomando en cuenta lo argumentado en el apartado “IV. OBSERVACIONES Y VALORACIÓN DE PRUEBAS”, así como las acciones y omisiones descritas en el apartado “D. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS” de este pronunciamiento, debiendo remitírsele copia de la presente Recomendación.

A la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca. Para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la LGV; y 1° de la LVEO, coadyuve con la autoridad correspondiente en la atención que deba brindarse a la víctima para proceder a la reparación integral. Así también, para que a Q/V se le inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas y pueda acceder a las ayudas y apoyos que tanto la LGV como la LVEO establecen.

Recomendaciones:

PRIMERA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente resolución, se proceda a la reparación integral del daño causado a Q/V, que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, e instrumentos de reparación del daño aplicables y se le inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas; enviando a esta DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. Colabore con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en el otorgamiento de atención médica y psicológica que requiera QV, por las acciones y omisiones que dieron origen a la presente Recomendación, la cual deberá brindarse por personal especializado y de forma continua, atendiendo a sus edades y necesidades, así como de proveerles de los medicamentos e instrumentos convenientes a su situación individual, en caso de requerirlos. La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata, previo consentimiento; así también, en caso de no requerirla, se deberá de dejar cita abierta a QV, para salvaguardar sus derechos, cuando así lo determine o desee retomarla, toda vez que la citada medida de rehabilitación es un derecho de la víctima, por lo que será su voluntad acceder a ésta. Hecho lo anterior, se envíen a esta DDHPO las constancias que se acredite su cumplimiento.

TERCERA. En un plazo de quince días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se dé vista a la Comisión de Honor y Justicia de esa SSyPC, para que tome en consideración lo señalado en el cuerpo de la presente Recomendación, y a la brevedad posible resuelva el Procedimiento Administrativo SSPC/DGAJ/DPCDH/3463/2025, que se encuentra integrando en esa Comisión y remita a esta DDHPO las constancias que así lo acrediten.

CUARTA. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y se ofrezca una disculpa pública a la víctima. En dicho acto, la Institución deberá reconocer las violaciones a los derechos humanos que han quedado acreditadas, aceptar su responsabilidad y asumir el compromiso de otorgarle la verdad sobre lo sucedido, asegurándose que el texto de la disculpa se publique al menos en dos medios de comunicación impresos locales, preferentemente los de mayor circulación, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

QUINTA. En el término de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se implemente un programa de capacitación y profesionalización en materia de derechos humanos con perspectiva de género en temas de integridad y seguridad personal, para prevenir la comisión de actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, dirigida a los instructores y demás personal que coordina y brinda adiestramiento en los cursos de formación y escalafón de la Unidad Policial de Operaciones Especiales “UPOE”., así como servidores públicos de mandos medios y superiores. El curso deberá ser impartido por personal calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos y de acuerdo a los lineamientos establecidos en la norma estatal y federal, de conformidad con el artículo 5 fracción X de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, hecho lo anterior, se envíen a esta DDHPO las pruebas con que se acredite su cumplimiento.

SEXTA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta Institución.

Seguimiento:

En término de ser aceptada.

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