Síntesis de la Recomendación 23/2025

Fecha de emisión:

24 de noviembre de 2025.

Autoridad Responsable:

Ayuntamiento Municipal Constitucional de Salina Cruz, Oaxaca.

Peticionario:

QV

Víctima:

V

Expediente:

DDHPO/141/RZI/(21)/OAX/2025

Motivo de la queja:

Violaciones a los derechos humanos a la libertad personal, a la seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal.

Hechos:

El 13 de septiembre de 2025, se publicó una nota periodística en un portal electrónico de noticias, en la que se expuso que, en los separos de la Comandancia de la Policía Municipal de Salina Cruz, Oaxaca, fue localizado el cuerpo sin vida de V, lugar al que arribó QV, quien reconoció el cadáver de su hija, pidiendo que se investigaran las circunstancias de su deceso. Asimismo, en la citada publicación se describió que, a través de un comunicado, el Ayuntamiento de Salina Cruz informó que la víctima fue detenida por elementos de esa corporación; sin embargo, no se especificó el día en que se efectuó su aprehensión y la razón del arresto.

Colaboración:

A la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas de Oaxaca, para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la Ley General de Víctimas y 1° de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, coadyuve con las autoridades correspondientes en la atención que deba brindarse a la víctima para proceder a la reparación integral. Así también, para que se inscriba a V y QV en el Registro Estatal de Víctimas como víctimas de violaciones a derechos humanos, con la finalidad de que, quien tenga el derecho, pueda acceder a los Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, de conformidad con lo previsto en la citada Ley y la normatividad que de ella emane; debiendo remitir a este Organismo Autónomo las documentales con las que acredite su cumplimiento. De igual forma, tomando en consideración que, derivado de los hechos materia del presente instrumento recomendatorio, se han originado cuestiones jurídicas que involucran a QV, se le brinde la asesoría legal, orientándola y acompañándola en el trámite de los procedimientos que se hayan iniciado con motivo de estos acontecimientos, proporcionándole las facilidades necesarias.

Recomendaciones:

PRIMERA. En un plazo de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación interinstitucional con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas de Oaxaca, se realice la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas de V y QV, a través de la noticia de hechos de la presente Recomendación, acompañada del Formato Único de Declaración diseñado por esa Comisión Ejecutiva, y una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a las violaciones de derechos humanos descritas y acreditadas en el presente instrumento recomendatorio, proceda a la inmediata reparación integral del daño que se les causó, que incluya la compensación justa en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, para lo cual esta Defensoría remitirá copia de la presente Recomendación a la citada Comisión Ejecutiva, a fin de que se proceda conforme a sus atribuciones, y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento a esta Defensoría.

SEGUNDA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación interinstitucional con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Victimas de Oaxaca, deberán brindar a QV y a los familiares que así lo requieran, la atención psicológica y tanatológica por personal profesional especializado, y de forma continua hasta que alcancen su sanación psíquica y emocional, atendiendo a sus necesidades y características particulares como son la edad y género, otorgándose gratuitamente, de forma inmediata y de manera accesible para la víctima, con su previo consentimiento, por el tiempo que resulte necesario e incluir la provisión de medicamentos idóneos y gratuitos que se requieran; lo anterior, a fin de reducir los padecimientos físicos y psicológicos derivados de las violaciones a derechos humanos establecidas y como resultado de la omisión de cuidado de la que fue objeto V y que propició su deceso; remitiendo a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento. Igualmente, se precisa que en caso de que QV y demás familiares que lo requieran expresen su deseo de que no se les otorgue la atención antes mencionada, deberán dejarse a salvo sus derechos para hacerlos valer en el momento que consideren oportuno.

TERCERA. En un plazo de dos meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Salina Cruz deberán llevar a cabo la publicación de esta determinación en su página de internet, de manera que sea visible y de fácil acceso tanto a las personas servidoras públicas que conforma esa dependencia como para el público en general, misma que permanecerá en el portal electrónico de esa institución, por el plazo de un año, debiendo enviar a esta DDHPO las constancias con las que acredite su cumplimiento.

CUARTA. Se instruya a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Salina Cruz para que en un plazo de 15 días contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, colaboren ampliamente con las autoridades investigadoras, en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Defensoría de los Derechos Humanos presente en la Contraloría Interna de ese Ayuntamiento, en contra de las personas servidoras públicas responsables referidas en la presente Recomendación, a efecto de que dicha instancia realice las investigaciones respectivas y resuelva conforme a derecho corresponda, de conformidad con la LGRA y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, y se envíen las constancias que acrediten su cumplimiento.

QUINTA. De igual manera, en un plazo de un mes contado a partir de la aceptación de la presente, se instruya a quien corresponda para que las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Salina Cruz remitan copia de esta Recomendación al Consejo de Honor de Salina Cruz, a efecto de que se consideren las observaciones y pruebas de la misma y con ello determinar las responsabilidades a las que haya lugar derivado de la tramitación del Expediente Administrativo 1, relativo a los hechos motivo de investigación; enviando a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEXTA. Asimismo, se instruya a quien corresponda para que las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Salina Cruz continúen colaborando ampliamente con la Vicefiscalía Regional del Istmo encargada de la integración de la Carpeta de Investigación 1, ofreciendo los elementos probatorios conducentes que le sean requeridos por la autoridad ministerial competente para la determinación de dicha indagatoria y en su caso, deslindar las responsabilidades a las que haya lugar; enviando a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SÉPTIMA. Por otro lado, se giren instrucciones a quien corresponda para que en un plazo de un mes contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, el Ayuntamiento de Salina Cruz realice un diagnóstico integral sobre las necesidades institucionales, con el que se verifique que exista personal suficiente en número y capacitado para atender las funciones que por su naturaleza requiere el Juzgado Cívico Municipal, considerando la viabilidad de que la plaza esté cubierta las 24 horas los 365 días del año; remitiendo a esta DDHPO las documentales con las que acredite su cumplimiento.

OCTAVA. Consecuentemente, una vez realizado el citado diagnóstico, en un plazo de dos meses posterior a la elaboración del mismo, se instruya a quien corresponda para que se adopten las medidas administrativas necesarias para implementar un protocolo y/o bitácora con la que se asegure la correcta asignación de los roles de vigilancia y monitoreo del sistema de video vigilancia de la Comandancia Municipal de Salina Cruz, estableciendo de forma clara las cadenas de responsabilidad del personal, con el objeto de garantizar la debida custodia de las personas privadas de su libertad y la correcta rendición de cuentas ante cualquier incidente; remitiendo a esta Defensoría copia de las constancias con las que acredite su cumplimiento.

NOVENA. De igual manera, en un plazo de dos meses contados a partir de la aceptación de la presente, el Ayuntamiento de Salina Cruz deberá emitir una circular interna dirigida a los titulares de la Comisaría de Seguridad Pública de esa demarcación, en la que se instruya a los elementos de la Policía Municipal adscritos a la Comandancia Municipal abstenerse de ingresar a las personas probables infractoras en los separos sin que antes hayan sido puestas a disposición formal y materialmente ante el Juzgado Cívico Municipal y este determine, con las garantías de audiencia previa y defensa adecuada, la sanción privativa de la libertad a la que haya lugar; enviando a este Organismo Autónomo copia de las constancias con las que acredite su difusión.

DÉCIMA. En un plazo de un mes a partir de la aceptación de la presente, el Ayuntamiento de Salina Cruz deberá emitir una circular en la que se instruya a las personas servidoras públicas de la Dirección de Seguridad Pública Municipal a efecto de que en los diferentes horarios en que presten sus servicios al interior de la Comandancia Municipal, se efectúen de manera periódica recorridos de vigilancia, con el objeto de supervisar de forma continua el estado en que se encuentran las personas que han sido aseguradas y que se hallen privadas de su libertad en las galeras municipales, enviando a esta Defensoría copia de las documentales con las que acredite su cumplimiento.

ONCEAVA. Se instruya a quien corresponda para que, en el plazo de un mes contado a partir de la aceptación de la presente, el Ayuntamiento de Salina Cruz efectúe las medidas necesarias para contar con un servicio médico encargado de certificar médicamente a las personas que son aseguradas e ingresadas en los separos de la Comandancia Municipal para el efecto de que el responsable de imponer las sanciones pueda determinar el área idónea donde deberá cumplirse el arresto de los detenidos; para lo cual, podrá adscribir a un profesional en medicina o en su caso, celebrar un convenio de colaboración con alguna institución pública del ramo; enviando a este Organismo Local copia de las constancias con las que acredite su cumplimiento.

DOCEAVA. Se instruya a quien corresponda para que, en el plazo de dos meses contados a partir de la aceptación de la presente, bajo un enfoque preventivo y de protección a los derechos humanos, el Ayuntamiento de Salina Cruz diseñe e imparta por personal calificado y suficiente en la materia, cursos integrales dirigido al personal del Juzgado Municipal y a los elementos de policía de la Dirección de Seguridad Pública Municipal sobre el derecho a la libertad personal, a la seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal y en específico, al deber objetivo de cuidado, elementos que incidirán en la protección de las personas aseguradas en los separos municipales, para lo cual deberá tomarse en cuenta los instrumentos denominados Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas y demás legislación nacional y local relacionada con derechos humanos y seguridad pública, los cuales deberán de ser cursados de forma presencial y/o en línea, a fin de que puedan ser consultados con facilidad; debiendo remitir a esta Defensoría copia de las documentales con las que se acredite su cumplimiento.

TRECEAVA. Se designe a una persona servidora pública con capacidad de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría en el seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Autónomo.

Seguimiento:

Aceptada, en término de remitir pruebas de cumplimiento.

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