Síntesis de la Recomendación 22/2025

Fecha de emisión:

3 de noviembre de 2025.

Autoridad Responsable:

Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de Oaxaca.

Peticionario:

PQ

Víctima:

V

Expediente:

DDHPO/1041/(24)/OAX/2020 y su acumulado DDHPO/1109/(24)/OAX/2020.

Motivo de la queja:

Derechos humanos a la integridad y seguridad personal, así como tortura.

Hechos:

PQ refirió que V se encontraba privado de la libertad en el Centro de Reinserción Social (CERESO) de San Francisco Tanivet, Tlacolula de Matamoros, Oaxaca; que el 10 de julio del 2020, entre las 22:00 y las 22:40 horas, elementos de custodia lo sacaron de su celda y lo llevaron a un área apartada, donde lo agredieron físicamente, causándole múltiples lesiones; que le dijeron que “tenía que bajarle a su desmadre” y “que eran órdenes de arriba”; que después lo llevaron a una celda de castigo, donde lo amenazaron para que no denunciara lo sucedido. El 14 de julio del 2020, personal de este Organismo se constituyó en el CERESO de Tanivet, donde entrevistó a V e hizo constar en una videograbación su declaración en la que manifestó que el viernes 10 de julio del 2020, entre las 22:00 y las 23:00 horas ingresaron personas armadas al pabellón 6, en que habitaba; que llegó personal de seguridad y custodia, pero la mayoría de ellos no trabajaba en ese CERESO; que lo sabía porque conoce a los celadores, ya que fue mediador en diferentes manifestaciones; que los elementos que ingresaron golpearon a las personas del pabellón, ante lo cual V les pidió que respetaran sus derechos, pero que aproximadamente 10 servidores públicos comenzaron a golpearlo; que sacaron a las personas del pabellón y a él lo separaron de los demás; que le dijeron: “¡tú no tienes ni un pinche derecho, aquí vales verga y te va a cargar la chingada!”; que lo llevaron al área de ingreso, donde se le restringían llamadas telefónicas y no podía trabajar; que se manifestó en huelga de hambre hasta el domingo en la tarde, por lo que lo reubicaron en un pabellón diferente, donde la población es de adultos mayores que habían sido trasladados del CERESO de Ixcotel; que en ese pabellón ya contaba con todos sus derechos como PPL. Consideró que lo sucedido se debió a una represalia, pues en ocasiones anteriores se manifestó por los derechos de las PPL.

Colaboración:

A la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca: Para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la LGV; y 1° de la LVEO, coadyuve con la autoridad correspondiente en la atención que deba brindarse a la víctima para proceder a la reparación integral. Así también, para que a V se le inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas y pueda acceder a las ayudas y apoyos que tanto la LGV como la LVEO establecen. Por último, para que, de conformidad con sus atribuciones conferidas por la LVEO, garantice la asesoría jurídica de V durante el trámite de la Carpeta de Investigación 27537/FEDH/FCTO/2020 de la Unidad Especial de Tortura de la FGE.

Recomendaciones:

PRIMERA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente resolución, se proceda a la reparación integral del daño causado a V, que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, e instrumentos de reparación del daño aplicables y se le inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas; enviando a esta DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. En un plazo de quince días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se dé vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado, para que inicien el procedimiento administrativo correspondiente en contra de AR por las acciones precisadas en el apartado de Observaciones y Valoración de Pruebas de la presente resolución, y una vez iniciados se remitan a esta Defensoría de los Derechos Humanos las constancias que así lo acrediten.

TERCERA. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y se ofrezca una disculpa pública a la víctima. En dicho acto, la Institución deberá reconocer las violaciones a los derechos humanos que han quedado acreditadas, aceptar su responsabilidad y asumir el compromiso de otorgarle la verdad sobre lo sucedido, asegurándose que el texto de la disculpa se publique al menos en dos medios de comunicación impresos locales, preferentemente los de mayor circulación, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

CUARTA. En el término de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se implemente un curso integral en materia de derechos humanos, en temas de seguridad jurídica, legalidad, libertad personal, y específicamente, sobre la prohibición de la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, sustentado en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes, así como en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, dirigido a los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares. El curso deberá ser impartido por personal calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos; que incluya programa, objetivos, currículos de las personas facilitadoras, lista de asistencia, videos y constancias, hecho lo anterior, se envíen a esta DDHPO las pruebas con que se acredite su cumplimiento.

QUINTA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta Institución.

Seguimiento:

En término de ser aceptada.

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