Síntesis de la Recomendación 12/2025

Fecha de emisión:

12 de junio de 2025.

Autoridad Responsable:

Fiscalía General del Estado de Oaxaca.

Víctima:

V

Expediente:

DDHPO/0043/RIJ/(10)/OAX/2022

Motivo de la queja:

Violaciones a los derechos humanos a una vida libre de violencia por razones de género, así como al acceso a la justicia, en su modalidad de indebida procuración.

Hechos:

El 11 de octubre de 2022, se publicó una nota en el portal electrónico de “El Universal” intitulada “Suplantan identidad de víctima para dar perdón a presunto violador; Fiscalía de Oaxaca no se dio cuenta.

En dicha nota se hizo del conocimiento público que cuando V tenía la edad de 15 años, salió de su pueblo en la región del Bajo Mixe de Oaxaca, después de ser víctima de violación e interponer una denuncia ante el Ministerio Público de Matías Romero de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (en adelante FGEO). Así también, se mencionó que desde que V salió de su comunidad, “hace nueve años”, nunca se ejerció acción penal contra el presunto agresor, identificado como [PPRD1]; sino por el contrario, V se enteró que una persona del sexo femenino suplantó su identidad otorgándole el perdón a su agresor ante la FGEO, lo que ocasionó que el Juez de Control del Distrito Judicial en Matías Romero Avendaño, Oaxaca, revocara la orden de aprehensión que existía en contra de PPRD1 por el delito de violación agravada. Posteriormente, mediante llamada telefónica realizada el 11 de octubre de 2022, V manifestó a personal de esta Defensoría que, en 2013 fue víctima de delito sexual por parte de PPRD1 y al no obtener justicia, debido a que su agresor no fue detenido por la FGEO, decidió salir de su comunidad. Asimismo, expresó que P le comentó que días atrás, PPRD1 se presentó en su domicilio para comentarle que se había dejado sin efectos la orden de aprehensión girada en su contra, por lo que “ya no le podían hacer nada”; motivo por el cual acudió a la Fiscalía Local donde, después de revisar las constancias de la capeta de investigación se dio cuenta que una mujer, quien se hizo pasar por ella, le había otorgado el perdón a PPRD1, lo que originó que la investigación se sobreseyera.

Colaboración:

A la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas de Oaxaca. Para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la Ley General de Víctimas; y 1° de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, coadyuve con las autoridades correspondientes en la atención que deba brindarse a la víctima para proceder a la reparación integral.  Así también, para que se inscriba a V en el Registro Estatal de Víctimas y pueda acceder a las ayudas y apoyos que tanto la Ley General de Víctimas como la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca establecen.

Recomendaciones:

PRIMERA. En un plazo de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas de Oaxaca, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente resolución, se proceda a la reparación integral del daño causado a V, que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, e instrumentos de reparación del daño aplicables y se le inscriba en el Registro Estatal de Víctimas; enviando a este DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de conformidad con la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, se instruya a quien corresponda para que, en coordinación interinstitucional, la Fiscalía General de Oaxaca y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Victimas, brinden a V la atención psicológica que requiera, por personal profesional especializado, y de forma continua hasta que alcancen su sanación psíquica y emocional, atendiendo a sus necesidades y características específicas, como son la edad y género, otorgándose gratuitamente, de forma inmediata y de manera accesible para la víctima, con su previo consentimiento, por el tiempo que resulte necesario e incluir la provisión de medicamentos idóneos y gratuitos que en su caso requiera; hecho lo anterior, se envíen a esta Defensoría de los Derechos Humanos las constancias con que se acredite su cumplimiento.

TERCERA. En un plazo de 15 días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se instruya a quien corresponda, para que personal de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca colaboren ampliamente con la autoridad investigadora, en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Defensoría de los Derechos Humanos presente en la Visitaduría General de esa Fiscalía, en contra de AR1 y AR2 por las omisiones que han quedado acreditadas en la presente Recomendación. Hecho lo anterior, se deberá remitir a esta Defensoría de los Derechos Humanos las constancias que así lo acrediten

CUARTA. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública satisfactoria en favor de la víctima, el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo, deberán ser acordados con esta Defensoría. En dicho acto, la dependencia recomendada deberá reconocer las violaciones a los derechos humanos que han quedado acreditadas y aceptar su responsabilidad, asegurándose que el texto de la disculpa se publique al menos en dos medios de comunicación impresos locales, preferentemente los de mayor circulación, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

QUINTA. Diseñar e impartir por personal calificado en la materia, en el término de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, un curso integral de derechos humanos, en específico respecto al acceso a la justicia en su vertiente de procuración, que incluya un análisis transversal de derechos donde se valore la perspectiva de género, basado en el contenido del presente caso, el cual deberá ser dirigido a los Vicefiscales Regionales y Agentes del Ministerio Público, incluyendo las personas servidoras públicas señaladas como responsables, mismo que deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los del presente caso. De igual modo, deberá estar disponible de forma electrónica y en línea para que pueda ser consultado con facilidad. Hecho lo anterior, se envíen a esta DDHPO las documentales de su cumplimiento, entre ellas el programa, objetivos, currículos de las personas ponentes, lista de asistencia y constancias.

SEXTA. En el plazo de tres meses contados a partir de la presente Recomendación, deberá emitir una circular dirigida a los Agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía General del Estado, a través de la cual se les deberá instruir a adoptar medidas efectivas para verificar plenamente la identidad de las personas víctimas en las carpetas de investigación asignadas a su cargo, con el objeto de evitar actos u omisiones como las descritas en el presente caso; hecho lo anterior, se remitan a esta Defensoría las constancias con las que se acredite su cumplimiento, entre ellas el acuse de recepción de la circular y la descripción de cómo se difundió.

SÉPTIMA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta DDHPO.

Seguimiento:

Se determinó tener como no aceptada.

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